Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 28 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000902

ASUNTO : LP11-P-2009-000902

Recibida como ha sido solicitud presentada por la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por la abogada Soely Bencomo Becerra, a los fines de que este Tribunal de conformidad con el articulo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, tramite ORDEN DE ALLANAMIENTO, relacionada con las actas procesales 1-] 31 .546, investigación Fiscal N° 1 4-F6-396-09, por uno de los delitos Contra La Propiedad, donde figura como víctima el Centro de Conexiones Movistar “Saturno 5, CA”; a los fines de ubicar e incautar TELÉFONOS CELULARES, OBJETOS PROCEDENCIA DUDOSA, ASÍ COMO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; para ser practicada dicha orden en la siguiente dirección:

CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR LA PLAYITA, CASA DE COLOR BLANCO CON REJAS DE METAL DE COLOR BLANCO, PUERTAS Y VENTANAS DE METAL DE COLOR BLANCO, SIN NÚMERO, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA; lugar donde reside un ciudadano apodado “EL FLACO”.

Informa la Vindicta Pública, que la autoridad que practicará el citado allanamiento serán funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub—Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del funcionario Detective M.M..

Indica igualmente la Vindicta Pública, que requiere dicha orden, motivado a que en esa Sub/Delegación se recibió una llamada telefónica de parte de un ciudadano que se identificó como J.C., manifestando que en la referida vivienda se encuentra el mencionado ciudadano vendiendo teléfonos celulares a precio de “gallina flaca”, siendo el mismo quien conforma una banda de delincuentes los cuales venden y distribuyen droga en pequeñas y grandes cantidades, motivo por el cual se constituyó una comisión integrada por el referido funcionario, así como por los funcionarios Detectives M.M. y D.O., y se trasladaron hasta el referido sector, a los fines de corroborar dicha información, los cual al llegar al lugar se entrevistaron con diferentes personas del sector, entre ellas, el ciudadano W.S., quien indicó que efectivamente el referido sujeto se encarga de vender teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos.

Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud, lo siguiente: 1.- Orden de inicio de la investigación penal N° 14F6-396-09, realizada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en fecha 28 de abril de 2.009, por uno de los delitos Contra La Propiedad, apareciendo como presunto imputado persona aún por identificar, y como víctima el Centro de Conexiones Movistar “Saturno 5, C.A.” 2.- Oficio N° 9700-230-3332, de fecha 22 de abril de 2.009, suscrito por el Lic. RIGOBERTO MORENO CARMONA, Sub—Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en el cual solicita al Ministerio Público, se tramite ante el Tribunal de Control Orden de Allanamiento, con los datos indicados en el requerimiento del Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, 3.- Se evidencia Acta de investigación Penal, de fecha 22 de abril del año 2.009, diligencia policial relacionada con la causa N° -1 31.546, 4.- Denuncia formulada por el ciudadano G.A.R.M..- 5.- Inspección N° 0555, de fecha 20 de abril de 2009.

Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por la representación fiscal, y, por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar la orden de allanamiento

En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA

de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EMITIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR LA PLAYITA, CASA DE COLOR BLANCO CON REJAS DE METAL DE COLOR BLANCO, PUERTAS Y VENTANAS DE METAL DE COLOR BLANCO, SIN NÚMERO, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA; lugar donde reside un ciudadano apodado “EL FLACO”. Debiendo ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegaci6n El Vigía, Estado Mérida, al mando del funcionario Detective M.M..

La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha (28-04-2009). Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente. Así mismo remítase con oficio las presentes actuaciones al Ministerio Público con la correspondiente orden de allanamiento.

JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

LA SECRETARIA

ABG. HILDA R. RIVAS. P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR