Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGregoria Suarez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4

Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016123

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos

376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Datos del Imputado

ESTILIAM S.S., C.I.V-Nº 6.482.318, fecha de nacimiento 08.01.63, de 47 años de edad, Casado, Ocupación: Músico, hijo de R.S. y de C.S., nació en fecha: 08/01/1963 natural del Estado Vargas, Residenciado en Romeral II Tamaca vía las Tunas, Av. Principal, al frente del poste 311, Casa S/N, Estado Lara, Numero de teléfono: 0412-173.2339 / 0412.067.6927.

Enunciación de los Hechos

La presente investigación se inicia mediante procedimiento realizado por los Funcionarios S/1RO (CPEL) J.H., S/DO (CPEL) Renny Camacho, C/2DO (CPEL) F.A., DTGDO (CPEL) D.M., DTGDO (CPEL) S.R. y el AGTE (CPEL) Yohamber Arrieche, adscritos a la División de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde reportan la detención del ciudadano identificado como: Estiliam S.S., C.I.V-Nº 6.482.318, con ocasión a información que recibieran los funcionarios por parte de las ciudadanas H.R.D.M., C.I.V-Nº 7.432.513, quien señalo que al parecer un ciudadano que se hacia pasar por sacerdote, le estaba ofreciendo en adopción niños, exigiendo la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (2500.ºº BsF), y que ese mismo día 05 de Noviembre le había citado en el Centro Comercial Cosmo, ubicado en la calle 25 entre carreras 21 y 22 y la había solicitado llevar para ese día la cantidad de Doscientos Bolívares (200,ºº Bs.), para gastos de tramites administrativos, en virtud que debería viajar en los próximos días a la ciudad de Caracas para los tramites de las adopción.

Así mismo dicha ciudadana les informa a los funcionarios, lo que había comentado todo lo que estaba sucediendo a una amiga de nombre R.Y.s.e. ultima que tiempo atrás un ciudadano también le había ofrecido en adopción a una niña, exigiendo el pago de cierta cantidad de dinero para los tramites de adopción; situación esta que les pareció extraña y es por lo que deciden informar a la Policía y trasladarse a su ves al Centro Comercial Cosmo, lugar ya señalado para el encuentro, por presumir que estaban siendo engañadas y defraudadas.

Una vez hecho del conocimiento a la División de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, el Jefe de dicha División autoriza a una comisión de funcionarios para acompañar a las ciudadanas y prestarles el apoyo; a su vez buscan en archivos internos Oficio Nº 3182-10, de fecha 22 de Agosto del 2010, en el cual remiten Oficio emanado de la Arquidiócesis de Barquisimeto, firmado por el Monseñor A.L.C., quien formulan denuncia contra un falso sacerdote, que desde hace un tiempo engaña personas de las iglesias de Barquisimeto, solicitando colaboración monetaria argumentando diversos motivos, e identificando a esta persona como: Estiliam S.S., C.I.V-Nº 6.482.318.

Es por ello que se trasladan los funcionarios junto a las denunciantes al referido lugar, donde al llegar la ciudadana H.R.D.M., C.I.V-Nº 7.432.513, se acerca al ciudadano que allí le cabía espera y quien tenia en sus brazos a un niño de corta edad, y haciéndole esta entrega de la cantidad de Doscientos Bolívares (200ºº Bs.), siendo en ese momento cuando se acercaron los funcionarios, se identificaron como tal, se entrevistan con el ciudadano allí presente a quien identifican como: Estiliam S.S., C.I.V-Nº 6.482.318, le interrogan sobre su ocupación, si se trata de un sacerdote, y en caso de serlo, que les mostrara las credenciales que le atribuía tal cualidad, manifestó que no poseía nada de eso, y encontrándose en una actitud de nerviosismo al hablar, señalo que el niño era su hijo de Identidad Reservada, conforme lo establece el Articulo 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

De igual manera, proceden los funcionarios a solicitarle al ciudadano Estiliam S.S., C.I.V-Nº 6.482.318, que mostrara los objetos que tenia en su poder y es allí donde es entregado por parte de este ciudadano Un (01) maletín de color negro, marca Victorinox, Tres (03) carpetas, planillas con membretes de orden San F.d.A., a nombre de H.R.D.M., C.I.V-Nº 7.432.513, Agüero F.R., J.M.S.R. y H.J.R.A., Planillas a nombre de Fundación Cultural para Niños Abandonados, Un (01) Libro con portada verde con inscripción de S.B., libro con portada de color azul, con inscripciones Nuevo Testamento, Libreta a rayas con portada de Colores, Una (01) fotografía y Dos (02) billetes de Cien Bolívares (100,ºº Bs.), con Serial Nº A74903308 y B42671309; procediendo los funcionarios a detener al ciudadano anteriormente identificado.

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

PRIMERO

Acta Policial, de fecha 05 de Noviembre del 2010, suscrita por los Funcionarios S/1RO (CPEL) J.H., S/DO (CPEL) Renny Camacho, C/2DO (CPEL) F.A., DTGDO (CPEL) D.M., DTGDO (CPEL) S.R. y el AGTE (CPEL) Yohamber Arrieche, adscritos a la División de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la cual consta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano Estiliam S.S., C.I.V-Nº 6.482.318 y los objetos incautados en su poder.

SEGUNDO

Acta de Entrevista, de fecha 05 de Noviembre del 2010, realizada ante la División de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a la ciudadana H.R.D.M., C.I.V-Nº 7.432.513, quien manifestó las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y como conoció al ciudadano Estiliam S.S., C.I.V-Nº 6.482.318.

TERCERO

Acta de Entrevista, de fecha 05 de Noviembre del 2010, realizada ante la División de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a la ciudadana J.M.S.R., C.I.V-Nº 11.599.527, quien manifestó las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que como conoció al ciudadano Estiliam S.S., C.I.V-Nº 6.482.318.

CUARTO

Acta de Entrevista, de fecha 05 de Noviembre del 2010, realizada ante la División de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a la ciudadana R.Y.S.A., C.I.V-Nº 9.545.707, quien manifestó las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que como conoció al ciudadano Estiliam S.S., C.I.V-Nº 6.482.318.

QUINTO

Infirme Pericial Nº 9700-127-UD-1689-11-10, de fecha 15 de Noviembre del 2010, suscrito por el AGTE R.S., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Criminalistica, Delegación del Estado Lara, Unidad de Documentologia, realizada a Dos (02) piezas con apariencia de Billetes de papel moneda del Banco Central de Venezuela, distribuido de las siguiente manera: Dos (02) de la denominación de Cien Bolívares (100,ºº Bs.), con los siguientes Serial Nº A74903308 y B42671309.

SEXTO

Experticia de Identificación Plena Nº 9700-056-AT-1218-10, de fecha 25 de Noviembre del 2010, suscrita por el Experto Licenciada Marín Maria, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Lara, Área Técnica, quien deja c.d.R.T. realizado las prendas de vestir que portaba el ciudadano Estiliam S.S., C.I.V-Nº 6.482.318.

SÉPTIMO

Experticia de Identificación Plena Nº 9700-056-AT-1235-10, de fecha 08 de Diciembre del 2010, suscrita por el Experto Licenciada Marín Maria, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Lara, Área Técnica, quien deja c.d.R.T. realizado a objetos incautados en el procedimiento donde es aprehendido el ciudadano Estiliam S.S., C.I.V-Nº 6.482.318.

OCTAVO

Acta de Entrevista, de fecha 04 de Agosto del 2010, realizada por el ciudadano Monseñor A.L.C., Arzo.d.B..

Todos los Anteriores Elementos Probatorios Demuestran de Manera Plena la Comisión del Delito Antes Citado.

En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, por el Delito de: Lucro por Entrega de Niño, previsto y sancionado en el Artículo 267, de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente y Defraudación, previsto y sancionado en el Articulo 463 Ord. 1º del Código Penal.

En el mismo acto; una vez impuesto del Artículo 49 Ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 01 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”.

La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el Delito de Lucro por Entrega de Niño, previsto y sancionado en el Artículo 267, de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente y Defraudación, previsto y sancionado en el Articulo 463 Ord. 1º del Código Penal, solicito de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.

DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Estiliam S.S., C.I.V-Nº 6.482.318, por el Delito de Lucro por Entrega de Niño, previsto y sancionado en el Artículo 267, de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente y Defraudación, previsto y sancionado en el Articulo 463 Ord. 1º del Código Penal; SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Oída la manifestación de voluntad de Admitir los Hechos, Se Declara Penalmente Responsable al ciudadano Estiliam S.S., C.I.V-Nº 6.482.318, por el Delito de Lucro por Entrega de Niño, previsto y sancionado en el Artículo 267, de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente y Defraudación, previsto y sancionado en el Articulo 463 Ord. 1º del Código Penal, lo cual se procede a efectuar el computo para la imposición de la pena y en razón de ello, haciendo uso del Articulo 74 del Código Penal, condenándose a cumplir la pena de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión; CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad. Ofíciese al Tribunal de Ejecución que corresponda por Distribución.

Regístrese, Publíquese, y Ofíciese.

LA JUEZ CONTROL Nº 4

ABG. G.S.

LA SECRETARIA

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