Decisión nº 28 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Enero de 2012

Fecha de Resolución31 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDania Leal
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 31 de Enero del año 2012

Años 201° y 152°

Nº 28-2012_

Causa Nº 1E-1238-10

JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. D.M.L.M.

PENADA O.C.R.G.

DEFENSORA PUBLICA Abg. E.C.

FISCAL

Sexto del Ministerio Publico

DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA Abg. L.V.

ASUNTO: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada.

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra la ciudadana O.C.R.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.402.421, natural de Guanare estado Portuguesa, de 51 años de edad, de estado civil soltera, de oficio del hogar, residenciada en el Barrio 23 de enero, calle Páez, casa s/n, cerca de la Bodega de la Señora Rosa, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el aparte tercero del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano, en decisión dictada en fecha 14 de octubre del año 2010, por el Juzgado en Función de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal y la condenó a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la que se observa que en fecha 14 de diciembre del año 2010, este Juzgado dictó el auto ejecutorio y se determinó en primer lugar con lugar el trámite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta; en segundo lugar, se aprecia que la penada permaneció privada de libertad por el lapso de un (1) mes y veintiséis (26) días, en consecuencia le falta por cumplir de la pena impuesta de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión, un tiempo de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y CUATRO (4) DIAS, por lo que este Juzgado previo el análisis de los requisitos exigidos observa:

PRIMERO

En fecha 14 de octubre del año 2010 el Juzgado en Función de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal, CONDENA a la ciudadana O.C.R.G., a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el aparte tercero del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

Riela al folio 43 de la pieza Nº 04 constancia de residencia expedida por la Junta Comunal del Barrio 23 de enero de esta ciudad de Guanare, donde se constata el lugar de residencia de la penada O.C.R.G., e igualmente dejan constancia que la referida penada se dedica a oficios del hogar (lavar y planchar), circunstancia ésta que se evidencia desde que se inicio el proceso, no pudiendo la penada presentar la correspondiente constancia de trabajo, por cuanto indica que toda su vida se ha desempeñado como ama de casa.

TERCERO

Se recibió en fecha 13 de enero del año 2012 por ante este Tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en el que se hace constar que la ciudadana O.C.R.G., registra antecedentes penales por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el aparte tercero del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano, inserto al folio 46 de la 4ta pieza.

CUARTO

Consta así mismo desde el folio 58 al 64 de la 4ta pieza, Informe Técnico emitido por el Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente de esta ciudad, de fecha 23 de enero del año 2012, correspondiente a la penada O.C.R.G., en la que se indica como favorable el pronóstico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, atendiendo a que la ciudadana resulta esperable que pueda funcionar de modo acorde y estable en el tiempo con respecto a las normas socialmente establecida.

QUINTO

La Legislación vigente establece como requisitos para el otorgamiento de la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en su artículo 493, lo siguiente:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba; y, 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto la penada cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena. En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que la penada se encuentra sujeto.

En consecuencia se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA hasta su total cumplimiento, quedando la penada sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación hasta el total cumplimiento de la pena, esto es hasta por el período de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y CUATRO (4) DIAS, lapso que comenzara a computarse a partir de la notificación de la penada, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y acreditar su desempeño como ama de casa. Además de No ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal; No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y someterse a las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana O.C.R.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.402.421, natural de Guanare estado Portuguesa, de 51 años de edad, de estado civil soltera, de oficio del hogar, residenciada en el Barrio 23 de enero, calle Páez, casa s/n, cerca de la Bodega de la Señora Rosa, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el aparte tercero del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Regístrese, notifíquese, Déjese copia y Archívese

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. D.M.L.M.

La Secretaria,

Abg. L.V..

Seguidamente se cumplió. Conste. El Secretario,

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