Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarialbi Ordoñez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 9 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000177

ASUNTO : IP11-P-2009-000177

ACTA DE CONTESTACION DE RECUSACIÓN

En fecha Ocho (08) de Noviembre de 2011, se llevó a cabo Audiencia Especial de Imposición a los fines de imponer al Ciudadano M.A.N.H., acusado en el presente asunto por la presunta Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la niña M.C.I.Z., del Decaimiento de la Medida, donde se le impuso la Medida cautelar prevista en el numeral 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Mismo Circuito Judicial Penal, cada 15 días, a partir de la presente fecha, en este estado la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a cargo de la Abogada Grisette Vivien de Plata, en su ultima intervención expuso: “De conformidad con el Articulo. 85 del código orgánico procesal penal que ele confiere al ministerio publico la legitimación activa para recusar procedo en este acto de conformidad con lo establecido en el ordinal sexto del Articulo. 86 a recusar a la ciudadana Juez en virtud de esta de haber mantenido comunicación con la defensora del hoy acusado, puesto que el ministerio publico cuando hizo acto de presencia constato que la ciudadana juez Marialbi Ordóñez estaba conversando con la representante del acusado sin la presencia del ministerio publico, puesto que la sal de audiencia estaba cerrada y tuve que llamar al alguacil de sala para que me abriera y una vez que ingrese observe a la ciudadana juez conversando con la defensa, por lo que solicito que dicha recusación sea tramitada por los canales correspondiente, en virtud de esto la ciudadana juez debe desprenderse del conocimiento inmediato de la causa, es todo”; Quien aquí suscribe, en mi carácter de Jueza Primera en Funciones de Juicio, de conformidad con el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al Procedimiento para la Recusación, procedo en este acto a pronunciarme a fin de contestar a la Recusación planteada de la siguiente manera: “Después de escuchar la Exposición de la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a cargo de la Abogada Grisette Vivien de Plata en la Sala Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, donde plantea Recusación hacia mi persona basándose de conformidad con el Numeral 6 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual considero que es injustificada ya que en ningún momento he comunicación alguna con la Defensa en sala, simplemente estaba procediendo a indicar al Secretario de Sala, que levantara el acta de imposición de Medida debido que la audiencia estaba pautada para las 2:00 PM y ya había transcurrido un tiempo de espera de media hora y aun la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público no había hecho acto de presencia; en ese mismo momento el acusado después de ser impuesto de la Medida manifestó que su Numero de Cedula que fue impreso en la boleta de notificación estaba errado, por lo que la ciudadana abogada de la defensa paso a presentarle al secretario de sala la Cedula de Identidad del acusado para que lo verificara, momento este en el cual se presentó la Ciudadana Representante del Ministerio Público, la cual en su primera intervención cuando se le concedió el Derecho de palabra, no se pronunció sobre la recusación, sino al momento después de que esta juzgadora respondió a su solicitud, que se explica por si sola en el acta de Audiencia Especial de Imposición de Medida de fecha 08-11-2011.

Reflexiona esta juzgadora que en caso de existir alguna de las causales contenidas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en el acto procedo a inhibirme de la causa.

Por todo lo antes expuesto, solicito a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de S.A.d.C.; Declare SIN LUGAR la Recusación hacia mi persona, Planteada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, por considerarla contraria a derecho.

De conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las Recusaciones e Inhibiciones no detienen el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se resuelve la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley, es por lo que se Ordena:

  1. La Apertura del cuaderno Separado de la presente Incidencia de Inhibición y remitir con Oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de S.A.d.C..-

  2. Remitir todas la actuaciones que conforman el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio que ha de conocer el presente.

  3. Ofíciese y Notifíquese lo conducente.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Terminó se leyó y conformes firman.-.

JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. MARIALBI ORDOÑEZ R.S.

ABG. RITA CACERES

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