Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Juzgado de Protección L.O.P.N.A |
Ponente | Filomena Margarita Castillo de Gallardo |
Procedimiento | Perención De La Instancia |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008). –
198° y 149°
SOLICITANTE: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
DEMANDADO: ADELYS A.H..-
BENEFICIARIOS: Niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).-
MOTIVO: DEMANDA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD.-
Vistos
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de Demanda de Impugnación de Paternidad y Maternidad, y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la última actuación efectuada por las partes data de fecha 12/04/2007 se le haya dado impulso procesal a la causa; en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual cito a continuación:
Art. 269.- La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.
Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Líbrese Boleta de Notificación a la Parte Demandante.-
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que a los 16 días del mes de Septiembre del año Dos mil Ocho (2.008), años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese y Regístrese.-
La Juez Unipersonal
DRA. M.C.
El Secretario Temp.
Dr. F.M.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
El Secretario Temp.
Dr. F.M.
Exp. N° 11225
MC/FM/Nerys.-