Decisión nº 35 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoNegando Orden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 27 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000182

ASUNTO : LP11-P-2011-000182

AUTO NEGANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la ABG. H.D.C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Sector Aguas Blancas, Carretera Panamericana, Avenida Principal, vivienda sin número, tipo Rural, Municipio T.F.C.d.E.M., en un inmueble de las siguientes características: Una casa de un solo nivel posee las paredes de la fachada frisadas y revestidas de pintura color blanca, protegida por estantillos de madera con alambre de púa, la cual se encuentra habitada presuntamente por un ciudadano conocido por el sector como R.A., apodado LA GARZA, de quien se desconocen mas datos de identificación, a los fines de incautar MOTOCICLETAS PRODUCTO DEL HURTO O ROBO, REPUESTOS PARA VEHÍCULOS MOTO DE PROCEDENCIA ILICITA (HURTO O ROBO), este Tribunal para decidir estima necesario señalar que el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, señala en su numeral 2, que la orden de allanamiento deberá constar “El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados”, en consecuencia al hacer la revisión de las actuaciones que acompaña el Ministerio Público con su solicitud, se observa que no se refleja con exactitud la ubicación del sitio a allanar, dejando de utilizar la regla general de orientación y ubicación como son los Puntos Cardinales de localización cartográfica ( Norte, Sur, Este y Oeste), que se suele tomar como referencia para precisar la vivienda en cuestión; ya que la dirección aportada fue la siguiente: “SECTOR AGUAS BLANCAS, CARRETERA PANAMERICANA, AVENIDA PRINCIPAL, VIVIENDA SIN NÚMERO, TIPO RURAL, MUNICIPIO T.F.C.D.E.M., EN UN INMUEBLE DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: UNA CASA DE UN SOLO NIVEL POSEE LAS PAREDES DE LA FACHADA FRISADAS Y REVESTIDAS DE PINTURA COLOR BLANCA, PROTEGIDA POR ESTANTILLOS DE MADERA CON ALAMBRE DE PÚA”, características estas que se tornan ambiguas, por cuanto en la Vía Panamericana existen muchas viviendas de tipo rural y pintadas de color blanco, y los funcionarios no indican un punto de referencia que permita determinar a ciencia cierta cuál es la vivienda a allanar; ante tal imprecisión, se hace imposible para quien decide, dar cumplimiento a los requerimientos del artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal cuando señala expresamente el contenido de la orden de allanamiento deberá constar: “(…) 2.- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados; (…)” negritas del Tribunal, aunado a ello el Ministerio Público también solicita la orden de allanamiento para incautar MOTOCICLETAS PRODUCTO DEL HURTO O ROBO, REPUESTOS PARA VEHÍCULOS MOTO DE PROCEDENCIA ILICITA (HURTO O ROBO), no indicando el Ministerio Público en su solicitud, las características de los vehículos motos presuntamente de procedencia ilícita; lo cual es un requisito indispensable para la emisión de cualquier orden de allanamiento, tal y como lo dispone el artículo 211 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; pues la Fiscal del Ministerio, solo indica de manera genérica que en la vivienda antes señalada, presuntamente se encuentran motocicletas producto del hurto o robo, repuestos para vehículos moto de procedencia ilícita (hurto o robo), motivo por el cual este Tribunal de Control como garante del debido proceso y a quién le corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, considera que debe declararse sin lugar la Orden de Allanamiento solicitada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, por cuanto no se especifica con exactitud la ubicación del inmueble a allanar y las características de los vehículos motos buscados. ASI SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con los artículos 26, 47, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 210 y 211 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Orden de Allanamiento interpuesta por la Abg. H.R.P., Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P., por cuanto no se especifica con exactitud la ubicación del inmueble a allanar, así como tampoco señalan las características de los vehículos motos presuntamente de procedencia ilícita; lo cual es un requisito indispensable para la emisión de cualquier orden de allanamiento, tal y como lo dispone el artículo 211 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le insta al Ministerio Público a que emplace a los funcionarios actuantes, para que en lo sucesivo den fiel cumplimiento a las exigencias de la norma procesal, a los fines de que sean efectivas, las ordenes de allanamiento solicitadas y evitar una posible nulidad de las actuaciones por violación al debido proceso. Notifíquese al Ministerio Público de esta decisión y una vez transcurrido el lapso correspondiente, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines subsiguientes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. V.M.T.E.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se libró boleta de Notificación N° _______________.

Conste/Srio

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