Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlejandro Avila
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 28 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003301

ASUNTO : LP11-P-2010-003301

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la Fiscal Auxiliar Sexto de P.d.M.P. de de la Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, ABG. H.D.C. RIVAS P.; mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en las siguientes direcciones: “SECTOR PARQUE CHAMA, PRIMERA ENTRADA A MANO DERECHA DONDE TERMINA LA PRIMERA CUADRA AL LADO DE LA BODEGA LOS COMPADRES, UNA VIVIENDA CONSTRUIDA DE BLOQUE Y CEMENTO, PAREDES PINTADAS DE COLOR BLANCO CON REJAS PROTECTORAS DE HIERRO FORJADO DE COLOR NEGRO, A SU MANO IZQUIERDA UN PORTON DE HIERRO DE COLOR NEGRO QUE FUNCIONA COMO GARAJE Y UNA PUERTA PRINCIPAL DE COLOR NEGRO, SIN NUMERO Y NOMENCLATURA VISIBLE”. En dicha vivienda habita como ocupante, inquilino o propietario, un ciudadano llamado “RICARDO”, de quien se desconoce más datos de identificación, donde presuntamente se encuentra: ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, según acta de Investigación Penal, de fecha 28-12-2010, bajo el Expediente Fiscal Nº 14-F6-1321-10 y otras actuaciones que conforman la solicitud. Es así, como a.l.a. relacionadas con la presente solicitud, se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la vivienda antes descrita, con la finalidad de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, y cualquier otro tipo de evidencias de interés criminalístico, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 06 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los SEIS (06) DIAS, contados a partir de la presente fecha. La misma será realizada por funcionarios adscritos a la referida Sub. Comisaría Policial Nº 12 El Vigía Estado Mérida, bajo la supervisión del funcionario Inspector (PM) J.A.P.U., quien es el encargado de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 212 del COPP. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06

ABG. A.A.P.

SECRETARIA DE CIRCUITO JUDICIAL

ABG. F.A.R.P. .

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, AVENIDA 15, DIAGONAL A LA PANADERÍA EL TRIGAL, ANTIGUO TERMINAL DE PASAJEROS, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA .Tlf. 0275-8818390

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