Decisión nº 382-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEleazar Morin
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

N° Expediente : LP11-P-2012-002465 N° Sentencia : 382-2012 Fecha: 08/05/2012 Procedimiento:

Sobreseimiento De La Causa

Partes:

FISCALÌA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Resumen:

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano POR IDENTIFICAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO se acuerda el cese de las medidas de protección. TERCERO: Si no es posible la notificación del investigado notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide. A.....

Juez/Ponente:

Eleazar Morin

Organo:

Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL El Vigía, 8 de mayo de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-002465 ASUNTO : LP11-P-2012-002465 Visto el escrito formulado por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con fecha de entrada 17 de abril de 2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a resolver la solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos: PUNTO PREVIO Previamente al pronunciamiento de la presente solicitud, este Tribunal estima necesario precisar, que se abstiene de realizar la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público como órgano facultado para ejercer la acción Penal en nombre del Estado Venezolano, ha manifestado dentro de los limites de su competencia, que la presente solicitud de sobreseimiento, la fundamenta en el hecho de, AL NO SER RECABADAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN OTRA EVIDENCIA QUE DEMUESTRE LA CONSUMACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS HECHOS PUNIBLES TIPIFICADOS EN LA LEY ANTES MENCIONADA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS A LA INVESTIGACIÓN POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO. En este sentido, se estima inoficioso convocar a una audiencia, a los fines de debatir con la víctima los fundamentos de la presente solicitud de sobreseimiento, pues debido a la autonomía que posee el Ministerio Público; a éste órgano no se le puede obligar a presentar un acto conclusivo distinto del que ha propuesto, de manera tal que ni siquiera frente a una eventual oposición hecha por la víctima durante la audiencia del artículo 323, se puede conminar la representación Fiscal para que acuse o presente un acto conclusivo distinto. I DE LOS HECHOS EL DIA 31 DE ENERO DEL 2007, ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION EL VIGIA, ESTADO M.E.C.J.M.R., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.906.745 DE 23 AÑOS DE EDAD MANIFESTO QUE EN ESTA MISMA FECHA HABIA COBRADO UN MICROCREDITO POR LA CANTIDAD DE 4.384.839 BOLIVARES EN EFECTIVO, CUANDO SE ENCONTRABA EN UN KIOSCO EN EL TERMINAL DE PASAJEROS DE EL VIGIA, ESTADO MERIDA, LLEGARON UNOS SUJETOS CON ARMAS DE FUEGO Y LOS DESPOJARON DEL DINERO.” II RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Del análisis realizado a los elementos de convicción folio 01 al 13 de las actuaciones presentados por el Ministerio Publico observa quien decide: Señala la victima J.M.R. QUE EN ESTA MISMA FECHA HABIA COBRADO UN MICROCREDITO POR LA CANTIDAD DE 4.384.839 BOLIVARES EN EFECTIVO, CUANDO SE ENCONTRABA EN UN KIOSCO EN EL TERMINAL DE PASAJEROS DE EL VIGIA, ESTADO MERIDA, LLEGARON UNOS SUJETOS CON ARMAS DE FUEGO Y LOS DESPOJARON DEL DINERO.” Acción ilícita tipificada como delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Sin embargo observa quien decide hasta la presente fecha no se verifico la presencia de nuevas circunstancias o elementos que logren determinar la responsabilidad penal del presunto autor del hecho y transcurrido mas de CINCO AÑOS considera quien decide AL NO SER RECABADAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN OTRA EVIDENCIA QUE DEMUESTRE LA CONSUMACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS HECHOS PUNIBLES TIPIFICADOS EN LA LEY ANTES MENCIONADA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS A LA INVESTIGACIÓN POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO. Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano POR IDENTIFICAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO se acuerda el cese de las medidas de protección. TERCERO: Si no es posible la notificación del investigado notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide. ABG. E.L.M.A. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ABG. M.A.V.

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