Decisión nº 15-10 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoPrueba Anticipada Improcedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía

El Vigia, 19 de Octubre de 2004

194º y 145º

Decisión N° 15-10

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002335

ASUNTO : LP11-S-2004-002335

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg H.D.C. RIVAS PERNIA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar , adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: J.C.D., de nacionalidad venezolana, casado de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.024.026, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, Avenida 2, casa Nro 5-130 El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de A.S.U.P., en el cual solicita: PRIMERO.- Se le oiga declaración al ciudadano: J.C.D., ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y se proceda a su identificación plena de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 Ejusdem, y se le nombre abogado defensor que lo asista . SEGUNDO Se le acuerde Medida Cautelar Sustitutivba de Libertad, de la prevista en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-TERCERO.- Se notifique a la víctima por extensión ciudadana: YRAIDA J.R., para que esté presente en dicho acto. CUARTO.- Se acuerde la realización de Inspección Judicial con la modalidad de Prueba Anticipada, conforme al Artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Droguería Los Andes, Compañia Anónima, ubicada en el Edificio DROLANCA, ubicada en el Sector La Inmaculada de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, específicamente en el libro donde se lleva el control de las Unidades de Transporte de la referida Empresa, a fín de que se deje constancia en la misma de lo siguiente: a) hora de sálida, destino, por quien era conducida y si llevaba acompañante en relación todo esto a la unidad de transporte signada con el Nro 24, Marca FOD, color Blanco, Modelo F-350, tipo Cava, placas 56V-AAZ, serial de carrocería AJF3PP33020, el día 05 de marzo de 2.003; b) Si el día 05 de Marzo del año 2003, salieron otras unidades de transporte de dicha Empresa, la hora de salida de las mismas y cual era el destino de esos vehículos, por quien eran conducidas; c) Dejar constancia del tipo de carga que llevaba la Unidad de Transporte Nro 24 ya señalada y la cantidad de kilos que llevaba; d) Que se deje constancia por medio de la planilla o recibo de pago, en que se desempeña, o cual es el cargo que ocupa el ciudadano J.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-10.904.462, dentro de la Empresa DROLANCA, para el momento de ocurrir el Accidente, es decir, el día 05-03-2003; e) De cualquier otra circunstancia que se presente y que sea útil, pertinente y necesario y f) Que despúes de realizado las diligencias solicitadas, remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para continuar con la correspondiente investigación . En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . ACUERDA: Fijar Audiencia para escuchar al ciudadano: J.D.C. y de solicitud de Medida Cautelar Sustitutivba de Libertad, para el dia 25-11-2004 a las 09:00 de la mañana.

En relación al Cuarto Punto del escrito Fiscal, relativa a la realización de una Inspección a la Droguería Los Andes Compañía Anonima, en la modalidad de Prueba Anticipada de Conformidad con el Artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe precisar, que es citerio de este Tribunal que para acordar la realización de Pruebas bajo la modalidad de Prueba Anticipada, debe establecerse con toda certeza la irreproducibilidad de la misma, circunstancia esta que no se presenta en la Inspeción solicitada, que simplemente es una diligencia de Investigación a los fines de recabar los elementos que fundamnetaran la pretención Fiscal.

Debe recordarse que la realización de la Prueba Anticipada es una excepción al Principio de Inmediación establecido en nuestro Código Adjetivo, pues la misma es incorporada por su lectura al Juicio, siendo que lo ideal es que cualquier acto de Investigación, en este caso, cualqueir Inspección se realice como tal, es decir como una diligencia de Investigación y posteriormente sea promovida e incorporada al Juicio con la declaración del Experto o funcionario que la práctico, para el debido Control de las partes.

Es por la anteriores razones que este Tribunal de conformidad con el Artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal declara: IMPROCEDENTE la realización de la Inspección bajo la modalidad de Prueba Anticipada y en su Lugar Acuerda: que la Inspección solicitada debe llevarse a cabo conforme lo establece el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, como Diligencia de Investigación sin necesidad de la precensia del Tribunal y por cuanto en la presente causa no se evidencia que el Ministerio Público haya decretado reserva de las Actuaciones por lo que las partes tienen derecho al acceso de cualquier acto de investigación y para ello deberán coordinar con el Ministerio Público para estar presente en esta y cualesquiera otras diligencias de investigación, o el fiscal puede Notificar a la Víctima y al Imputado para que con su Abogado concurra a presenciar la realización de la Inspección y de esta forma se preserva el Derecho a la Defensa y control de la prueba que la asiste a las partes a tal efecto el Tribunal remitirá la presente causa una que se lleva a cabo la audiencia de Declaración solicitada.

Notifiquese al Fiscal del Ministerio Público, Librese boleta de citación al imputado y víctima por extensión y Oficio a la Coordinacion de la Defensa Publica a los fines de proveer al imputado de un Defensor Público para que lo asista en el acto. Cumplase.

JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG.C.A.Q.R.

SECRETARIA (0)

ABG. _____________________

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior se libró boleta de notificación N° _______. Oficio No__________ y boleta decitación N° _________.

Conste/Sria (o)

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