Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 22 de Enero de 2010

Años: 199° y 150°

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por ante este Juzgado de Control N° 1, interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, a realizarse en la siguiente dirección: vivienda Nº 2070, de color verde, ubicada en el barrio San Antonio, callejón Nº 2, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, propietaria S.M.A..

Solicitud que obedece a que en el interior del inmueble antes descrito, presuntamente se pueden ubicar y/o localizar evidencias de interés criminalístico tales como: Vehiculo (MOTO), marca: Águila, Modelo: GN-200, Año: 2001, Color: Blanco, Tipo: Paseo, Serial de Carrocería: AGUPCML0071A01502, Serial de la motor: A163FML07700079, Cilindrada: 200CC, Cilindros: 1, Peso Kg.: 105, Puesto: 2, que guarda relación con la causa N° 18-F06-1C-220-09, instruida por uno de los delitos contemplados en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

Una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera que en él están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal orden, en efecto, está debidamente fundada, pues indicó el Representante del Ministerio Público, la causa y motivos por los cuales se solicita tal registro, de igual manera determinó con precisión el lugar donde los funcionarios autorizados se introducirán para practicar lo ordenado judicialmente, extremos estos que son de obligatorio cumplimiento, debido a que una vez impartida la orden requerida, los funcionarios ingresaran a la morada identificada, por lo que en consecuencia se acuerda expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, acuerda expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO, de conformidad con los artículos 282, 202 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será realizado por una comisión integrada por los funcionarios: DETECTIVE J.M., L.H., EDDY GRATE ROL Y AGENTES LUÍS VOLCANES Y C.O., adscritos a La Sub- Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, según información suministrada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en el escrito que presenta, funcionarios que deberán circunscribirse a lo especificado en autos, quienes para practicar la visita presentarán, junto con esta Orden de Allanamiento, sus correspondientes credenciales y se harán acompañar de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, cumpliendo estrictamente con lo pautado en los artículos 282, 202 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se concede un plazo de siete (7) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.

Juez de Control N° 3

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. Davinnia Miranda

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