Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2010 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Zoila Noguera |
Procedimiento | Orden De Allanamiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001878
ASUNTO : LP11-P-2010-001878
AUTO ORDENANDO ALLANAMIENTO
Vista la solicitud según oficio N° 14F610-1994, de una ORDEN DE ALLANAMIENTO suscrita por la ABG. H.R.P., en su carácter de Fiscal Sexta de p.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía; este Tribunal de Control N° 05, de conformidad con lo solicitado y en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, ACUERDA, decretar y expedir dichas ordenes. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios Policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector Jefe H.C., para que practiquen el ALLANAMIENTO solicitado. Expídase la ORDEN DE ALLANAMIENTO con copia a los fines de lo establecido en el artículo 210 del mencionado Código y con oficio entréguese. Hágase saber en dicha orden que los funcionarios actuantes deberán respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presencia de testigos hábiles, que no tendrán vinculación alguna con la policía local y/o Cuerpos de Seguridad, y en caso de que, la persona que presencie el acto sea el investigado y no este presente su Defensor deberá solicitarse a otra persona que lo asista levantándose el acta correspondiente; deberá además entregarse copia de la orden librada a la persona que presencie el acto. La orden que se emite tendrá una duración de tres (03) días a partir del día de hoy, 11/08/2010, a las 7:00 de la Tarde y expirará el día Sábado catorce (14/08/2010) de Agosto del año dos mil diez (2010) a las 7:00 horas de la Tarde. Líbrese las Órdenes de Allanamiento correspondiente y remítase con oficio a la Fiscalía solicitante. Se funda la presente en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 210, 211, 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 05
ABOG. Z.R.N.
LA SECRETARIA
ABOG. BELKIS VERDI.