Decisión nº 92 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 20 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000525

ASUNTO : LP11-P-2010-000525

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexta de P.d.M.P., con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expidan ORDENES DE ALLANAMIENTOS, la cual se practicará en las siguientes direcciones: 1.- Sector C.S. II, Calle Principal, Casa sin número, color rosado, con rejas negras, detrás de la cancha techada, El Vigía Estado Mérida; vivienda donde habita el Ciudadano de nombre “J.M.”, apodado SANSONY, Y 2,) Sector C.S. II, Calle Principal, Vereda sin número, casa N° 10-75, color amarillo con azul y rejas de color verde, El Vigía Estado Mérida, vivienda donde habita un ciudadano de nombre E.A., donde según labores de investigación efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, relacionada con la investigación penal N° I-422.230, iniciada por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de J.G.M.), tuvieron conocimiento por entrevista rendida ante ese Cuerpo Policial, por el ciudadano M.A.V.V., cédula de identidad N° 18.309.049, que los autores del hecho que se investiga fueron los ciudadanos J.M., apodado “SANSONY” quién reside en el Sector C.S. II, Calle Principal, Casa sin número, color rosado, con rejas negras, detrás de la cancha techada, El Vigía Estado Mérida y E.A., quién reside en el Sector C.S. II, Calle Principal, Vereda sin número, casa N° 10-75, color amarillo con azul y rejas de color verde, El Vigía Estado Mérida, motivo por el cual los funcionarios Agente C.M., Inspector C.V., Agentes L.R. Y L.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, se trasladaron en compañía del ciudadano M.A.V.V., a las direcciones antes indicadas, a los fines de constatar la existencia de las viviendas antes descritas, las cuales efectivamente existen y por entrevistas efectuadas con varios moradores y transeúntes de la zona, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, informaron que efectivamente en dichas viviendas residen los ciudadanos: J.M., apodado “SANSONY” y E.A., por lo que se presume que en dichas viviendas existan armas de fuego que pudieran estar incriminadas en la muerte del ciudadano J.G.M.. Asimismo informa que el procedimiento será realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, bajo la supervisión del Jefe de la Sub Delegación El Vigía, Comisario LICDO. R.M.C. e Inspector C.V. y como medio criminalístico utilizaran la Inspección Técnica, este Tribunal para decidir observa:

La Fiscal Sexta del Ministerio Público solicita ordenes de allanamientos para ser practicada en las residencias donde habitan los ciudadanos J.M., apodado “SANSONY” y E.A., para incautar Armas de Fuego y cualquier otra evidencia que guarde relación con el Homicidio que se investiga, observando este Tribunal que existe una investigación previa practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, y que de sus labores investigativa presumen que dentro de esa residencia se encuentren armas de fuego incriminadas en la investigación fiscal N° 14F6-198-10, aperturada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.M., lo cual hace procedente que este Tribunal en amparo al derecho contenido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda EXPEDIR LAS ORDENES DE ALLANAMIENTO PARA QUE SEAN PRACTICADAS EN LAS DIRECCIÓN ANTES SEÑALADAS, A LOS FINES DE UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA QUE GUARDE RELACIÓN CON EL HOMICIDIO QUE SE INVESTIGA.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta de P.d.M.P.d.E.M., con sede en El Vigía, representada por la abog. SOELY BENCOMO BECERRA, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, bajo la supervisión del Jefe de la Sub Delegación El Vigía, Comisario LICDO. R.M.C. e Inspector C.V. y como medio criminalístico utilizaran la Inspección Técnica, realicen un registro domiciliario en los inmuebles antes descritos y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA QUE GUARDE RELACIÓN CON EL HOMICIDIO QUE SE INVESTIGA. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase. La misma es válida sin enmiendas.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. V.M.T.E.

LA SECRETARIA

ABG. YENNYS DEL MAR DUQUE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

CONSTE/SRIA.

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