Decisión nº 0308-09 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 16 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002091

ASUNTO : LP11-P-2009-002091

DECISIÓN NRO. 0308/09

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, désele entrada y el curso de ley. Y vista dicha solicitud la cual fue presentada por la ciudadana SOELY BENCOMO BECERRA, en su condición de Fiscal Sexto de P.d.M.P., mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO, en UN INMUEBLE TIPO VIVENDA RURAL, VISTO DE FRENTE SE OBSERVA PAREDES DE BLOQUE Y CEMENTO, REVESTIDO EN COLOR ROSADO Y AZUL, VENTANAS Y PUERTA DE METAL REVESTIDAS EN COLOR BLANCO, TECHO DE CINC, EN CUYO FRENTE SE OBSERVA UNA CERCA DE ALAMBRE CICLON Y A SU MARGEN IZQUIERDA VISTO DE FRENTE UN ARBUSTO PEQUENO EN LA PARTE DEL JARDIN DE ENTRADA, CUYO INMUEBLE ESTA UBICADO EN MEDIO DE LAS VIVENDAS ASIGNADAS CON LOS NUMEROS 7.450 Y VIVIENDA NUEMRO 7.470, DE LA CALLE LOS SAMANES, CASERIO SAN RAFAEL DE ALCAZAR, DE LA PARROQUIA SAN R.D.A.D.M.O.R.D.L.D.E.M., en la cual reside un ciudadano apodado “EL COCO”; dicha visita domiciliaria es con la finalidad de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, por lo antes expuesto, Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes y quien tendrá el mando del procedimiento recaerá por medio de una comisión de funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto EI Quebradon, al mando del Subteniente D.E.S.G., coordinen lo necesario para su práctica, en el inmueble arriba señalado; ello según información contenida en Acta de Investigación Policial Nº SIP-16/10/2009, de fecha 16-10-2009, emanada de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 01, Destacamento Nº 16, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, relacionada con la investigación Nº 14F6-959-09, la cual se realizará en presencia de dos (02) testigos hábiles, que no deberán tener vinculación alguna con los Órganos actuantes. A tal fin, y si el investigado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndosele que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Adjetivo Penal. Esta orden caduca a los TRES (03) DÍAS contados a partir de la presente fecha. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la presente decisión. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Y ASI SE DECLARA. CÚMPLASE.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. D.B.C.

SECRETARIA,

ABG. H.R. RIVAS P.

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