Decisión nº 25 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteElker Coromoto Torres
ProcedimientoTraslado De Penado A Otro Centro Peniteciario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1

Guanare, 23 de mayo de 2011

201° y 152°

1E-983-07/1166-10

Vista la comunicación Nº 1.467 emanada por el Director del Internado Judicial de Barinas INJUBA, de fecha 10 de Mayo del presente año, y recibida por este Tribunal en fecha 19/05/2011 mediante la cual remite solicitud de traslado voluntario de la penada M.C.D.E., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.004.974, hasta El Centro Penitenciario de Occidente “Santa Ana”, en virtud de que su entorno familiar reside en esa jurisdicción, ante tal planteamiento el Tribunal resuelve en los términos que siguen:

PRIMERO

Que la penada se encuentra recluida en el Internado Judicial de Barinas, siendo este su Tribunal de Origen.

Ahora bien, ante el pedimento de la penada M.C.D.E., se ha de apreciar que este es un derecho que tiene la penada a preservar su vida, y a tener su apoyo familiar, es por ello que el Estado debe preservar este derecho; independientemente de su condición jurídica; es por lo que estima este Tribunal que se le debe respetar el derecho de escoger el lugar que sea apropiado a su bienestar, que se interpreta como el derecho a escoger el lugar donde tenga su apoyo familiar y a que se le garantice al vida, siendo un derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que deja claro y sentado el deber imprescriptible por parte del estado de garantizarle todos los derechos al penado aunado a lo establecido en el artículo 2º de la Ley de Régimen Penitenciario, cuando se impone al Juez de ejecución la obligación de velar por las garantías de los derechos individuales, colectivos y difusos que debe comprender a los penados

En razón de lo expuesto considera este Juzgado, que procede lo solicitado por la penada M.C.D.E., acordando en consecuencia el traslado del mismo para el Centro Penitenciario de Occidente “Santa Ana”. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el traslado voluntario de la penada M.C.D.E., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.004.974, para el Centro Penitenciario de Occidente “Santa Ana”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de traslado, oficiándose lo conducente, remitiéndose copia certificada de la presente decisión al referido Centro Penitenciario.

La Juez Temporal de Ejecución No. 1

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera

La Secretaria;

Abg. D.P.Q.P..-

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