Decisión nº 21 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteElker Coromoto Torres
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1

Guanare, 16 de Mayo del 2011

201° y 152°

Causa 1E-1188/10.

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano Sequera J.R., venezolano, natural de Chabasquen, nacido en fecha 31-08-1989, titular de la cédula de identidad Nº 20.766.571, soltero, obrero, de 19 años de edad, y residenciado en el barrio S.d.J., calle principal, casa S/N, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano Feññuble Molina La Cruz, en decisión dictada en fecha 06 de Mayo del año 2.010 por el Juzgado en función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 17 de Mayo del 2010 lo condenó a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, así como las penas accesorias , previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistente en:

  1. -La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta.

Este Juzgado dictó el auto ejecutorio en la cual ordena se efectúe los tramites pertinentes para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que este Juzgado previo el análisis de los requisitos exigidos observa:

PRIMERO

Consta así mismo a los folios 203 al 206 de la pieza Nº3, Informe Psicosocial emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado; de fecha 09/08/2010; en la que se indica como favorable el pronóstico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, se desprende de la conclusiones que “el penado es Apto; se considera favorable para el Otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.

SEGUNDO

en el folio 19 de la cuarta pieza, riela certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en el que se hace constar que el ciudadano J.R.S., registra antecedentes penales por la comisión del delito de Aprovechamiento de vehiculo Automotor proveniente de Robo o Hurto de Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, objeto del presente proceso.

TERCERO

En fecha 06 de Agosto del año del año 2010, es consignada C.d.T. expedida por el ciudadano L.C., Propietario de la Frutería Valle Fresco S. R. L., ubicada en al calle 18, entre carrera 7 y 8 de Guanare estado Portuguesa; siendo verificada la existencia de dicha fruteria por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en acta de relación de visita; remitida al tribunal con oficio Nº 445 de fecha 08/04/2011; por medio del cual informan a esta Tribunal, que la delegada de prueba Abg. C.T.H., adscrita a esa dependencia, se traslado el día 04/04/2011 a la Frutería Valle Fresca S. R. L. ubicada en esta ciudad de Guanare; y se entrevistaron con el ciudadano L.C.; titular de la Cédula de Identidad Nº 10.723.646, ofertante e informa que ratifica la oferta de trabajo planteada al penado J.R.S., desempeñándose como vendedor y haciendo limpieza en general, en un horario de Lunes a Viernes de 8:00 de la mañana a 12.00 p.m y de 2:00 a 5:00 p.m. de la tarde , con sueldo estipulado por la ley,; tal como consta en los folios 203 al 206 de la Tercera pieza de la causa.

CUARTO La Legislación vigente establece como requisitos para el otorgamiento de la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en su artículo 493, lo siguiente:

….Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba; y, 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto. En consecuencia se acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta su total cumplimiento, quedando el penado sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, hasta el total cumplimiento de la pena principal impuesta de Tres (03) años de Prisión; órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y acreditar la correspondiente c.d.t. cuya oferta en el presente caso fue debidamente acreditada. Además de No ausentarse de la Jurisdicción del Estado en el cual reside, por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal; No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y someterse a las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, así como acatar las orientaciones y observaciones que el delegado de prueba le efectúe, para la optima evolución de sus conducta, órgano éste que fundamentalmente deberá establecer programa de orientación, atención y prevención dirigidas a modificar su conducta y evitar reincidencias, en la acción delictiva que se sanciona. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Sequera J.R., venezolano, natural de Chabasquen, nacido en fecha 31-08-1989, titular de la cédula de identidad Nº 20.766.571, soltero, obrero, de 19 años de edad, y residenciado en el barrio S.d.J., calle principal, casa S/N, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente de Robo y Hurto de Vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano Fenñuble Molina La Cruz, por el resto de la pena que le falta por cumplir, que es un lapso de Un (01 ) año, (11)meses y Veinte (20) días, la cual comenzara a computarse una vez que el penado se de por notificado de la presente decisión dado a que el pendo se encuentra en libertad;. Todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se pronuncia. Regístrese, notifíquese, Líbrese boleta de Notificación al penado a objeto de imponerle del presente auto, déjese copia y archívese.

La Juez Temporal de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker C. Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. L.V.

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