Decisión nº S-N. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 26 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001813

ASUNTO : IP11-S-2004-001813

AUTO DECRETANDO LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE L.S.

Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 26-09-2004, en la que la fiscal Sexta (6a) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: L.D.M., presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: YOHENIRI J.R.P., quien es venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.630.978, domiciliado en el Barrio Las Margaritas, Calle Acueducto, Casa # 11, cerca del puesto policial, Obrero, Punto Fijo Estado Falcón, y EDDUY J.U.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.646.234, de profesión obrero, domiciliado en el Barrio J.C., Calle Primero de Mayo, Casa N°. 12, cerca del Padrino, a tres casas de las Parrillas Doña A.P.F.E.F., por la presunta comisión de del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal , y donde aparecen como presunta victima el ciudadano: CHAFFARDETT RODRIGUEZ, H.J.. Solicitando la representación Fiscal se Decrete Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, contra los imputados, solicita así mismo la representación Fiscal que por cuanto los imputados fueron aprehendidos en flagrancia se decrete el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 248, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Por su parte la defensa Pública a cargo del abogado: R.N., solicita para sus defendidos la imposición de una medida Cautelar menos gravosa, por cuanto no tienen antecedentes penales @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada, Del acta policial de fecha: 24-09-2004, se desprende lo siguiente. "....Siendo aproximadamente las 03.10 horas de la tarde del día de hoy, cuando se encontraba cumpliendo labores de patrullajepor el sector de las Margaritas, fueron notificados por ciudadanos del sector que en la calle falcón del barrio las margaritas, habían efectuado un atraco a mano armada y estaban tras la persecución de los sujetos, procediendo a efectuar un dispositivo y en la calle miranda visualizaron un grupo de personas, los cuales les manifestaron que habían dos sujetos introducidos en el patio de un taller de mecánica que está ubicado en la misma calle, en donde lograron avistar a dos ciudadanos los cuales reunían las siguientes características fisonómicas uno de piel morena de estatura baja de contextura delgada y vestía pantalón blue jean y sueter color beige con rayas horizontales azul oscuro y a.c. con cuello de color gris, y el otro de piel morena de estatura mediana de contextura delgada y vestía pantalón de blue jean y sueter manga larga azul oscuro con hombreras y muñecas color rojo, pudiendo evidenciar que el primero de los nombrados presentaba heridas por arma de fuego (perdigones) en el brazo izquierdo y en la espalda, se le incautó al primero de los descritos, en su poder específicamente a la altura de la cintura entre el cinto y el pantalón que vestía, un arma de fuego tipo escopeta, niquelada calibre 16mm marca USS, empuñadura y guardallama de madera serial 0001, con un cartucho color rojo del mismo calibre percutido y dos sobres de material vegetal de color amarillo con un recibo de pago de la empresa SERYMAN, C.A, con manchas de sangre anombre de: E.M.,...y otro a nombre de: VILLAREAL ANA, al segundo descrito se le incautó en su poder específicamente en el bolsillo delantero derecho dos sobres de material vegetal color amarillo con un ecibo de pago de la empresa SERYMAN, C.A., a nombre de M.L. y ESCOBAR JHONATHAN, siendo identificados dichos ciudadanos como: YOHENDRY J.R.P., titular de la cédula de identidad N°. 18.630.978 y EDDUY J.U.R., titular de la cédula de identidad N°. 14.646.234, quedando detenidos a la orden de la fiscalía sexta del ministerio público por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra la propiedad..." Del acta de Denuncia efectuada en fecha 24 de Septiembre de 2004, por el ciudadano: CHAFFARDETT R.H.J., se evidencia lo siguiente: "... Comparezco con la finalidad de denunciar que tres sujetos portando arma de fuego en la compañía de nombre SERYMAM C.A., ubicada en la calle Falcón las Margaritas donde mi persona soy el presidente, donde lograron apoderarse de la remesa de dinero la cual se le iba a pagar a los trabajadores de la empresa, en eso el vigilante de la empresa al percartarse de lo que estaba pasando uno de los sujetos le efectuó un disparo, este en vista que lo estaba atacando se defendió con el arma de reglamento el cual pertenece a la empresa, por lo que tengo conocimiento este logró herir a dos de estos sujetos, quie entraron a robar en la empresa, estos salieron corriendo, yo saqué mi carro me le pegué atrás para ver en donde se iban a ocultar, en eso observo que se metieron en un taller, en eso venía una unidad policial donde venía el inspector Cammarata, conjuntamente con los funcionarios de la policíase logró la detención de dos ciudadano, el cual esta persona estaba herida......" Del Acta de Entrevista efectuada a la ciudadana: CHAFFARDETT AREAS, J.A., se evidencia lo siguiente:"...., yo me encontraba dentro de la oficina de la empresa de nombre SERYMAN C.A., en eso observo que se presentaron tres jóvenes portando arma de fuego tipo escopeta y bajo amenaza de muerte despojaron al presidente de la empresa de la remesa de dinero el cual iba a ser pagado a los empleados de la empresa, esto al notar la presencias del vigilamnte le efectuaron un disparo no logrando lesionar, este también le efectuó un disparo, estos jóvenes salieron corriendo del lugar llevándose una parte de los sobres de pago, al poco segundos venía una patrulla la cual se notificó de lo que estaba pasando en compañía del dueño de la empresa se pudieron captura a solamente dos jóvenes de piel morena..." Del Acta de Entrevista efectuada al ciudadano: VALDÉS M.O., se evidencia lo siguiente:"... Yo me encontraba en las instalaciones de la empresa SERYMAN C.A., donde laboro como vigilante, como a las 02.30, de la tarde se presentaron tres sujetos portando arma de fuego, el cual despojaron al presidente de la remesa del dinero el cual iba a ser pagado a los empleados de la empresa, estos sujetos al notar mi presencia me efectuaron un disparo por lo que pude ver, esto al notar que les hice frente salieron corriendo de la empresa, en eso el presidente de la empresa salió se le pegó atras, por lo que pude ver estos se metieron en un taller mecánico, en eso venía pasando una unidad de la Policía el cual se le notificó de lo que pasando, en eso se procedió a la captura de dos sujetos nada más..." De la declaración de los imputados efectuada en la sala de audiencia, sin juramento y libre de apremio y coacción se evidencia lo siguiente: "....., Yoheniri J.R.P.. " Yo venía pasando por la calle, con el otro chamo, yo veo un gentío y pasan unos corriendo y los nervios me atacaron y yo también corrí, me metí al taller donde yo siempre recojo aluminio, hasta el saco de aluminio lo boté, y allí me agarró la misma gente, yo no cargaba nada, llegó la policía y me llevó preso..." Edduy J.U.R., "...,ese viernes yo fui a casa de mi tía en las margaritas, el chamo fue y me dijo que fúeramos a recoger latas eso fue como a las doce y pico, agarramos por la Carnicería Central, y no fuimos para abajo, el me dice que vienen unos chamos corriendo y le digo que nos quedemos tranquilos, pero suena un tiro y nos asustamos y salimos corriendo, nos metemos en un taller donde siempre entramos a recoger los tubitos que desechan y allí nos detuvieron. Yo trabajé con ellos hasta el mes de abril, no he tenido nunca problemas, nada tengo que ver con esto. Se bajaron los funcionarios en el lugar donde supuestamente robaron, y tenían cuatro (04) sobres con dinero. Los chamos que hicieron eso eran dos o tres, y llevaban bragas azules ellos nos pasaron soplados, pero nos persiguieron a nosotros y no a ellos...." @ Ahora bien considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que los imputado pueda ser los autores o participes de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal; que por la pena que pudiera llegar a imponerse, (sin menoscabar el principio de inocencia,) y por el daño causado, se configura el peligro de fuga o de obstaculización en la busqueda de la verdad, es por lo que estando llenos los extremos del artículo 250 y 251, ejusdem, es procedente declarar con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad, en contra del imputado. YOHENIRI J.R.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.630.978, y para el imputado EDDUY J.U.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de itendidad N° 14.646.234, Decreta, el Aresto Dimiciliario, identificados plenamente en las actuaciones por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460. y 278, del Código Penal en perjuicio de la Empresa: SERYMAN. C.A., todo de conformidad a lo previsto en los artículos 250. 254 y 256, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Asi Se Decide, por cuanto la aprehensión de losl imputados se efectuó en flagrancia, según lo previsto en el artículo 248, del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad a lo previsto en el artículo 373, ejusdem. Se Decreta el Procedimiento Ordinario y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se continue con las investigaciones. y la práctica de reconocimiento médico legal al imputado, Yoheniri R.P.. Líbrese la respectiva Boleta y oficiese lo conducente. Cumplase

La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abog. Límida Labarca Báez

Abog. Rita Cáceres

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