Decisión nº 49-2016 de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteLizgreana Palma
ProcedimientoArchivo Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 10 de febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001828

ASUNTO : YP01-P-2010-001828

RESOLUCIÓN Nº 49-2016.

ARCHIVO JUDICIAL

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: Abg. LIZGREANA P.N., Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA: ABG. N.H..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. D.A., Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado d.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

Defensor Público: Dr. L.A., Defensora Pública Tercera Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Imputados: N.A.C., titular de la cédula de identidad V-14.488.839, A.J.J.A., titular de la cédula de identidad V-23.605.484, J.F.A.M., titular de la cédula de identidad V-16.214.744, A.J.J., titular de la cédula de identidad V-9.861.744, D.J.V., titular de la cédula de identidad V-24.579.638, A.A.R., titular de la cédula de identidad V-18.073.570, A.J.J.V., titular de la cédula de identidad V-18.073.570; G.A.G.M., titular de la cédula de identidad V-12.545.409, L.J.C.A., titular de la cédula de identidad V-17.526.253, Y.R.R., titular de la cédula de identidad V-24.118.554, YOENIL J.Y.S., titular de la cédula de identidad V-18.665.794, J.V.I., titular de la cédula de identidad V-21.675.215, C.A.R.G., titular de la cédula de identidad V-25.124.144, y L.A.M.C., titular de la cédula de identidad V-16.699.139.

Delito: Resistencia a la Autoridad, de conformidad a lo establecido en el articulo 218 numeral 2 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego, igualmente por el delito de Detentación Ilícita de Municiones de conformidad con el artículo 277 del Código Penal en relación articulo 1 numeral 4.

Corresponde a esta Juzgadora decretar el Archivo Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, antes de decidir observa:

En fecha Veintiséis (26) de Octubre del año dos mil diez (2010), se celebra audiencia de presentación en la cual se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los ciudadanos: N.A.C., titular de la cédula de identidad V-14.488.839, A.J.J.A., titular de la cédula de identidad V-23.605.484, J.F.A.M., titular de la cédula de identidad V-16.214.744, A.J.J., titular de la cédula de identidad V-9.861.744, D.J.V., titular de la cédula de identidad V-24.579.638, A.A.R., titular de la cédula de identidad V-18.073.570, A.J.J.V., titular de la cédula de identidad V-18.073.570; G.A.G.M., titular de la cédula de identidad V-12.545.409, L.J.C.A., titular de la cédula de identidad V-17.526.253, Y.R.R., titular de la cédula de identidad V-24.118.554, YOENIL J.Y.S., titular de la cédula de identidad V-18.665.794, J.V.I., titular de la cédula de identidad V-21.675.215, C.A.R.G., titular de la cédula de identidad V-25.124.144, y L.A.M.C., titular de la cédula de identidad V-16.699.139, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, de conformidad a lo establecido en el articulo 218 numeral 2 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego, igualmente por el delito de Detentación Ilícita de Municiones de conformidad con el artículo 277 del Código Penal en relación articulo 1 numeral 4, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha Diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil doce (2012), se celebra audiencia especial, solicitada por la Defensa Publica, otorgando al Ministerio Público un lapso de sesenta (60) días de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que culmine la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar, lapso este que venció el día 18 de Febrero de 2013.

DE LOS HECHOS INVESTIGADOS

El Ministerio Público, en audiencia de presentación colocó a la orden de este Tribunal de Control al ciudadano R.E.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.863.195, plenamente identificado en las actas que conforman la presente causa, por cuanto el día 16/02/2012 siendo las 12:25 de medio día encontrándose funcionario adscrito a Cuerpo técnico de Vigilancia Terrestre de servicio, fue comisionado a trasladarse a la avenida Arismendi, con calle Sucre de esta ciudad, donde había ocurrido un accidente, de colisión entre vehículos con persona lesionada, al llegar al lugar ya habían trasladado a la persona lesionada al Hospital, se identificaron los vehículos involucrados, se identifico al conductor, luego e funcionario se traslado hasta el Hospital de esta Ciudad, recibiendo información que había ingresado una persona lesionada de nombre J.A.L. debido a la lesión que presento fue trasladado a la Ciudad de Maturín, razón por la cual se procedió a la detención del referido ciudadano, fue informado del motivo de su detención e impuesto de los derechos como imputado que le consagra el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

A hora bien de acuerdo, a los plazos otorgados de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa que el Ministerio Público no presentó acusación así como tampoco solicitó el sobreseimiento de la causa, por lo que esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal, DECRETA ARCHIVO JUDICIAL. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara el ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa y por consiguiente, el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado decretadas en contra de los ciudadanos N.A.C., titular de la cédula de identidad V-14.488.839, A.J.J.A., titular de la cédula de identidad V-23.605.484, J.F.A.M., titular de la cédula de identidad V-16.214.744, A.J.J., titular de la cédula de identidad V-9.861.744, D.J.V., titular de la cédula de identidad V-24.579.638, A.A.R., titular de la cédula de identidad V-18.073.570, A.J.J.V., titular de la cédula de identidad V-18.073.570; G.A.G.M., titular de la cédula de identidad V-12.545.409, L.J.C.A., titular de la cédula de identidad V-17.526.253, Y.R.R., titular de la cédula de identidad V-24.118.554, YOENIL J.Y.S., titular de la cédula de identidad V-18.665.794, J.V.I., titular de la cédula de identidad V-21.675.215, C.A.R.G., titular de la cédula de identidad V-25.124.144, y L.A.M.C., titular de la cédula de identidad V-16.699.139, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Segundo: La investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen o de convicción previa autorización del juez. Tercero: Oficiar a la oficina de alguacilazgo el cese de la medida cautelar consistente en presentaciones a favor del imputado de autos. Cuarto: Notificar las partes de la presente decisión y una vez conste las resultas y trascurran los lapsos de ley, remitir al Fiscal Sexto del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA DE CONTROL

ABG. LIZGREANA P.N..

LA SECRETARIA,

ABG. N.H.

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