Decisión nº 994 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 30 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002020

ASUNTO : IP11-P-2007-002020

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto, del Ministerio Publico Abg. C.A.M.N., mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: H.C., venezolano, de nacionalidad Guayanés, Titular de la cedula de Identidad Personal N° (NO RECUERDA), Nacido en Fecha: 16/01/1983, Edad: 24 años, Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: Primer Grado, Profesión u Oficios: Pescador, Residenciado: Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Avenida Michelena, Urbanización Che Guevara, casa N° 42, Hijo de: H.C. y Shorli Atuel y O.J., venezolano, de nacionalidad Guayanés, Titular de la cedula de Identidad Personal N° (NO RECUERDA), Nacido en Fecha: 16/08/1939, Edad: 60 años, Estado Civil: Casado, Grado de Instrucción: Universitario Agricultor, Profesión u Oficios: Agricultor, Residenciado: Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Avenida Michelena, Urbanización Che Guevara, casa N° 42, Hijo de: O.J. y E.J., solicitando se le decrete la Medidas Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del Delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el articulo 300 del Código Penal Vigente, ejusdem, en perjuicio del el Estado venezolano.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico modifica su solicitud desglosando los supuestos del articulo 250, solicitando la L.P., por cuanto en las Actas Procesales no se desprenden suficiente elementos de convicción como para estimar que los referidos ciudadanos sean autores o participes de hecho punible alguno y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Ordinario.

Por su parte el ciudadano: O.J., manifestó: No deseo rendir declaración, acogiéndose así al precepto constitucional, establecido en el articulo 49 Ordinal N° 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el ciudadano: O.J., manifestó: No deseo rendir declaración, acogiéndose así al precepto constitucional, establecido en el articulo 49 Ordinal N° 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Posteriormente el defensor representado en este acto por el Abg. M.M.L.C., quien expuso: Esta defensa se adhiere a la Petición Fiscal.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: A.l.a. del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que el Ministerio Publico ha solicitado la L.P. de los ciudadanos presentes en esta sala de audiencias, toda vez que no existe la comisión de un hecho punible, que los señale o los identifique como los autores o participes de un Delito. Además no estamos en presencia de una aprehensión en comisión de delito flagrante, ni medió Orden Judicial alguna por cuanto la detención de la cual fueron objetos estos ciudadanos es contraria al articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se Decreta la L.P. E INMEDIATA, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9 y 243 del Código Orgánico Procesal penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: a los ciudadanos: H.C., venezolano, de nacionalidad Guayanés, Titular de la cedula de Identidad Personal N° (NO RECUERDA), Nacido en Fecha: 16/01/1983, Edad: 24 años, Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: Primer Grado, Profesión u Oficios: Pescador, Residenciado: Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Avenida Michelena, Urbanización Che Guevara, casa N° 42, Hijo de: H.C. y Shorli Atuel y O.J., venezolano, de nacionalidad Guayanés, Titular de la cedula de Identidad Personal N° (NO RECUERDA), Nacido en Fecha: 16/08/1939, Edad: 60 años, Estado Civil: Casado, Grado de Instrucción: Universitario Agricultor, Profesión u Oficios: Agricultor, Residenciado: Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Avenida Michelena, Urbanización Che Guevara, casa N° 42, Hijo de: O.J. y E.J., La L.P. E INMEDIATA, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9 y 243 del Código Orgánico Procesal penal. Así mismo se ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Así se decide.

La Jueza Primero de Control

La Secretaria

Abg. Morela Ferrer

Abg. Sheila Moreno

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