Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 6 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002112

ASUNTO : BP01-P-2006-002112

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial, a cargo de los Abogados RICARDO MAITA LEON Y P.L.B., de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° y el 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7, el Articulo 108, 318 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5, del Código Penal, en virtud de los hechos seguidos en la presente causa contra las Ciudadanas D.M., NELLY y C.C., de quienes se desconocen mas datos,, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es (LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES), previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal , en agravio de la adolescente ANSELVIA BETERMI de 16 años de edad.

En fecha 11-10-2.001, la Ciudadana BELKIS COROMOTO MARCANO FERNANDEZ, compareció por ante la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, a los fines de denunciar, entre otras cosas, que las Ciudadanas D.M., NELLY y C.C., agredieron físicamente a su hija ANSELVIA BETERMI, de 16 años de edad. Según Resultados del Informe Medico Legal N° 140-07-1196, la adolescente ALCELVIA BETERMI, sufrió lesiones de carácter MEDIANA GRAVEDAD Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente estamos ante la presencia de unos hechos que por su Naturaleza, al delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal , el cual prevé una pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión; pero que si al aplicar el termino medio que se obtiene sumando los dos números y tomando en cuenta la mitad de ella, por lo que al llevarla al termino medio, quedaría una pena de siete (07) meses y quince (15) días de prisión; no obstante a eso, se han analizado los presupuestos del Articulo 110 del Código Penal , sin que se den ninguna de las causales de interrupción de la acción penal, por lo que en definitiva en cuanto a la fecha en que se produjeron los hechos, desde el 11-10-2001 a la presente, han transcurrido mas de tres (03) años, lo que ha generado un hecho calificado este prácticamente como Prescrito, toda ves que al aplicar el Articulo 37 del Código Penal quedaría el computo el computo final de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, por lo que encuadraría perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal, específicamente en el supuesto del año de prescripción, en relación con el delito de (LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES) y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado 5° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a las imputadas. D.M., NELLY y C.C., de quienes se desconocen mas datos, Delito este CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente ANSELVIA BETERMI de 16 años de edad, y por la; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal.-

Regístrese, notifíquese y déjese copia.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 5

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN

EL SECRETARIA

ABOG. M.R.

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