Decisión nº S-N. de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control

del Circuito Penal Judicial Extensión Punto Fijo

Punto Fijo, 16 de Septiembre de 2003

Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-S-2003-000611

ASUNTO: IP11-P-2003-000079

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABOG. NARQUIS CHIRINOS RODRIGUEZ

MINISTERIO PÚBLICO: SEXTA: Abg. J.D.

DEFENSOR PRIVADO ABG. H.A..

IMPUTADO: J.C.R.

DELITO: HURTO CALIFICADO

SECRETARIA: ABG. D.R.

AUTO DE REVOCACION DE MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto se observa en las actas que conforman el presente Asunto donde aparece como imputado el ciudadano J.C.R., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 01/09/1973, de Treinta (30) Años de edad, hijo de R.R., domiciliado en el barrio La Chinita, Sector Antiguo Aeropuerto, bajando S.R.C. y casa s/n, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFACADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 3 y 6 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano J.R.H.M..

Primero

En fecha 16 de Junio del Año 2003, Por funcionarios adscritos a la zona Policial N° 2 de la Policía del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, cuando huía de una vivienda ubicada en la calle sucre con esquina Argentina en la que presuntamente se introdujo para presuntamente perpetrar el hurto inmueble donde fueron localizados un VHS, Marca Panasonic color negro, color negro serial F9SA11299 y un Teléfono Marca Pana- pone serial KX-T618LM, encima del techo sustraídos del interior ventanas principales y vidrios del inmueble violentados tales hechos motivaron a la representación fiscal a solicitar ante el tribunal de control la Aprehensión del mencionado ciudadano

Segundo

En fecha 18 de Junio se efectúa la audiencia de presentación del imputado y mediante Auto se decreta la Privación preventiva judicial de libertad por estar llenos los supuestos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 22 de J.M.A. se le concede la libertad al imputado y se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA menos gravosa concretamente la presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo los días Sábados de cada semana en un horario comprendido entre las 8:30 de la mañana y la 02.00 de la tarde presentaciones que comenzaron el día 26 de J.d.A. 2003 todo de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que la representación Fiscal no presento en su oportunidad procesal la Acusación correspondiente

Tercero

En fecha 14 de Agosto del Año en curso El Fiscal Sexto del Ministerio Publico Presento Formal escrito Acusatorio en contra del imputado J.C.R. por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO en la Modalidad de Nocturno y Escalamiento Previsto y Sancionado en el Articulo 455 Ordinales 3y 6 del Código Penal Venezolano. En esa misma fecha se da por recibido el presente escrito acusatorio y se Fija la Audiencia Preliminar para el día 11/09/2003 a las 2:00pm, librándose las correspondientes convocatorias y notificaciones para la celebración del acto.Consta en las actas que la boleta de citación al imputado se libro en fecha 26 de Agosto siendo consignada el día 29 del mismo mes y año por el funcionario de alguacilazgo señalando no haber sido posible la ubicación del mencionado ciudadano practicado el recorrido y haber consultado varias personas no se encontró el domicilio, el día 10 de Septiembre dada la situación de no ubicación al imputado este Tribunal Oficia a la Coordinación de Alguacilazgo a fin de que informe sobre las presentaciones Periódicas por ante ese departamento del régimen de presentaciones impuesta. Informando en esa misma fecha mediante Oficio que el Ciudadano J.C.R., no esta cumpliendo con el régimen de presentación impuesto por este Tribunal.

Todo ello motivo el diferimiento de la Audiencia Oral y para celebrarse el 11 de Septiembre, Por incomparecencia del Imputado, como quiera que el proceso debe continuar hasta lograr su finalidad que consiste en la búsqueda de la verdad de los hechos a tenor de la garantía procesal que tiene el juez de que se cumpla y se haga cumplir sus decisiones por lo que se observa un incumplimiento de las obligaciones consistentes en las Medidas de presentación impuestas por el tribunal mediante resolución dándose en este caso los supuestos establecidos en el articulo 262 del COPP inherente a la Revocatoria por incumplimiento concretamente el numeral Tercero(3) cuando incumpla, sin motivo Justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado es el caso que de acuerdo al reporte de la Oficina de Alguacilazgo el mencionado imputado no se ha presentado ni una sola vez.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero DE Control Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revoca la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistente en la presentación cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo al Ciudadano J.C.R., plenamente identificado en actas por incumplimiento de las mismas de conformidad con el articulo 256 ,numeral Tercero en consecuencia se libra la correspondiente orden de aprehensión contra el ciudadano J.C.R., titular de la cedula de identidad número: 11324823. Remítase la correspondiente orden con oficio a todos los cuerpos policiales del Estado Falcón hasta la Materialización de la misma una vez aprehendido debe ponerse a la orden de este Tribunal. Notifíquese a la partes intervinientes

ABG. NARQUIS CHIRIRINOS RODRÍGUEZ

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.S.

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