Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJose Luis Sánchez
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 22 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000194

ASUNTO : IP11-P-2007-000194

AUTO DE NEGATIVA DE ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO

Visto y a.c.h.s.e. escrito presentado por el ciudadano F.V., titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.178.155, presentado en fecha 07 de abril de 2010, mediante el cual solicita la entrega plena del vehículo MARCA: FORD, MODELO: ZEPHYR, AÑO: 1980, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: TAF-233, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ32WR15973, SERIAL DEL MOTOR: L6, el cual se encuentra relacionado con la causa No. IP11-P-2007-000194, indicando entre otras cosas en su solicitud, interpuesta inicialmente, en resumen lo siguiente:

…es el caso que ha transcurrido el lapso de un año y ocurro para solicitarle que estudie la posibilidad de ordenar la entrega plena de la liberación de mi vehiculo; para así estar tranquilo en cualquier de los sitios que circule de la ciudad y pueblos y no tener ningún problema en lo referente con las leyes. Sin otro particular a que hacer referencia se suscribe de usted y en espera de una pronta y positiva respuesta.

.. (Citado del solicitante).

Ahora bien, del análisis hecho a la presente solicitud, observa esta Instancia que el fundamento del petitorio, se centra en el hecho de que ha transcurrido mas de un año desde el momento en que le fue entregado el referido vehículo en calidad de deposito al solicitante, por lo que se pasa a resolver la presente petición de entrega en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia del contenido de las actas que conforman la presente causa, específicamente a los folios treinta y ocho (38), y su vuelto, dictamen pericial de Reconocimiento legal No. 020, elaborado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación de Punto Fijo, Estado Falcón, practicado al vehículo automotor solicitado, en el cual dejan constancia de lo siguiente:

CONCLUSIÓN:

  1. - Chapa del tablero original en cuanto a lamina y troquel, la misma se encuentra adherida por medio de remaches comunes.-

  2. - Carece de la chapa identificadora de la puerta del lado del chofer.

  3. - Chapa BODY, original en cuanto a lámina y troquel, la misma se encuentra incorporada a la estructura de la carrocería, ya que se observa alrededor de la misma un cordón de soldadura común.-

  4. - Serial de seguridad. DESINCORPORADO.-

CONSULTA: Los datos obtenidos fueron consultados a (SIIPOL), Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, arrojando como resultado que los mismos no aparecen registrados en nuestros archivos policiales.-

De lo anteriormente evidenciado, este Tribunal efectivamente verifica que en el caso de autos está comprobada científicamente la existencia en el mencionado vehículo de irregularidades en sus seriales de identificación.

En tal sentido, estima, este Tribunal, que en el caso de marras, resulta evidente la imposibilidad que existe para establecer una correcta identificación del vehículo en cuestión.-

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 1238, de fecha 30 de Junio de 2004, señaló que:

…La justificante de [esa] negativa, acertadamente obedece a que sobre la referida unidad automotor existe una experticia de reconocimiento y avalúo (folio 15) de donde se extrae lo siguiente: ‘1.-Presenta la chapa metálica al nivel del tablero que identifica el de carrocería donde tiene impreso los dígitos... la cual se encuentra suplantada ya que los dígitos que presenta al igual que los remaches ....a los originales elaborados por la planta ensambladora.- 2.- Presenta estampado en el serial del chasis los dígitos... los cuales se encuentran adulterados, ya que los dígitos que presenta difieren a los originales elaborados por la planta ensambladora y observan en la superficie donde se encuentran ubicados los mismos... 3.- Presenta en la superficie donde se encuentra ubicado el serial del motor devastada... 4.- Posteriormente se procedió a la reactivación y restauración de los seriales... obteniendo como resultado la restauración de los dígitos originales...Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo. Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución...

.-

Igualmente en el mismo orden de ideas, la misma Sala en decisión Nro. 74, de fecha 22 de Febrero de 2005, señaló:

...Estima la Sala que para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, al no estar claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo retenido, el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia no podía ordenar su devolución y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conociendo en alzada acertadamente declaró sin lugar la apelación…

. (Negritas y subrayado de la Sala).

En consecuencia y acorde con la doctrina anteriormente expuesta, y habiendo evidenciado que el vehiculo en mención ya fue entregado en calidad de deposito al solicitante en fecha 21 de abril de 2008, conforme lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Y tomando en consideración el criterio reiterado, pacifico, continuo y uniforme actual en relación a las solicitudes de entrega de vehiculo cuando existen irregularidades en los seriales identificadores del vehiculo, y cuyo caso no se pueda determinar la identificación plena del vehiculo, a pesar que manifieste la parte solicitante que adquirió el bien de buena fe, en el presente asunto se mantienen las circunstancias por las cuales fue acordada la previa entrega en calidad de deposito, sustentada en el hecho que solamente le fue acordada dicha posesión en guarda y custodia, hasta tanto se concluyan las investigaciones, además que el vehiculo mantiene en la actualidad dichas irregularidades, lo que impiden el que se haga la entrega material en propiedad plena. Y así se decide.-

Por ello en mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Instancia considera que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud presentada por el ciudadano F.A.V., titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.178.155, mediante el cual solicita la entrega plena del vehículo MARCA: FORD, MODELO: ZEPHYR, AÑO: 1980, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: TAF-233, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ32WR15973, SERIAL DEL MOTOR: L6. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, la solicitud presentada por el ciudadano F.A.V., titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.178.155, mediante el cual solicita la entrega plena del vehículo MARCA: FORD, MODELO: ZEPHYR, AÑO: 1980, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: TAF-233, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ32WR15973, SERIAL DEL MOTOR: L6, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 311 y 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y, por las razones de hecho y de derecho que quedaron plasmadas en la motivación del presente auto.

SEGUNDO

Remítase las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que continúe con las investigaciones del presente asunto.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. J.L.S.R..

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.U..

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