Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008466

ASUNTO : NP01-P-2005-008466

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: M.R.G., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

M.R.G. venezolano, de 52 años de edad, Soltero, nacido en fecha 24/10/1955, Natural de Maturín Estado Monagas, de ocupación u oficio obrero, C.I. V- 8.359.578, domiciliado en la avenida Universidad, sector Los Ranchos, primera fila rancho de color blanco, como punto de referencia al frente de donde están unas máquinas de hacer bloques, Maturín, Estado Monagas, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados

“En fecha 30 de Noviembre del año 2005, funcionarios de la policía del Estado Monagas, aproximadamente a las 05:30 de la tarde se constituyeron a los fines de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Tercero de Control, con el objeto de ubicar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el inmueble propiedad del ciudadano M.G., donde fueron acompañados de dos testigos los ciudadanos: L.A. SALAS Y K.E.L., por lo que se trasladaron a un inmueble tipo rancho, construido a base de láminas de zinc, sin pintar, con puertas del mismo material, donde fueron atendidos por el ciudadano M.G., Titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.390.702, a quien se le entregó la copia de la orden de allanamiento, y al revisar todos los ambientes de la vivienda, consiguieron en el baño, del lado izquierdo, dentro de una lámina de zinc y una base de madera, un envoltorio mediano, confeccionado en material plástico transparente, el cual contenía 20 envoltorios de la presunta droga denominada Crack; del mismo modo, se le hizo una inspección a este ciudadano de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo derecho delantero de su pantalón , ochenta y ocho mil bolívares en efectivo (88.000,00), de diferentes denominaciones, por lo que fue detenido siendo puesto a la orden de esta representación fiscal con competencia en Materia de Drogas.

Durante la investigación se le practicó Experticia Química, a la Sustancia granulada, la cual arrojo un peso de 3 gramos con 200 miligramos (3gr. Con 200mg), de COCAINA BASE TIPO CRACK. Igualmente se le tomó declaración a los ciudadanos : L.A. SALAS Y KELVIS E.L., quienes fueron testigos presénciales del allanamiento practicado en la vivienda del imputado, los cuales fueron contestes en afirmar que al revisar todos los ambientes de la vivienda, consiguieron en el baño , en el lado izquierdo dentro de una lamina de zinc y una base de madera , un envoltorio mediano confeccionado en plástico transparente, el cual contenía 20 envoltorios de la presunta droga denominada Crack, asimismo al imputado se le hizo una inspección encontrándole en el bolsillo derecho delantero de su pantalón, ochenta y ocho mil bolívares en efectivo (88.000,00), de diferentes denominaciones.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. F.C., en cuanto a la calificación jurídica del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Pública de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el Ciudadano M.R.G., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ; en perjuicio de la colectividad.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. L.P.G.

LA SECRETARIA

Abg. DIANA TCHELEBI

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