Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 28 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000040

ASUNTO : NP01-P-2005-000040

Vista la solicitud de sobreseimiento de la Causa, interpuesta por la Dr. J.M.F., en su condición de Fiscal Titular Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando de conformidad con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 Ordinal 3° y 318 ordinales 3º, todos del Código Penal, en la presente causa, en virtud aprehensión flagrante, por la presunta comisión de los delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , este Tribunal para decidir, observa :

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales presentadas por el Ministerio Público y de las cuales funda la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que no se hace necesario debatir los fundamentos de la petición fiscal, por cuanto los motivos de la solicitud se encuentran comprobados con los elementos incorporados a los autos, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, pasa a decidir lo solicitado de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inició en fecha 23/01/2005, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, quienes dejaron constancia que aproximadamente a las 02:35 de la tarde, se encontraban en patrullaje, por la calle La Planta, de la Población de Punta de Mata, específicamente frente al liceo Ilapeca, dónde observaron a un ciudadano que al avistar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, a quien se le practico una inspección personal, de conformidad al artículo 205 del COPP; incautándole del bolsillo derecho de su pantalón cinco envoltorios de la presunta droga denominada cocaína, el cual fue identificado cómo: G.J.B., a quien se le practicó la aprehensión.

Durante las investigaciones, se realizó Experticia Química a la sustancia incautada y arrojó un peso de 500 miligramos.

Así mismo se evidencia que debe aplicarse al presente caso el principio de Extractividad de la ley, adecuado el tipo penal al previsto en la nueva ley cuya pena para ese tipo penal es de Un a Dos años de prisión, por lo que de conformidad al artículo 37 del Código Penal, su termino medio es 1 año y seis meses, correspondiéndole un lapso de tres años para que opere la prescripción, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° ejusdem, por lo que se encuentra prescrita la acción penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio de las actas procesales, que conforman el presente expediente se desprende que desde la fecha en la que se perpetró el delito de , previstos y sancionados en el artículo de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ha transcurrido un lapso de tiempo holgadamente superior al establecido por el legislador, es decir, más del lapso para que opere la prescripción de la acción penal. Tal como lo prevé el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, 4 años , 4 meses . En consecuencia, considera esta Juzgadora que la solicitud formulada por la Fiscalía Sexta, se encuentra ajustada a derecho, al indicar, que en el caso que nos ocupa ha transcurrido un lapso superior al establecido por nuestro legislador para que opere la prescripción Ordinaria de la acción penal, fundamentando su pedimento en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, y en virtud de lo expuesto se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano G.J.B., de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, en virtud de la prescripción de la acción penal. Como consecuencia, de lo anteriormente decidido se ordena el cese de su condición de imputado, impuesta al prenombrado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamente anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano G.J., por la presunta comisión de los delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por prescripción de la acción penal, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 8º del articulo 48 ejusdem. Se ordena el cese de su condición de imputado. Asimismo se ordena de conformidad a los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela oficiar al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que actualicen los posibles registros originados por la presente causa Notifíquese a las partes.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

JUEZ DE CONTROL Nº 04

Dra. L.P.G.

LA SECRETARIA

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