Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 6 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003994

ASUNTO : BP01-P-2006-003994

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abogado R.B.P.M., de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° y el 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7, el Articulo 108, 318 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5°, del Código Penal, seguida contra los Imputados PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, del tipo ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 464 del Código Penal vigente para el momento de la perpetración del delito, cometido en perjuicio del Ciudadano H.J.R.T., portador de la cedula de identidad N° V-3.685.421; este Tribunal 5° en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:

Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 04-05-2.000, cuando compareció el Ciudadano H.J.R.T., por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Puerto La Cruz, a los fines de denunciar que posee una cuenta bancaria tipo global del Banco de Venezuela, y en reiteradas oportunidades le retiraron cierta cantidad de dinero de su cuenta sin su permiso, para lo cual este realizo el reclamo respectivo, y ellos le reintegraron el dinero, pero luego este pidió que le fuera cancelada su tarjeta de debito, y después les hizo otro reclamo porque en su cuenta tenia un faltante de 336.527, 13 Bolívares, y ellos le informaron que ese dinero se lo habían debitado de su cuenta de pago de teléfono CANTV, y su teléfono no se paga por tarjeta. Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente estamos en presencia de unos hechos que por su naturaleza encuadran en el tipo penal de ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 464 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible denunciado, el cual prevé una pena de uno (01) a cinco (05) años de prisión, pero que si al aplicar el termino medio que se obtiene sumando los números y tomando en cuenta la mitad de ella, y al llevarla al termino medio, quedaría una pena de tres (03) años de prisión; no obstante a esto, se han analizado los presupuestos del Articulo 110 del Código Penal, sin que se de ninguna de las causales de interrupción de la acción Penal, por lo que en definitiva, tomando en consideración la fecha en la cual se produjeron los hechos el 04-05-2.000, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Tres (03) años, lo que consecuencialmente ha generado que el hecho punible calificado este prácticamente Prescrito, así se desprende al aplicar el Articulo 37 del Código Penal, quedando como computo final de Tres (03) años de prisión, por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal vigente para la fecha en que se perpetro el delito, específicamente en el supuesto de tres(03) Años de Prescripción, que establece si el hecho punible mereciere pena de prisión de tres (03) años o menos. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 4° del 108 del Código Penal y así decide.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado 5° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a los imputados. PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano H.J.R.T.; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal.-

Regístrese, notifíquese y déjese copia.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 5

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN

EL SECRETARIA

ABOG. M.R.

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