Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Febrero de 2006
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2006 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Romhain Marin Anwar |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003530
ASUNTO : BP01-P-2005-003530
Se recibe escrito de los Abogados RICARDO MAITA LEON Y P.L.B. en su condición de Fiscales Décimo sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado una Persona desconocida y la Denunciante la Ciudadana M.D.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.099.629.
Se inicio la presente investigación con ocasión de acta de denuncia de fecha 21-.04-2005, por ante del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, de Barcelona, en la cual la ciudadana antes mencionada Denuncia que su menor hija de Nombre NAHIRITT C.G., de 16 años de edad, había desaparecido en fecha 11-04-2005, había salido de su casa para el liceo a las seis de la mañana, y es para la prerrente fecha que había regresado.
Ahora bien en la presente investigación existen la Denuncia, de fecha 21-04-2005, formulada por la ciudadana M.D.V. GONZALEZ, ya identificada. De igual manera existe Acta de Entrevista, de fecha 14-06-2005, tomada a la adolescente NAHIRITT C.G., de 16 años, estudiante soltera, donde declara entre otras cosas que ese día como a las seis de la mañana salio con su novio de la casa de la mama….
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. En atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal. se declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 06 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por CONSIDERAR QUE EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACION, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD, en los hechos donde la victima resulta ser NAHIRITT C.G., en favor de un sujeto activo indeterminado o desconocido, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2ro., Del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
DR. ANWAR ROMHAIN M.
LA SECRETAIA,
ABOGADA. ESNERLAIDA REYES