Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2011 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Jose Luis Sánchez |
Procedimiento | Revisión De Medida Cautelar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000172
ASUNTO : IP11-P-2009-000172
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA
Vista la solicitud interpuesta por el ABG. V.J.G., Defensor Privado, en su carácter de Defensor del imputado E.R.F.G., en el presente asunto penal, sobre la solicitud de Revisión de Medida, presentada en fecha 09-02-2011, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
La defensa técnica solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva que fue acordada al imputado E.R.F.G., alegando que su cliente ha cumplido cabalmente el régimen de presentaciones que le fue impuesto, y que ha presentado serios inconvenientes de tipo laboral por su función de servicio como Sargento Primero adscrito a la Base Naval mariscal J.C.F., en tal sentido este Tribunal una vez revisada las actuaciones que conforman el legajo contentivo de la causa, además de la revisión del Sistema documental Juris 2000, en relación a la medida que le fue impuesta al imputado de autos, considera procedente tal solicitud, por cuanto se evidencia que el imputado de autos ha cumplido fielmente con las presentaciones periódicas que le fueron impuestas, en tal sentido, tomando en consideración el hecho que el imputado de autos es plaza como Sargento Primero adscrito a la Base Naval Mariscal J.C.F., donde cumple una función como militar a la Fuerza Armada Venezolana, es que se acuerda LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fue impuesta, por lo que se acuerda AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES, a cada 45 días, entre una y otra, además de hacer cesar la medida contenida en el ordinal 4º del referido artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le prohibía la salida del Estado Falcón, habiendo comprobado que el referido ciudadano se encuentra apegado al proceso, y cumpliendo cabalmente con la medida que le fue impuesta inicialmente, revisión que se hace conforme las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
UNICO: Se aboca al conocimiento de la causa, y se acuerda la SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por el ABG. V.J.G., Defensor Privado, en consecuencia se acuerda AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES, a cada 45 días, entre una y otra, y el Cese de la Medida de Prohibición de Salida del Estado Falcón, revisión que se hace conforme las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fue impuesta al imputado E.R.F.G..
Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios correspondientes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto fijo, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil once (2.011). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. J.L.S.R..
LA SECRETARIA,
ABG. Y.D.U..