Decisión nº 511 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoArchivo De Las Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 12 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2000-000015

ASUNTO : IJ11-P-2000-000015

AUTO QUE ACUERDA ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. X.F.O., en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana S.Y.V., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.231.809, residenciado en: B.d.P., calle Pinto Salinas, casa Nº 50, Punto Fijo Estado Falcón, mediante el cual solicita sea decretado el archivo de las actuaciones de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el Cese inmediato de las Medidas Cautelares este Tribunal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

En fecha 14 de Octubre del año 2009, tuvo lugar una Audiencia Especial convocada por este Tribunal mediante el cual de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se le fijó a la Representación Fiscal un plazo de Noventa (90) DIAS, a los fines de que presentara el acto conclusivo y, por cuanto a vencido el lapso acordado sin que hasta la fecha el Ministerio Público haya presentado acusación ni el sobreseimiento de la causa es por lo que solicitó se decrete el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Esta Juzgadora, considerando que se observa en las actuaciones que en decisión de fecha 14-10-2009, se fijo un plazo de 90 días para que la Fiscalía del Ministerio Público presentará el acto conclusivo el cual se venció en fecha 14-01-2010, sin que se evidencie de las actuaciones que la Fiscalía una vez vencido el lapso fijado haya solicitado más prorroga tal como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera procedente quien aquí decide de Conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del COPP decretar el ARCHIVO de las actuaciones.

DECISIÓN

En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: de Conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el ARCHIVO de las actuaciones. Segundo: como consecuencia de lo anterior, se DECRETA el Cese Inmediato de toda medida de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta, así como la condición de imputado, al ciudadano S.Y.V., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.231.809, residenciado en: B.d.P., calle Pinto Salinas, casa Nº 50, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Estafa en perjuicio del Estado Venezolano. Tercero: haciendo la advertencia que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan elementos nuevos que lo justifique y sea solicitada la autorización previa de este Tribunal Cuarto: se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico actuante en su debida oportunidad. Notifíquese del presente auto.

Juez Tercero de Control

Abg. E.L.V.M.

Abg. D.R.S.

Secretaria.-

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