Decisión de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteAdda Yumaira Espinoza
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 5 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000814

ASUNTO : YP01-P-2007-000814

JUEZ: A.Y.E., Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado D.A. con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: ABOG. J.A.O.

DE LA SOLICITUD Y LA OPINIÓN FISCAL

Se recibió solicitud de entrega de vehículo, el cual fuera presentado por el ciudadano W.R.G., titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.402.459, constante de quince (15) folios útiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: PANTERA, CLASE: MOTO: TIPO: PASEO, MODELO: XY-150-10ª, AÑO: 2006, COLOR NEGRO, USO: PARTICULAR, PLACAS: S/P, SERIAL DE CHASIS: LXYPCKL0960B83647, SERIAL DE MOTOR: 162FMJ6E051208, el cual le pertenece en virtud de haberlo comprado de la empresa REPRESENTACIONES H y Z C.A., de fecha 02 de Octubre del año dos mil seis (2006), según factura Nro. 1636, así como consigno documentación referida al respectivo vehículo; por lo que este Juzgado acordó darle entrada al mencionado escrito junto a los documentos señalados por no ser contrarios a derecho y Oficiar a la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público a los fines de que sea remitido el presente asunto a este Juzgado.

Recibido como fuera por ante este Juzgado el expediente procedente de la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público, en el cual se encuentra involucrado el vehículo requerido por el ciudadano W.R.G., se observa que el mismo se inicio en fecha sábado veintiocho (28) de Abril del año dos mil siete (2007), con motivo de la un procedimiento policial, en el cual la persona que estaba siendo objeto del procedimiento iniciado por los funcionarios actuantes Sargento segundo Polidelta O.S., Agente L.J. funcionarios Distinguido E.C., funcionario Agente Cedeño Polo, funcionario Lares Miguel, luego de la persecución, de la que fue objeto se dio a la fuga, quedando retenida la moto, entre otros objetos incautados en dicho procedimiento.

Dentro de los actos de investigación realizados por el órganos de investigación, se observa al folio veinticinco (25) de los causa, recibida de la Fiscalía del Ministerio Público, experticia realizada por la Brigada de experticias de Vehículos, suscrita por el funcionario ORANGEL SOLORZANO, experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el cual entre otras cosas se lee: CONCLUSIONES: 1.- Que el original de carrocería donde se lee la cifra LXYPCKL0960B83647, se encuentra ORIGINAL. 2.- Que el serial del motor se lee cifra: 162FMJ6E051208, se encuentra ORIGINAL, 3.- Que verificado el vehículo por nuestro sistema computarizado SIPOL de esta oficina se constato que no presenta ninguna solicitud.”

De igual manera cursa en copia simple factura expedida por REPRESENTACIONES H y Z C.A. en dicha factura se l.G. surtido de Bicicletas, repuestos y accesorios, calle Tucupita, Nro. 69 – Telef. 7212317 – Tucupita. RIF.- J-30055228-$ NIT. 0003197247. Fecha de emisión: 02-10-2006, Contado: X. Nombre o razón social: W.R.G.M.. Rif. 19.402.459. Domicilio Fiscal Villa Rosa. Tlef. 7216172.

Cant. 1 Descripción: Moto marca Pantera Moldeo XY150-10ª Color Negro, serial de chasis LXYPCL0960B83647. serial del moto: 162FMJ6E051208. Peso: 90 kg. Año: 2006 Total Bs. 2.900.000,oo.

Se observan documentos de Liquidación de tributos aduaneros, constante de doce (12) folios útiles. Por tratarse un vehículo (moto) importado. Declaración A.d.V.N.. 1319764. C.d.R. número de identificación de vehículos, expedida por el Ministerio de Industrias ligeras y comercios, (SENCAMER).

Al folio cincuenta (50) y cincuenta y uno (51) se observa acta de negativa d entrega de la referida moto, en la cual el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, explana lo siguiente: No obstante, que el referido vehículo presenta sus seriales en estado ORIGINAL, y el mismo no se encuentra solicitado, además de la verificación de las facturas, se recibe oficio Nro. 9700-251, 2254, de fecha 12-07-2007, Acta Policial suscrita por el funcionario M.G., donde deja constancia que el vehículo …/… no aparece registrado ante el SIPOL Y NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA, deja constancia el Fiscal del Ministerio Público, que los seriales aportados por el Fiscal no se corresponden con los de la factura presentada por el solicitantes, por lo que a criterio del representante del Ministerio Público, esta circunstancia no le permite establecer con certeza la propiedad del vehículo, ya que el serial indicado por el funcionario quien levanto el acta señala serial del motor: 162FM66E051208 y en la factura el serial es 162FMJ6E051208.

Ahora bien observa esta juzgadora de las actas que conforman la presente causa, que el acta policial levantada por los funcionarios actuantes cursante a los folios tres (03), su vuelto, y cuatro (04), que los funcionarios actuantes suscriben el acta señalando las características de la moto en la cual selle serial del motor: 162FMJ6E051208, así como se desprende del folios dos (02), en el cursa Oficio suscrito por el Comisario A.J.A.G., en el cual se lee entre los objetos remitidos en el cual se lee: serial del motor: 162FMJ6E051208; al folio uno (01) Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario GEOVANNYS LIRA, en la cual recibe las actuaciones procedentes de la Policía, y se lee entre otras cosas, el serial del motor: 162FMJ6E051208; cursante al folio ocho (08) cursa Planilla de Cadena de Custodia, en la cual se describen las evidencias y se lee entre otras cosas: serial del motor: 162FMJ6E051208, al folio catorce (14) cursa el Memorandum, mediante el cual se ordena la práctica de la experticia de reconocimiento al vehículo en el cual entre otras cosas se lee serial del motor: 162FMJ6E051208, al folio dieciséis (16) cursa Acta de Investigación penal, suscrita por el funcionarios GEOVANNYS LIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en el cual deja constancia que se traslado a los fines de realizare experticia técnica al vehículo y la describe con el serial del motor: 162FMJ6E051208, al folio diecisiete 817) Inspección Nro. 277 de fecha 28-04-2007, agente L.J. e Inspector Giovannys Lira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el cual dejan constancia entre otras cosas haber observado, donde se encontraba una moto en la cual señalan las características entre las cuales señala: serial del motor: 162FMJ6E051208, la experticia realizada a la moto por la Brigada de Vehículos del órgano de investigación en la cual señala que el serial del motor se le la cifra 162FMJ6E05120 y que es original, así como de la documentación presentada se observa que los datos que constan en la factura y en resto de la documentación se corresponde perfectamente con los de la factura. Así solo se observa del acta levantada por el funcionario GRILLET, que puede perfectamente haber sido un error humano al transcribir los datos, ya que no es factible, que nueve veces, que es referida la moto en cuestión, por diferentes agentes actuantes, en esta investigación el numero del serial se corresponda de manera perfecta, en todo la documentación presentada por el solicitante se observa perfecta concordancia entre la factura presentada por el solicitante y la experticia, así como el resto de las actas de investigación a excepción de una sola acta de investigación, que es la suscrita por el funcionario M.G., en la cual señala un solo digito de diferencia 6 por J , que puede haber sido un error de trascripción, y en la cual deja constancia que no presenta solicitud alguna y no aparece registrada, no señala el funcionario que por la que el investigo con un número errado se encuentre solicitada o exista alguna irregularidad con la misma, de igual manera se verifica de la experticia realizada por expertos adscritos a ese cuerpo de investigación, que la moto no presenta solicitud alguna.

DEL DERECHO APLICABLE Y DE LA DECISIÓN

Establece el Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la fase primera del proceso, la faculta de investigación que tiene el Fiscal del Ministerio Público, para llevar adelante todo el proceso penal, esta investigación es con el objeto de la búsqueda de la verdad, permitiéndosele al titular de la acción penal la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal y la defensa del imputado, correspondiendo al representante de la Vindicta Pública, de conformidad con el numeral 3 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “…ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivo relacionados con la perpetración…”, atribución esta que es también consagrada en el artículo 108 del instrumento adjetivo penal, indicando sus numerales 1, 2 y 11 que corresponde al Ministerio Público en el proceso penal “…1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y partícipes. 2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción…11. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito…” y constituyéndose en un deber también precisado en la Ley Orgánica del Ministerio Público, cuyo artículo 34 reza “…son deberes y atribuciones de los fiscales del Ministerio Público:…(omissis)…5. Ordenar el inicio de la investigación cuando tenga conocimiento de la presunta comisión de algún hecho punible de acción pública;…(omissis)…7. Dirigir, en los casos que le sean asignados, las investigaciones penales…(omissis)…8. Promover y realizar durante la fase preparatoria de la investigación penal, todo cuanto estimen conveniente al mejor esclarecimiento de los hechos…” En tal sentido, en el desarrollo de la investigación, su director, el representante fiscal está facultado para practicar determinadas actuaciones, no obstante, en cuanto a esta primera fase del proceso corresponde a los jueces de primera instancia en función de control, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Texto Fundamental, el Código Orgánico Procesal Penal, tratados y convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, así como la práctica de pruebas anticipadas, resolución de excepciones, peticiones de las partes y otorgamiento de autorizaciones, siendo que lo referente a la devolución o restitución de los objetos recogidos o incautados con ocasión de la investigación es también del conocimiento del Juez in comento en los casos expresamente precisados por las normas de los artículos 311 y 312, ambos del cuerpo adjetivo penal vigente, disposiciones estas que son del tenor siguiente:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”

Este derecho de petición esta consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad o funcionario público sobre los asuntos que sean de su competencia, y de obtener oportuna y adecuada respuesta, por lo que, en el presente caso, esta solicitud realizada por el ciudadano W.R.G.M., se enmarca en este derecho y en el deber que tiene el órgano jurisdiccional de atender al mismo y decidir con prontitud, para lo cual procede en consecuencia.

Ahora bien, ha negado el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público la entrega del vehículo, señalando que no puede establecer con certeza la propiedad del vehículo requerido, razón por la cual lo procedentes es negar la entrega del vehículo en mención.

Esta Juzgadora solicito las actuaciones en las cuales se vio incurso el vehículo que quedo a la orden de la Fiscalía, y se observa del estudio realizado a las actas que conforman la misma, que si ciertamente el vehículo no esta registrado por ante la dependencia que corresponde llevar el registro de los vehículos como lo es el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, sin embargo presento factura en copias simples y resto de documentación que permiten apreciar que el solicitante es la epsona que adquirió, compro, a una empresa, con domicilio en esta ciudad, la moto en cuestión, por lo que a criterio de esta juzgadora, ha demostrado el solicitante la calidad de propietario, por lo que se verifica que ha sido presentado por ante este Juzgado Segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado D.A., la documentación necesaria para demostrar la propiedad del vehículo.

De igual manera, Al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. J.E.C., de fecha 11 de mayo de 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento –dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los f.d.p.; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”

Asimismo en sentencia No. 1412 de fecha 30 de junio de 2005, el referido ponente estableció que “…que uno de los f.d.D. es la justicia, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

En consecuencia lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es que de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde la entrega del mencionado vehículo al ciudadano W.R.G.M., titular de la cédula de identidad No. 19.402.459, previa verificación de los documentos originales para que los mismos sean verificados por la secretaria de este Juzgado y se certifique que las copias que rielan a ala presente solicitud son idénticas a sus originales en caso de ser así. De igual manera declara esta Juzgadora que se entrega el vehículo respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. En consecuencia y en atención a lo explanado en el cuerpo decisorio se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano W.R.G.M., titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.402.459, y se acuerda la devolución del vehículo MARCA: PANTERA, CLASE: MOTO: TIPO: PASEO, MODELO: XY-150-10ª, AÑO: 2006, COLOR NEGRO, USO: PARTICULAR, PLACAS: S/P, SERIAL DE CHASIS: LXYPCKL0960B83647, SERIAL DE MOTOR: 162FMJ6E051208, por lo que se acuerda oficiar al estacionamiento Dayana, de esta ciudad de Tucupita, lugar donde se encuentra aparcado el referido vehículo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución del vehículo, distinguido con las siguientes características: MARCA: PANTERA, CLASE: MOTO: TIPO: PASEO, MODELO: XY-150-10ª, AÑO: 2006, COLOR NEGRO, USO: PARTICULAR, PLACAS: S/P, SERIAL DE CHASIS: LXYPCKL0960B83647, SERIAL DE MOTOR: 162FMJ6E051208; que fuera solicitado por el ciudadano W.R.G.M., titular de la cédula de identidad No. 19.402.459, en consecuencia, se oficiará al estacionamiento “DAYANA”, ubicado en la ciudad de Tucupita, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión, para que, de conformidad con el último aparte de la aludida disposición legal, se de cumplimiento inmediato a la orden impartida por este órgano jurisdiccional.

Se DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano W.R.G.M., titular de la cédula de identidad No. 19.402.459.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ,

A.Y.E.

EL SECRETARIO

ABOG. J.A.O.

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