Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosé Camacho
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 26 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2010-000027

ASUNTO : IJ11-P-2010-000027

AUTO DE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto este Tribunal observa de la revisión del computo de pena en el presente asunto seguido en contra de los penados H.A.G.P., de nacionalidad Colombiana, Titular de la Cédula de Identidad Nº E. 1.093.746.847, de Veintidós (22) años de edad, nacido en fecha 16-07-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, Hijo de R.G. y N.P.Q., natural de A.C., Departamento El Cesar, Colombia y residenciado en Carirubana, Sector El Castillito, Casa S/Nº al frente de Rancho Bahía, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono; 04268204095. Seguidamente se paso al estado al ciudadano M.A.C.M., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.310.282, de Veinticinco (25) años de edad, nacido en fecha 16-07-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Delegado Sindical de Construcción, Hijo de A.C. y M.E.M., natural de Punto Fijo y residenciado en el Sector Bolívar, Callejón Independencia, Casa Nº 1, de color anaranjada, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0426-8676640, condenados a Cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en artículo 31 Tercer aparte, de LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por medio de sentencia dictada en fecha 16-03-2010 y publicada en fecha 17-03-2010, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 23-07-2010.

Ahora bien, el mencionado penado opta por la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa éste Juzgador de seguidas a verificar mediante el presente auto motivado, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos solicitados para el eventual otorgamiento de tal gracia post- condena.

A tal efecto;

- Cursa en actas, sentencia condenatoria definitivamente firme, de fecha 23 de Julio de 2010, dictada por el Tribunal Tercero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, en contra del penado H.A.G.P., de nacionalidad Colombiana, Titular de la Cédula de Identidad Nº E. 1.093.746.847, de Veintidós (22) años de edad, nacido en fecha 16-07-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, Hijo de R.G. y N.P.Q., natural de A.C., Departamento El Cesar, Colombia y residenciado en Carirubana, Sector El Castillito, Casa S/Nº al frente de Rancho Bahía, Punto Fijo, Estado Falcón, condenado a Cumplir una pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en artículo 31 Tercer aparte, de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.

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- Cursa en actas, sentencia condenatoria definitivamente firme, de fecha 23 de Julio de 2010, dictada por el Tribunal Tercero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, en contra del penado M.A.C.M., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.310.282, de Veinticinco (25) años de edad, nacido en fecha 16-07-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Delegado Sindical de Construcción, Hijo de A.C. y M.E.M., natural de Punto Fijo y residenciado en el Sector Bolívar, Callejón Independencia, Casa Nº 1, de color anaranjada, Punto Fijo, Estado Falcón, condenado a Cumplir una pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en artículo 31 Tercer aparte, de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.

- Cursa en actas, que fue recibido en fecha 31 de Marzo de 2011 y agregado informe Psico Social del penado H.A.G.P., debidamente expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, suscrito por el Director (a) del Internado Judicial de Coro: Sr. R.F.. Coord. Clasif. At Integral (a): H.H., Representante Equipo Técnico: Lcda. E.A.. Jefe de Equipo de Clasif y At Integral: Soc. R.P. y Coord. De Control Penal: L.V. en el cual pronostican que el caso para el momento de la evaluación es FAVORABLE para la medida solicitada es decir para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por éste solicitado.

- Cursa en actas, que fue recibido en fecha 31 de Marzo de 2011 y agregado informe Psico Social del penado M.A.C.M., debidamente expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, suscrito por el Director (a) del Internado Judicial de Coro: Sr. R.F.. Coord. Clasif. At Integral (a): H.H., Representante Equipo Técnico: Lcda. E.A.. Jefe de Equipo de Clasif y At Integral: Soc. R.P. y Coord. De Control Penal: L.V. en el cual pronostican que el caso para el momento de la evaluación es FAVORABLE para la medida solicitada es decir para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por éste solicitado.

- A su vez, se evidencia del contenido de actas, que los penados de marras, fueron condenados a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión y sobre la base de que los penados fueron condenados a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, previa aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, la cual no supera el límite de cinco (05) años que prevé el segundo aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que los Penados H.A.G.P. y M.A.C.M., pueden optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por encontrase satisfecho íntegramente los requisitos exigidos por el legislador.

-Cursa en la presente causa de H.A.G.P., constancia efectuada el ciudadano O.C., titular de la cédula de identidad, 15.560.215, en su condición de Representante Legal de la empresa PELUQUERIA ESTILO CALLEJERO, ubicada en la Calle Progreso con esquina Ecuador, Centro Comercial Progreso. Punto Fijo. Estado Falcón, de la cual se evidencia que el penado se desempeñará como personal Mantenimiento, devengando un sueldo mínimo del estipulado por la Ley Orgánica del Trabajo, con un horario comprendido de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

-Cursa en la presente causa de M.A.C.M., constancia efectuada el ciudadano M.L., titular de la cédula de identidad, 17.575.545, en su condición de Representante Legal de la empresa MAKRO SPORT, C A, ubicada en la Calle Península entre Av. Colombia y Ecuador Punto Fijo. Estado Falcón, de la cual se evidencia que el penado se desempeñará como personal Vendedor, devengando un sueldo mínimo del estipulado por la Ley Orgánica del Trabajo, con un horario comprendido de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

- De lo anteriormente expuesto puede verificarse que los penados de autos cumple con todos y cada uno de los requisitos que establece la Ley para el otorgamiento del beneficio solicitado y en virtud de ello, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; a tenor de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a los penados: H.A.G.P., de nacionalidad Colombiana, Titular de la Cédula de Identidad Nº E. 1.093.746.847, de Veintidós (22) años de edad, nacido en fecha 16-07-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, Hijo de R.G. y N.P.Q., natural de A.C., Departamento El Cesar, Colombia y residenciado en Carirubana, Sector El Castillito, Casa S/Nº al frente de Rancho Bahía, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono; 04268204095. Seguidamente se paso al estado al ciudadano M.A.C.M., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.310.282, de Veinticinco (25) años de edad, nacido en fecha 16-07-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Delegado Sindical de Construcción, Hijo de A.C. y M.E.M., natural de Punto Fijo y residenciado en el Sector Bolívar, Callejón Independencia, Casa Nº 1, de color anaranjada, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0426-8676640, condenado a Cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en artículo 31 Tercer aparte, de LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS.

.

- . Se condena igualmente a los acusados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente. En atención a la concesión de tal beneficio post- condena, la duración de la Suspensión Condicional de Pena aquí otorgada será por un (01) Año, siendo que a partir de la imposición del contenido del presente auto de concesión y hasta la referida fecha los hoy beneficiados deberán de forma inexcusable darle fiel y cabal cumplimiento a las siguientes condiciones:

  1. - Presentación periódica una vez cada 30 días por ante la sede de éste Tribunal de Ejecución, para lo cual deberá suscribir periódicamente un libro de presentaciones en la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.

  2. - No cambiar de residencia ni de domicilio sin autorización expresa de éste Tribunal.

  3. - Prohibición de Salida del País, sin previa autorización de éste Tribunal de Ejecución.

  4. -Prohibición consumir bebidas alcohólicas, y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  5. - Realizar en el tiempo libre, sin fines de lucro y cuando así le sea requerido por éste Tribunal de Ejecución, algún trabajo u obra a favor de ésta Institución del Poder Judicial en Falcón, sea en éste extensión del circuito o en la sede de éste Circuito Judicial Penal en la ciudad de Coro.

  6. - Presentarse por ante su Delegado de Prueba cada vez que así sea requerido por éste, hasta la total culminación del régimen de prueba aquí concedido.

  7. - Evitar Reincidencia delictiva

Se le exhorta así mismo al penado que si de cualquier forma incumpliera alguna de las condiciones aquí impuestas, le será revocado de forma inmediata el Beneficio aquí concedido, y procederá su pase a reclusión al Internado Judicial Penal de la Ciudad de Coro, Estadio Falcón, hasta el total cumplimiento de su condena, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Se ordena oficiar a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe un delegado de Prueba a los mencionados penados, a los fines de que mantenga informado a éste despacho sobre el cumplimiento efectivo de parte de los penados de marras, del régimen de prueba que le haya sido impuesto que es por un (01) Año y deberá remitir a éste Despacho Judicial el respectivo informe de finalización del régimen de prueba, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide.

Se ordena la imposición personal del presente auto de Concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, a los penados H.A.G.P. Y M.A.C.M., en el Internado Judicial de Coro, en la cual se hará con la lectura integra del auto, y así se decide. Ofíciese y Notifíquese a las partes, y al penado de marras. Cúmplase.

JUEZ UNICO DE EJECUCION

ABG. J.C.B.

SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO

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