Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Art. 568 Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000135

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa por escrito recibido el 11 de Diciembre de 2011, y en el cual en fecha 17-07-2012 el Ministerio Público remitió al Tribunal constante de tres folios útiles experticias signadas con los No 9700-127-UBIC-0134-10, de fecha 24-02-2010, y 9700-056-AT-0121-10 de fecha 11-05-2010, los Fiscales 19 del Ministerio Público ABG C.S.A.. J.C.S., solicitaron el Sobreseimiento Definitivo, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en la causa que se le sigue a los adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS), a quienes se les precalifico la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del código penal vigente y sancionado en la ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

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LOS HECHOS

En fecha 05 de Febrero de 2010, aproximadamente como a las 9:30 horas de la noche los funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara. del Comando regional No 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, salen con destino a los diferentes sectores del Barrio el Coriano I al oeste de la ciudad, a pies, al encontrarse específicamente en ele sector 7 de S.B., avistan a tres ciudadanos en una esquina con actitud sospechosa motivo por el cual le dan la voz de alto, para realizarle el chequeo corporal quedando identificados como: 1) ( IDENTIDADES OMITIDAS) posteriormente al realizar una inspección debajo de un pedazo de concreto en donde se encontraba sentados los adolescentes se logró incautar un arma de fuego tipo escopeta cañón corto, calibre 16, color negro empuñadura de madera de color marron seriales no visibles.

SOLICITUD DE LA FISCALIA

A criterio de la representación fiscal revisadas y a.c.u.d.l. actuaciones que conforman la presente investigación se evidencia que si bien es cierto que existe la incautación de un objeto con apariencia de arma de fuego no es menos cierto que para el momento de realizarle la experticia de reconocimiento técnico al mencionado se tiene como resultado que esta era de fabricación no convencional, no logrando llenar los extremos establecidos en la ley para configurar el mencionado objeto como arma de fuego y menos aún cuando la doctrina del Ministerio Público establece que le chopo no constituye un arma de prohibido porte por lo que esta representación fiscal no puede observar un hecho típico o antijurídico que pueda ser atribuido al joven imputado y por ello solicita el sobreseimiento definitivo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo planteó el Ministerio Público; no existiendo fundamento para considerar el enjuiciamiento de los adolescentes, faltando una condición necesaria para imponerlos de una sanción, siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo ya que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; y así se decide

DECISIÓN

Por todo lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 561literal d, de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318. Ordinal 2 del COPP, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue a los adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS), por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente. Se declara el cese de las medidas cautelares impuestas. Notifíquese de lo decidido a las partes

El Juez De Control Nº 1

Abg. G.P.A.E.S.

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