Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 16 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000582

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa que presentó por ante este Tribunal de Control la DRA. Y.M.A., Fiscal (AC) de la Fiscalía Cuadragésima Segunda Con Competencia Plena A Nivel Nacional a favor de la EMPRESA GEOCONSA, C. A, representada por el ciudadano M.A.A., obrando de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y haciendo uso de la atribución que le confiere el ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Se inicio el presente proceso en fecha 23 de Mayo de 2005, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano M.A.A., titular de la cédula de identidad N° 9.965.233, representante legal de la Empresa GEOCONSA C. A, ante la Fiscalia Vigésima de este Estado, quien entre otras cosas expuso: “… que en el Puerto de la Aduana Principal de Guanta se encontraba retenido un buque contentivo de 36.700 toneladas métricas de Carbón, material de características inflamables, alegando de alguna manera que el Ciudadano M.C. Gerente Principal de la Aduana antes indicada estaba impidiendo el zarpe de la embarcación que contenía dicha mercancía. Seguidamente el Despacho Fiscal ordenó el inicio de la investigación por considerar que se estaba presente ante un hecho punible, de acción pública, como lo era el delito de Contrabando previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana, en contra de la mencionada empresa, librando oficio al Gerente Principal de la Aduana de Guanta. Estado Anzoátegui, asimismo Boleta de Citación a nombre del ciudadano M.A.A., entre otras diligencias tendientes a la investigación.

  1. como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa de las actuaciones que rielan en la presente causa y de las diligencias llevadas a cabo por el Ministerio Público donde se desglosa según oficio N° GAC-5010-AAJ-2005, emanado de la Aduana Principal de Guanta e indicado del folio 05 al folio 06 de la presente causa, del cual se desprende que el ente aduanero no emitió acto administrativo del cual derivara la retención de la precitada embarcación, por el contrario consta en la causa la autorización del Despacho Aduanero, y que de haber existido algún retraso en el despacho o salida del mencionado buque, el mismo deviene de una conducta omisible del exportador al no presentar ante la aduana el documento donde se constatara la intención de Exportar (IE), requisito de conformidad con la providencia administrativa N° 071 de fecha 31 de Marzo de 2005, por lo que no estamos en presencia del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana, ya que en este caso especifico el sujeto activo la Empresa Geoconsa, no ha tratado de sacar el carbón mineral sin cumplir con los requisitos previos para exportar el up supra material, hecho que nunca ocurrió, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de la Empresa GEOCONSA, C.A, representada por el ciudadano M.A.A., fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho imputado no es típico. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la EMPRESA GEOCONSA, C.A, representada por el ciudadano M.A.A., de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL

DRA. L.V. CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

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