Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Enero de 2006

Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 13 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000113

ASUNTO : BP01-P-2006-000113

Vista la solicitud presentada por la Dra. B.N.G.O., en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento, por la comisión de uno de los delitos contra LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cometido en perjuicio de la ciudadana Adolescente M.D.C.B.R.; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nº 07 para decidir observa:

Se inició la investigación penal, previa denuncia interpuesta en fecha 25-05-2005, por la ciudadana Adolescente M.D.C.B.R., donde manifestó entre otras cosas que cuando salía de la peluquería se encontraba un vehículo marca Chreysler, modelo Neon, Color Negro, estacionado frete a la referida peluquería y estaba un sujeto en la parte de las escaleras del centro comercial P. deL., el cual la apunto con un arma de fuego y le dijo que se metiera dentro del referido vehículo, luego la llevaron para un lugar que desconoce porque se encontraba con los ojos vendados, abusando sexualmente de su persona; sin embargo, a pesar que la Representación Fiscal ordenó recabar el Reconocimiento Medico Legal de la Victima, para constatar la comisión del delito, se evidencia de las actuaciones, que no consta en autos dicha Experticia, donde se deje constancia del carácter de las lesiones infringidas a la victima en las regiones genitales y extragenitales, las cuales deberán ser verificadas por el medico forense al momento de practicar el examen a la victima, lo cual no se puede evidenciar por cuanto la Adolescente no compareció por ante la Medicatura Forense para la practica del mismo, tal como se desprende del acta policial de fecha 27-07-2005, por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; distinto a lo solicitado por la Dra. B.N.G.O., en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, en la cual señala que los hechos denunciados no son típicos; siendo desestimado por este Juzgado, el numeral 2º del artículo 318 de la referida ley adjetiva penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nº 07, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de uno de los delitos contra LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cometido en perjuicio de la ciudadana Adolescente M.D.C.B.R.; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07,

Dra. ELBA UROSA DE LANZA

EL SECRETARIO,

Abg. D.G.

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