Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 20 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008886

Visto el escrito presentado por el DR. J.A.D.S., en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, con competencia en materia Penal Ordinario de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSIÓN, manera URGENTE, en contra del ciudadano W.J. SPADUCCI SANCHEZ, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente J.A.F.R. (occiso), en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir observa:

CAPITULO I

  1. - TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 20/04/02, en la cual se deja expresa constancia de lo siguiente: “El Suscrito Secretario de este Despacho certifica que en las novedades diarias que se lleva por ante esta Oficina, acaecidas en el presente turno de guardia, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día de ayer 20/04/2002 hasta las 7:30 horas de la mañana de hoy 21/04/2002, aparece una que copiada textualmente dice así. Numeral.- 23.-15:50Hrs.- PRESENTACION DE CIUDADANO/AV. DE OFICIO G-132.855 (Homicidio): Se presenta el ciudadano: R.M.L.R., de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Mecánico, residenciado en la calle Unión, número 100, Sierra Maestra de esta ciudad y titular de la Cédula de Identidad Número V-8.319.675, informando sobre el ingreso del cuerpo sin vida a la Morgue del Hospital Doctor L.R. deB., de su sobrino quien en vida se llamara R.M.L.R., de 17 años de edad, quien falleciera a consecuencia de heridas producidas por arma de fuego, ocasionado por sujetos aún por identificar, hecho ocurrido en el Barrio Sierra Maestra de esta ciudad…”.

  2. - ACTA POLICIAL, de fecha 20/04/02, suscrita por el funcionario T. S. U. Detective KELVIS W.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, quien de conformidad con los artículos 111 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo las cuatro horas de la tarde del día de hoy, iniciando las pesquisas relacionadas con las actas procesales signadas con el número G-132.855, iniciadas por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, me traslade en compañía de la funcionaria Agente Y.L., en vehículo particular, hacia la morgue del hospital Dr. L.R. de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de iniciar las pesquisas, donde una vez en el lugar, previa identificación como funcionarios del servicio de este cuerpo policial y manifestar el motivo de nuestra presencia, nos entrevistamos con el Doctor J.N., medico residente de ese centro asistencial, quien me manifestó que siendo las una hora de la tarde del día de hoy aproximadamente, ingreso a ese centro asistencial el cuerpo sin signos vitales, el adolescente quien en vida respondía al nombre de J.A.F.R., presentando una herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, en la región escapular izquierda, con salida en la región toráxico derecha, procedente del sector Sierra Maestra de esta ciudad, y nos permitió el libre acceso a la Morgue donde procedimos a realizar la respectiva Inspección ocular del cadáver, seguidamente nos entrevistamos con las ciudadanas O.J.R.M., portador de la cédula de identidad número V-10.297.827, quien me manifestó tener conocimiento de los hechos investigados, por lo cual procedimos a trasladarla a la sede de esta oficina, a fon de que sean entrevistada, consigno mediante la presente acta policial inspección ocular realizada al cadáver…”.

  3. - INSPECCIÓN OCULAR Nº 603, de fecha 20/04/00, practicada por los funcionarios AGENTE J.L. y DETECTIVE KELVIS GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en: MORGUE DEL HOSPITAL DR. L.R., BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde se acordó practicar la respectiva inspección ocular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser la morgue del referido hospital donde pudimos apreciar sobre una camilla metálica, el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino en posición de decúbito dorsal desprovisto de vestimenta, revisado como fuera este cadáver pudimos apreciar que presenta las siguientes características: de un metro setenta y cinco de estatura, de contextura regular de piel color blanca, tipo lozana, cabellos negros, cara alargada, frente amplia, ojos grandes, nariz perfilada boca grande, labios gruesos, dicho cadáver presenta lo siguiente: EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER; se aprecian una herida (orificios) en la región ínter escapular izquierda, y una herida (orificio) en toráxico derecha no se le observaron otras heridas. IDENTIFICACION DEL CADAVER: según información aporta por los familiares respondía al nombre de J.A.F.R., de 17 años de edad, indocumentado, no obstante se le practico su correspondiente necrodactilia para su verdadera identidad…”.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/04/02, rendida por el ciudadano L.R.R.M., Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 40 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Técnico Mecánico, Titular de la Cédula de Identidad V-8.319.675, residenciado en la Calle Unión, Casa Nº 100, Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien entre cosas manifestó: “Bueno yo me encontraba en el Estadio del Cuerpo de Bomberos trabajando, entonces me fueron a avisar que mi sobrino de nombre J.A.F.R., de 17 años de edad, le habían dado unos tiros en el Barrio Sierra Maestra de esta ciudad, pero no me dijeron en que sitio con exactitud, fui al hospital Doctor L.R. deB., llegue a la morgue y constate que en verdad se trataba de mi sobrino notifiqué a su mamá y a su papá y fueron hasta la morgue…”.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/04/02, rendida por la ciudadana O.J.R.M., Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 30 años de edad, estado civil casada, profesión u oficio Camarera, Titular de la Cédula de Identidad V-10.297.827, residenciada en la Calle 24 de Julio, Casa Nº 01, sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien entre cosas manifestó: “Hoy al medio me llamaron a la casa, me dijeron a mi sobrino J.A., le había dado un tiro y que estaba en el hospital Razetti, fui al hospital y allí me entere que mi sobrino estaba muerto que le habían dado un tiro en la espalda, y nadie de mis familiares sabía que había pasado por eso llame a la novia de mi sobrino de nombre KEYSY y le pregunte que había pasado y ella me contó que anoche mi sobrino estaba en el frente de la casa de su novia, cuando se formó una pelea entre dos hermanos de apellidos ESPADUCCI y J.A. se metió a desapartarlos y KEYSY lo estaban agarrando y que le decía que ellos eran dos hermanos que no se metiera en eso, en ese momento al parecer uno de los hermanos apodado “PUCHE”, se le fue encima a J.A. y se dieron unos puños, y los desapartaron, y cuando J.A. se iba KEYSY le dijo a J.A. no pases mañana por esa calle, que evitara problemas, y mi sobrino se fue para la casa esta mañana J.A. paso por la calle donde viven los ESPADUCCI, y cuando mi sobrino iba caminando por un kiosco que esta allí, estaba el muchacho con quien había peleado, quien apodan “PUCHE”, este le dijo así es que te quería encontrar, y las personas que estaba allí le dijeron a J.A. corre y cuando mi sobrino corrió “PUCHE” sacó una pistola y le dio el tiro en la espalda…”.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/04/02, rendida por la ciudadana GABRIELA DE LOS ANGELES SPADUCCI SANCHEZ, Venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 20 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad V-15.878.457, residenciada en la Calle 26 de Julio, Casa Nº 15, sector Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien entre cosas manifestó: “En realidad no se lo que paso hoy, pero en la noche de ayer mi hermano WILLIANS estaba reprendiendo a mi otro hermano de nombre J.D., entonces primero llego RICHARD y le dije a mi hermano WILLIANS que por que le estaba pegando a DANIEL que no fuera PAJUO, entonces WILLIANS le dijo que no se metiera en eso que eso era entre familias, entonces vino RICHARD y le dio un golpe en la cara a WILLIANS y ambos se fueron a las manos, entonces vino J.A. y empezó a darle golpes a WILLIANS, luego vino ELVIS y apunto a mi hermano WILLIANS con un arma en la cabeza y J.A. hoy occiso le decía a ELVIS que lo matara, entonces escuché un disparo entonces salió mi mama llorando y les decía que se quedaran tranquilos ya que ellos le tiene aprecio a mi mama y le pidieron disculpas a mi mama, entonces pensé que todo se había quedado en normalidad, entonces me dirigía a la panadería escuche varios disparos, no le puse cuidado entonces cruce con dirección a mi casa y veo que todo el mundo salía y entraba, entonces cuando llego a mi casa veo que estaban sacando a J.A. lleno de sangre y se comentaba que WILLIANS lo había matado a raíz del mismo problema que había tenido en la noche de ayer, quiero agregar que todos ellos estaban bajo los efectos de alguna droga ya que ellos mismos lo manifestaron…”.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/04/02, rendida por la ciudadana KEISYS DEL VALLE M.C., Venezolana, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio recepcionista, Titular de la Cédula de Identidad V-13.167.185, residenciada en la Calle J.M. cruce con Calle 26 de Julio, Casa Nº 22, sector Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien entre cosas manifestó: “Yo estaba con mi novio J.A.F., en la casa de una amiga cuando llego J.D.S., diciendo que estaba bravo por que había peleado en su casa, con su mama y empezó a decir que iba a tirar botellas para su casa, yo y mi novio le decimos que no se vaya, que se quedara con nosotros, al rato se escucharon unas botellas, y J.A. me dijo KEISY vamos a ver que pasa, que el loco esta tirando botellas, vamos a traerlo para acá, cuando llegamos a la calle donde yo vivo, venia corriendo J.D. con dos botellas en la mano y su papa lo venía agarrando para llevárselo para su casa, J.D. sale corriendo hacia la parte de arriba de la calle 26 de julio y también sale corriendo WILLIAN, hacia la parte de arriba de la calle 26 de julio, y también sale corriendo W.J.S., y se le pega atrás a J.D., y en ese momento J.A. me dice vamos que van a pelear, entonces J.A. los estaba desapartando y WILLIAN le da un golpe a J.A. y sale corriendo hacia su casa y WILLIAN como estaba borracho empezó a insultar a todos los que estaban allí, y decía los voy a matar a toditos uno a uno, me los voy a echar, en ese momento J.A., le dice vamos a pelear de caballeros, y yo agarre a J.A. y me lo lleve para mi casa, al pasar un rato paso el papa de WILLIAN y nos dice que allá en su casa estaba POCHE con una pistola que los quiere matar a todos, que le va a meter un tiro en la cabeza a todos, y después se fue, cuando se calmo todo, yo acompañé a J.A. para su casa, en la mañana de hoy al parecer J.A. venía bajando de su casa y se encontró a J.D. le dijo a W.P., no le vallas hacer nada, y cuando J.A. se acerco WILLIAN dijo así te quería encontrar y le dio unos tiros…”.

  8. - INSPECCIÓN OCULAR Nº 604, de fecha 20/04/00, practicada por los funcionarios AGENTE J.L. y DETECTIVE KELVIS GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en: CALLE 26 DE JULIO ADYACENTE A LA CASA Nº 17 DE SIERRA MAESTRA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde se acordó practicar la respectiva inspección ocular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulto ser CERRADO, correspondiente a una vivienda de familia la cual presenta en su parte frontal un porche donde se localiza en el área del piso una mancha de color pardo rojizo, su entrada principal protegida por una puerta de estructura de metal de un solo batiente sin violencia, una vez en ella pudimos apreciar que se encuentra construida a base de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, conformada por sala, cocina, tres habitaciones en línea recta con sus puerta, también se visualiza una puerta que da acceso al baño y al patio, todas estas partes regularmente amobladas y en completo orden para el momento de la presente inspección ocular, continuando con la inspección ocular, nos trasladamos a la vivienda signada con el Nº 17 presentando su fachada varios impactos (orificio) producidos por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, así mismo perdida del material que la constituye, descrito el lugar se procedió a realizar un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés Criminalístico resultando negativo…”.

  9. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 140-07-31, realizado por la Médico Anatomopatologo Forense, ESLEIDA BARROSO, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, quien rinde resultado de autopsia practicado al cadáver de: J.A.F.R., EXAMEN EXTERNO: Herida por arma de fuego a proyectil único con orificio de entrada circular 06, cms en región torácica posterior a nivel ínter escapular izquierda, con orifico de salida de 0,7cms en región torácica anterior derecha irregular. LESIONES INTERNAS: CABEZA: Normocefalo, sin lesiones. CUELLO: Simétrico. TORAX: Herida por arma de fuego a proyectil único con orificio de entrada circular en región torácica posterior izquierda a nivel ínter escapular izquierdo. Atraviesa el 4to espacio intercostal posterior izquierdo, perfora el pulmón izquierdo (lóbulo superior) lacera la aorta torácica, perfora el pulmón derecho (lóbulo superior), atraviesa el 3er espacio intercostal anterior derecho, saliendo el proyectil por la región torácica anterior derecho con línea media clavicular. TRAYECTORIA: Izquierda-derecha, atrás-adelante, arriba-abajo, leve. ABDOMEN: Hígado: Exangüe. PELVIS: Sin Lesiones. EXTREMIDADES: Sin lesiones. CONCLUSIONES:

    Herida por arma de fuego a proyectil único con orificio de entrada circular 06, cms en región torácica posterior a nivel ínter escapular izquierda con características de distancia y orificio de salida en región torácica anterior derecha. Produce perforación de lóbulo superior derecha e izquierda. Hemotórax bilateral, laceración de aorta torácica. Trayectoria: Atrás-adelante, izquierda-derecha, abajo-arriba, leve. SHOCK HIPOVOLEMICO”.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/04/02, rendida por la ciudadana L.J.G., Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, Titular de la Cédula de Identidad V-15.515.910, residenciada en la Callejón 21 de mayo, Casa Nº 14, sector Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien entre cosas manifestó: “Yo venía bajando de mi casa y J.A., venía también de su casa y nos paramos en la esquina por donde yo vivo, y seguimos caminando, en eso salió un muchacho de unos carros por allí y le dicen POCHE, y viene hacia donde estábamos y saco un arma y le hizo unos disparos a J.A., mis hijos corrieron y yo salí más atrás de ellos a buscarlos, en eso la gente se aglomeró y escuche que decían LO MATO… LO MATO… yo me metí a la casa de POCHE y vi a J.A. tirado allí, de allí no se mas nada…”.

  11. - COMUNICACIÓN S/N, de fecha 28 de junio de 2002, suscrita por el C.B., Celador del Cementerio de Guanta, Estado Anzoátegui, en cual deja constancia de lo siguiente: “Mediante la presente notifico a usted, que la fosa donde fue sepultado el cadáver de quien en vida respondía al nombre de J.A.F.R., fallecido el día 21/04/02, se encuentra alinderada, como se indica a continuación, según consta en acta de inhumación correspondiente: Norte: Fosa donde reposa el cadáver de Mario R Hernández. Sur: Fosa donde reposa el cadáver de Jesús R Serra. Este: Fosa donde reposa el cadáver de P.G.S.. Oeste: Fosa donde reposa el cadáver de M.S. m…”.

  12. - ACTA DE INHUMACIÓN, procedente del Cementerio Municipal de Guanta, Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia de lo siguiente: NOMBRES Y APELLIDO: J.A.F.R.. CEDULA DE IDENTIDAD: 17.236.339. EDAD: 17 AÑOS. DIRECCION DONDE HABITABA: CALLE UNION, Nº 100, SIERRA MESTRA, PUERTO LA CRUZ. DIRECCION DE FAMILIAR DIRECTO: L.R., LA MISMA, DIRECCION DEL TIO.

  13. - PERMISO DE ENTERRAMIENTO Nº 41, de fecha 22/04/02, otorgado por la Prefectura del Municipio Guanta, en la persona de J.M.G., en su carácter de Primera Autoridad Civil del Municipio Guanta. AUTORIZA: Al ciudadano Celador del Cementerio Público de esta ciudad, para dar sepultura con las formalidades de ley y cumplido como sea el lapso reglamentario, el cadáver de J.A.F.R., de 17 años de edad, de nacionalidad venezolana, fallecido el 20/04/2002, a las 11:00am, en Barcelona, y según certificado medico ESLEIDA BARROSO, consta que murió a la causa de Shock Hopovolemico, herida por arma de fuego.

  14. - COPIA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1053661, anotada en los Libros del Registro Civil de Defunciones de la Prefectura del Municipio Bolívar, donde se evidencia que corresponde al fallecimiento del adolescente J.A.F.R., de 17 años de edad, en el Hospital Dr. “L.R. (Parroquia El Carmen), Barcelona, Estado Anzoátegui.

    PETITORIO FISCAL

    Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en el artículo 250, aparte 8º del Código Orgánico Procesal Penal, RUEGO de manera URGENTE que se expida ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano: W.J. SPADUCCI SANCHEZ, o que sea aprehendido en cualquier sitio o lugar que se localice. Toda vez que nos encontramos en presencia de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, el cual su límite superior establece una pena de hasta de 18 años de prisión, la acción penal no se encuentra evidentemente preescrita. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del presente hecho punible; igualmente por las circunstancias del caso, se presume el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a los hechos que se investigan. En virtud de que se presume que el ciudadano en referencia, pueda hacer nugatorio los fines del proceso. Asimismo, pido que una vez dictada la respectiva Orden de Aprehensión, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se cumple con lo establecido en el numeral 1º, 2º y 3° de la citada norma.

    Estamos ante la presencia de la comisión y ejecución de unos de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el ilícito penal ocurrido en la dirección siguiente: Calle 26 de Julio, adyacente a la Casa Nº 17, Barrio Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en agravio del adolescente: J.A.F.R., de 17 Años de edad, cuya acción no se encuentra prescrita.

    De lo anteriormente explanado resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado W.J. SPADUCCI SANCHEZ, es el autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente J.A.F.R. (occiso); y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal, ajustado a derecho DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del referido ciudadano W.J. SPADUCCI SANCHEZ. Y ASÍ SE DECIDE.

    D I S P O S I T I V A

    Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado W.J. SPADUCCI SANCHEZ, quien es venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.719.450, quien presuntamente se encuentra residenciado en la Calle 26 de Julio, Casa Nº 15, Barrio Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente J.A.F.R. (occiso); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Captura y oficio, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona y Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido imputado; acordándose asimismo que una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mencionado ciudadano, se servirán dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 06, a quien se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.

    LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,

    DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO

    LA SECRETARIA,

    ABG. NELMAR NARVAEZ

    Resolución

    Orden de Aprehensión

    Asunto: BP01-P-2006-008889

    Fecha: 20/09/2006

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