Decisión nº PJ0392014000077 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoLibertad Plena

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000082

ASUNTO : PP11-D-2014-000082

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público, Abogada. Lid Dilmary Lucena conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abg. C.C., figurando como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a los fines de que se le oiga declaración si así lo expresare en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así como la imposición de la Medida de coerción personal pertinente, por imputársele la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano: CAMPO GANDOLFO N.J.G., este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y DEL DERECHO DEL ADOLESCENTE IMPUTADO.

Seguidamente la Representación Fiscal procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendido, por la presunta comisión de un hecho punible contra la propiedad y que en atención al adolescente Ricardo estuvo con un ciudadano adulto a quien le fue encontrado en su poder un objeto provente del delito mas sin embargo el adolescente no le fue encontrado ninguna evidencia por lo que en este caso solicito, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del Procedimiento Ordinario, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, en este acto no hace ninguna precalificación jurídica y Por último solicito la libertad plena del adolescente, de igual manera manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

Por su parte, la Defensa Privada, Abg. W.S. quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “Ciudadana juez me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto mi defendido no cometió el hecho punible. Es todo.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de los hechos que se le imputan y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por el abogado asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado:“No Querer Declarar”

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representante legal, quien manifestó no tener nada que decir: Es todo.

PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control Nº 01, considera que analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

Primero

Que El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 17 de Febrero del año 2014, mediante llamada Notificación recibida procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Acarigua del estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

Segundo

“ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2014, que señala: “En está fecha, siendo las 12:30 horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho, el Funcionario INSPECTOR R.V. VILLARREAL CALA, adscrito a la Sub Delegación Guanare, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 115° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente K-14- 0254-00294, que se sigue por ante la Sub Delegación Guanare, por un delito Contra la Propiedad (Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito), Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto y Robo), y Contra el Orden Público (Detentación de Arma de Fuego), y por cuanto en ese Despacho se practicó la recuperación de un Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo OPTRA, Color BEIGE, Placas AE116RA, serial de carrocería KL1JM52B17K645038, el cual se encuentra solicitado por la Sub Delegacion Acarigua Estado Portuguesa, según causa K-14-0058-00301, por ! delito de Robo de Vehículo, de fecha 13-02-2014, resultando aprehendidos el adolescente R.R.L.E., titular de la Cedula de identidad V- 26 167 U12 y el ciudadano M.R.O.D. titular de la Cedula de Identidad V- 20 158 028,y por cuanto obtuvimos información mediante pesquisas realizadas, que en el hecho denunciado por ante la Sub delegación Acarigua Estado Portuguesa, en donde refiere el denunciante que cinco sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron a su familiares a quienes amordazaron y golpearon, para luego apoderarse de electrodomésticos, teléfonos celulares y dinero en efectivo, además del vehículo supra mencionado; informándose la comisión que los demás participes del hecho antes mencionado son conocidos como “ARTURITO” y “JACKSON”, y que los mismos pueden ser ubicados en el Complejo Habitacional S.B., conocidos comúnmente como los Iraníes. A tal efecto se constituyó comisión conformada por los funcionarios Inspectores Jefes J.M., S.R., Detective Jefe R.G. y Detective J.S., y el suscritoen unidad Toyota identificada, hacia el Complejo Habitacional antes señalado, donde una vez presentes, procedimos a indagar por medio de personas residentes del sector quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, informando a la comisión que efectivamente dichos sujetos forman parte de una banda que se dedica al robo de viviendas y vehículos, y que pueden ser ubicados entre las zonas 12 y 13, del referido complejo, razón por la cual procedimos a realizar un patrullaje inteligente punto a pie, por el sector antes mencionado, logrando observar a dos personas de sexo masculino, quienes portaban la siguiente vestimenta: Una franela deportiva de color vinotinto, bermuda de color beige, y zapatos deportivos de color azul y el otro franela deportiva de color gris, bermuda de color marrón y zapatos deportivos, quienes al ser abordados por la comisión, luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial, se le logro incautar al ú[timo descrito, sujeto entre sus manos un equipo audiovisual (DVD), de color gris marca PHILIPS, con su respectivo cable de alimentación de corriente, serial NW2C0711151067, el cual fue colectado por el Detective jefe R.G.. Acto seguido les fue solicitado la identificación quedando filiados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA y MEND G.J.J., venezolano, natural de Sabaneta Estado Barinas, 21 años, nacido el 21-01-1993, soltero, profesión indefinida, residenciado en el complejo habitacional S.B., Zona 12, torre B, Planta Baja apartamento 01, Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Duman Mendoza y Yolimar González, titular de la Cedula de Identidad N° V24.145.845, quien portaba el objeto antes mencionado. Seguidamente procedimos a realizar llamada telefónica a esta oficina donde fuimos atendidos por el Inspector C.G., a quien le manifestamos e motivo de nuestra llamada y procedimos a aportarle el serial del objeto incautado, quien luego de una breve espera nos manifestó que el referido objeto se encuentra solicitado, por la Sub Delegación Acarigua, por el Delito de Robo, de fecha 13-02-2014, según causa K-14-0058-00301. Por lo que de inmediato procedimos a imponer al adolescente infractor del instructivo de cargos, previstos en la Legislatura Nacional Vigente y al ciudadano investigado de sus derechos conforme a los establecido en el Artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo las 11:30 horas de la mañana, se deja constancia que para dicho procedimiento n fue posible la ubicación de dos personas que fungieran como testigos, por cuanto los transeúntes del lugar se negaron rotundamente para tal fin, posteriormente nos trasladamos hacia esta sede, en compañía del ciudadano ¡investigado y del adolescente infractor, además del objeto incautado, una vez en esta oficina procedí en verificar la identidad de dichas personas a través del Sistema Integrado de Información Policial (S.l.l.PYI&. SAlME), donde se Destaca que los mismos registran a través del enlace CICPC-ONIDEX y que no poseen antecedentes ni solicitud alguna. e el mismo orden de ideas se le informó a los jefes naturales de este Despacho sobre el procedimiento realizado. Posteriormente procedimos a realizar llamada telefónica Abogada LID LUCENA, Fiscal 50 y Abogado APOLONIO EC’, scaI lero, del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa sobre el procedimiento por flagrancia, por todo lo antes expuesto se le dio inicio a la presente investigación signada con el número K-14-OO58OO339, por unos de los Delitos Contra la Propiedad, (Aprovechamiento de cosas Provenientes del Çelito), del sostuve entrevista en . este Despacho, con el funcionario Detective C.C., quien se encuentra adscrito Área de Trabajo Contra la Propiedad, a los fines de que informe a la comisión si las personas antes aprehendidas se encuentran mencionadas en otras causas iniciadas por este despacho, quien luego de verificar en el libro de causas iniciado, m informo que en efecto dichos ciudadanos guardan relación en la causa K-13-0058-02314. de fecha 29/1 0/201 3, por el delito de Robo de Vehículo y Robo de Residencia, por lo que se le sugiere al ciudadano Fiscal que conoce de la presente causa, que tramite ante el Órgano Jurisdiccional, Reconocimiento en Rueda de Individuos, a los fines de esclarecer el hecho antes mencionado, Sin más nada a que hacer referencia es todo cuanto tengo que informar al respecto. TERMINO SE

LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN

Ahora bien revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa, de la representante legal del adolescente y la libre voluntad del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto el Ministerio Publicó inicio investigación por la presunta comisión de un delitos CONTRA LA PROPIEDAD, no obstante señala en su exposición la vindicta publica que al mencionado adolescente no le fue encontrado en su poder algún objeto proveniente del delito o evidencia por lo que en este caso solicito, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, en este acto no hace ninguna precalificación jurídica y Por último solicito la libertad plena del adolescente, es por ello que este Tribunal en Funciones de Control Nº 1, en aras de un p.j., social y educativo en primer lugar Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. No se impone medida cautelar alguna. En consecuencia se ordena su Libertad del adolescente y la siguiente remisión de las presente actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de proseguir la investigación. Y así se decide.

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