Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 17 de Mayo de 2012

Años: 200° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-002014

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano A.J.G.Y., titular de la cédula de identidad Nº V-13.678.118, este Tribunal de Control No 5º pasa a decidir en los siguientes términos:

Cursa al folio 42 informe de reconocimiento de serial mecánico y diseño de fecha 31 de enero 2012 , practicada por Expertos Naudy J.R.A. titular de la cedula V-18.996.556 donde se deja constancia de las siguientes características:

Clase: Automóvil, Placas: AIR-651, Marca: Ford, Tipo Sedan, Modelo Zephyr, Año:1979, color: Beige, serial de Carrocería: AJ32VS52458, serial de motor: 06-cil

En la Experticia se concluye:

  1. -En el tambor de la puerta izquierda del conducto, posee una chpa de metal en donde se lee entre oras codificaciones el serial AJ32VS52458 ser determina como Chapa Serial Puerta Falsa Suplantada.

    2-. En el compartimiento del motor, área de corta fuga, se ubica la chapa body de seguridad y se lee el serial de producción nº 52458 donde se determina chapa serial corta fuego original

  2. - el área del tablero, presenta la chapa con el serial AJ32VS52458 donde se determina chapa del serial tablero Falsa

  3. -en la parte delantera del chasis lado derecho, posee una impresión relieve del serial completi AJ32VS52458, donde se determina como serial del chasis suplantado

    Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano A.J.G.Y., titular de la cédula de identidad Nº V-13.678.118 a los fines de realizar la solicitud de entrega del vehiculo anteriormente descrito, Asimismo, y por cuanto riela en las presentes experticia donde nos indican que chapa identificadora se encuentra falsa suplantada, que el serial de motor se encuentra falso, el serial de seguridad se encuentra falso (fco) y que el vehiculo no se encuentra solicitado, si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales falsos, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

    En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano A.J.G.Y., titular de la cédula de identidad Nº V-13.678.118 Segundo: Oficiar al estacionamiento regional del comando regional numero 4 de la guardia nacional bolivariana destacamento rural numero 49 segunda compañía del tocuyo hacer entrega en calidad de deposito del vehículo Automóvil, Placas: AIR-651, Marca: Ford, Tipo Sedan, Modelo Zephyr, Año:1979, color: Beige, serial de Carrocería: AJ32VS52458, serial de motor: 06-cil Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

    ABG. O.J.G.A..

    JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL El SECRETARIO

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