Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmalio Ramón Avila Marcano
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 29 de Junio de 2012

Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-001134

ASUNTO : KP01-P-2011-001134

ENTREGA DE VEHICULO AUTOMOTOR:

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano: J.L.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.434.213, y de este domicilio, donde requiere se le haga entrega del vehiculo: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1983, MODELO: MALIBU, PLACAS: AC452X, COLOR: MARRON, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDRO, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV114465; este Tribunal para a decidir observa:

El presente caso se inició en fecha 03/05/2011, según consta del Acta firmada por los funcionarios: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA ZAMBRANO O.D. HARROLD, SARGENTO PRIMERO H.V.F., adscritos al Comando de Seguridad U.d.E.L.d.C.R. Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual indica “siendo las 07:10 horas de la mañana, comparecieron ante el despacho, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA ZAMBRANO O.D. HARROLD, SARGENTO PRIMERO H.V.F., adscritos al Comando de Seguridad U.d.E.L.d.C.R. Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el cual se encontraban de servicio de patrullaje en funciones inherentes al Servicio de Seguridad Vial y Orden Publico en la entrada principal que conduce a la Urbanización el Ujano, donde se instalo un punto de control móvil, fue cuando avistamos un vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: MARRON, PLACAS: AC452X, el cual para el momento era conducido por un ciudadano de sexo masculino, donde se procede a participarle al referido ciudadano conductor se estacionara, una vez estacionado procedimos a participarle que realizaríamos una revision detallada y mas de cerca del serial de carrocería y de seguridad respectivamente, luego se procede a solicitarle la documentación que acreditara la propiedad del vehiculo y la cedula de identidad para identificarlo como ciudadano, donde quedo identificado como: J.L.B.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.434.213, posteriormente el referido conductor procedió a entregar Una (01) copia fotostática de un certificado de registro de vehículos signado con el Nº 1305162, a nombre del ciudadano B.T.J.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 9.546.745, el cual se identifica a un vehiculo MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1983, MODELO: MALIBU, PLACAS: AC452X, COLOR: MARRON, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDRO, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV114465, se da inicio a la revisión de la placa identificadora de la misma alusiva a AC452X, es de manufactura ORIGINAL, seguidamente se procede a la revisión de la Placa VIN, el mismo alusivo a 1W69ADV114465, por lo que se determina SUPLANTADO-FALSO, posteriormente y continuando con la revisión de la Placa DASH PANEL, el mismo alusivo a 1W69ADV114465, por lo que se determina SUPLANTADOS-FALSOS, seguidamente se procede a la revisión del Serial de CHASIS, donde se observo una serializacion alfanumérica alusiva a 1W69ADV114465, por lo que se determina FALSO-ALTERADO, existiendo una CONTRAVENCION, posteriormente se procede a la revisión del Serial del Motor, donde se observo una serializacion alusiva a F09276, por lo que se determina ORIGINAL.

En fecha 30 de Junio de 2011, el ciudadano J.L.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.434.213, el cual hace formal solicitud de entrega de vehículo con los siguientes recaudos:

Copia del Certificado de Registro de Vehiculo.

Copia del Documento de Compra-Venta.

Copia de las Cedulas de Identidad del Comprador.

Original del Auto de Negativa por el Ministerio Publico.

Dicha representación Fiscal en su averiguación signada con el Nº 13-F9-579-11, cursando en el folio (141), de fecha 06 de Julio de 2011, la cual decide contra la solicitud del vehículo anteriormente descrito, por presentar lo siguiente:

  1. Placa Identificativa es ORIGINAL.

  2. El Serial Placa VIN es SUPLANTADO-FALSO.

  3. El Serial Placa DASH PANEL es SUPLANTADO-FALSO.

  4. El Serial CHASIS es FALSO.

  5. El Vehiculo No se encuentra SOLICITADO.

    Cursando en los folios (23 Y 24) Experticia de Reconocimiento de Seriales CR-4-DSUR-LARA-1RA-CIA-SV-Nº 100-2011, de fecha 05 de Mayo de 2011, realizado por los peritos expertos en documentación, serializacion y experticias de vehículos nacionales e importados el SARGENTO MAYOR DE PRIMERA HARROLD D.Z.O., SARGENTO PRIMERO H.V.F., adscritos al Comando de Seguridad U.d.E.L.d.C.R. Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde presenta lo siguiente:

  6. La Placa Identificadora alusiva a AC452X, de acuerdo al Sistema de Impresión de los dígitos alusivos, color de pintura y material, presentando similitud entre las placas elaborada por la Compañía Horizontes y Vías de Venezuela, se determina que la misma es ORIGINAL.

  7. La Placa VIN, alusivo a 1W69ADV114465, divergiendo con las normas de implantado de seriales utilizado por la planta ensambladora Chevrolet Motors de Venezuela, para el año de ensamblaje (1.983), por lo que se determina SUPLANTADO-FALSO.

  8. La Placa DASH PANEL, alusivo a 1W69ADV114465, se puede determinar que los mismos presentan signos físicos e inequívocos de suplantación y remoción de acuerdo al material y tamaño, por lo que se determina SUPLANTADOS- FALSOS.

  9. El Serial del Chasis, alusiva a 1W69ADV114465, por lo que se determina FALSO-ALTERADO.

  10. Serial Motor alusivo a F09276, troquel perfecto en bajo relieve se pudo determinar que el mismo se encuentra en su estado Original de acuerdo al Sistema de Impresión, separación, tamaño y simetría de cada digito, por lo que se determina ORIGINAL.

    Ahora, bien ciertamente de la referida experticia se observa que el vehículo en cuestión, presenta ciertas irregularidades, las cuales no nos permiten una identificación TOTAL de las características que individualizan el vehículo, ya que se determinó que tanto Placa Identificativa es ORIGINAL, El Serial Placa VIN es SUPLANTADO-FALSO, El Serial Placa DASH PANEL es SUPLANTADO-FALSO, El Serial CHASIS es FALSO, no coinciden con las normas técnicas de implantación de seriales utilizados en la planta ensambladora, presentando signos inequívocos de falsedad, no es menos cierto que no debe este Juzgador, tomar un criterio restrictivo del resultado de las mismas, ya que violentaría flagrantemente, el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto el reclamante demostró, ser Poseedor Legitimo del bien, quedo establecido por los Expertos que realizaron las respectivas actuaciones, que el Certificado de Registro de Vehículo es AUTENTICO, estando el Certificado de Registro de Vehículo, otorgado legítimamente por el ente publico del estado, encargado de reglamentar el Registro Nacional de Vehículos en nuestro País, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, y consta en auto así mismo Documento de Compra-Venta donde se evidencia que el solicitante compro el identificado vehiculo al ciudadano J.L.B.R., titular de la cedula de identidad Nº V-7.434.213, y acatando la Sentencia Nº 1544-130801-01, de fecha 13 de Agosto del 2001, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en la que dejó sentado que: “En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.” criterio vinculante por demás para los Tribunales de País, aplicable al caso en estudio, y por cuanto el vehículo en reclamo NO se encuentra solicitado, circunstancias estas que conforman un criterio razonable para estimar que el ciudadano J.L.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.434.213, es poseedor legitimo del bien, por todas estas consideraciones legales y jurisprudenciales, se hizo necesario el análisis a la documentación que revela en la presente caso la documentación que comprueba los derechos de propiedad y posesión siendo medios lícitos y valorables por este Juzgador, con lo cual se determina la condición de adquirente de buena fe por parte del solicitante.

    Por otra parte, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo. En consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho hacerle la entrega del vehiculo al ciudadano J.L.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.434.213, QUEDANDOLE EXPRESAMENTE PROHIBIDO REALIZAR CUALQUIER ACTO DE DISPOSICIÓN Y ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO ENTREGADO, NO PUDIENDO VENDERLO, NI ARRENDARLO, NI ENAJENARLO, NI GRAVARLO, NI DARLO EN GARANTÍA, NI REALIZAR NINGUN OTRO ACTO SEMEJANTE QUE COMPORTE DISPOSICIÓN, asimismo tiene la obligación de presentarlo al Tribunal o Fiscalía del Ministerio Público cada vez así lo requieran.

    D E C I S I Ó N

    Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1983, MODELO: MALIBU, PLACAS: AC452X, COLOR: MARRON, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDRO, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV114465; según Certificado de Registro Nº 1305162 (1W69ADV114465-1-1), al ciudadano J.L.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.434.213, condicionado dicha entrega de la siguiente manera: PRIMERO: Se entrega en calidad de Deposito, SEGUNDO: No puede el Depositario efectuar ningún acto de comercio con el referido bien mueble y deberá presentarlo por ante este Tribunal y la Fiscalia cada vez que estos lo requieran. TERCERO: No podrá hacerle ninguna transformación y será responsable de los daños ocasionados a terceros, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda participarle en el Oficio que se remite al Estacionamiento “INVERSORA EL CORRALON, C.A.”, donde se encuentra el vehículo objeto de la presente solicitud, que debe participar en un lapso de TRES (03) DÍAS a este Órgano Jurisdiccional sobre la entrega del mismo. QUINTO: Se reserva el derecho a terceros. SEXTO: Se le apercibe a todos los funcionarios públicos que no debe de manera caprichosa, retener un vehículo que haya sido entregado por cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 25, 26, 46.4, 49.7: 55, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Advirtiendo que el incumplimiento de estas normativas es motivo suficiente para que se inicie de Oficio el correspondiente proceso contra el funcionario actuante. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Encargado del Estacionamiento Judicial “INVERSORA EL CORRALON, C.A.”, con el objeto de que proceda hacer efectiva la entrega del vehículo, MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1983, MODELO: MALIBU, PLACAS: AC452X, COLOR: MARRON, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDRO, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV114465; según Certificado de Registro Nº 1305162 (1W69ADV114465-1-1), al ciudadano J.L.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.434.213, EN CALIDAD DE DEPOSITO. SEPTIMO: Se le niega al solicitante su petición de poder retirar el vehiculo del Establecimiento sin la debida cancelación de dinero a la que haya lugar. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

    El Juez de Control Nº 4

    Abg. A.A.M. La Secretaria.

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