Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006227

ASUNTO : NP01-P-2010-006227

Vista la solicitud formulada por ante este Tribunal por el ciudadano L.J. DIAZ BRITO, quien es de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.966.834, domiciliado en la Calle Principal el Guacharo, casa sin numero, aproximadamente a 500 metros de la iglesia de la localidad Caripe Municipio Caripe Estado Monagas, mediante el cual solicita la entrega del vehículo con las siguientes características: Modelo: LAND CRUISER, RORAIMA, COLOR: BEIBE META, TIPO: STATIO WAGON, PLACAS AA811CJ, SERIAL DE CARROCERIA JTRT09J885001997; SERIAL DEL CHASIS: JTRPT09J885001997; SERIAL DEL MOTOR: 2UZ1470890; AÑO: 2008, quien alega que el vehículo objeto de solicitud le pertenece.

El Tribunal para decidir, previamente observa:

Que de las actuaciones remitidas a este tribunal, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, se aprecia que dicha Fiscalía negó la solicitud de entrega del vehículo en cuestión al mencionado ciudadano, por cuanto de la Experticia realizada al vehículo por funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos, Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Monagas, como por la Guardia Nacional, las cuales corren insertas al presente asunto, en la que se concluyo; 1.-Que la chapa etiqueta que identifica el serial de carrocería, ubicada en el marco de la puerta del lado izquierdo es FALSA.2.Que el serial de seguridad de carrocería, ubicado en el chasis es FALSO.3. Que el serial del motor es FALSO.4 Verificado el sistema de carrocería JTRT09J885001438, resulto estar solicitada por el delito de Robo de Vehiculo Automotor, por la Sub delegación Las acacias, estado Carabobo, según expediente Nro. H-626-445-08, de fecha 21-06-2010, asimismo por el INTT, le corresponde las placas AAO11MG y serial del motor 2UZ1250838. 5 Verificado por el sistema de Información Policial S.I.P.O.L, las placas AA811CJ, resulto ser solicitadas, por la Sub delegación Nacional de Investigación de Vehículos, según expediente I-564-630, de fecha 17-05-2010.

Pues bien, efectivamente, observa este Tribunal que la Experticia Signada con el Numero 19, de fecha Diecinueve (19) del Mes de Mayo del año 2010, suscrita por los funcionarios J.J. Y ROGERT RAMOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín estado Monagas, cursante al folio ocho (08) de las actuaciones y experticia Técnica de reconocimiento, de fecha Ocho (08) del Mes de Junio del año Dos Mil Diez, suscrita por el funcionario Sargento Mayor de Primera, BERNEN E.R.C., adscrito al Comando Regional Nro. 77 Destacamento 77, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual cursa al folio Diecinueve (19) del presente asunto, se desprende que efectivamente el aludido vehículo posee alteraciones en sus seriales, así como también se constata que el sistema de carrocería JTRT09J885001438, resulto estar solicitada por el delito de Robo de Vehiculo Automotor, por la Sub delegación Las acacias, estado Carabobo, según expediente Nro. H-626-445-08, de fecha 21-06-2010, asimismo por el INTT, le corresponde las placas AAO11MG y serial del motor 2UZ1250838 y Verificado por el sistema de Información Policial S.I.P.O.L, las placas AA811CJ, resulto ser solicitadas, por la Sub delegación Nacional de Investigación de Vehículos, según expediente I-564-630, de fecha 17-05-2010., por lo que a criterio de quien aquí decide, estamos en presencia de un vehículo cuyas partes que lo integran como las ya mencionadas no le pertenecen y mal pudiera este Tribunal hacer entrega del mismo, por cuanto tales partes o piezas pertenecer a otro vehículo, como se podrá apreciar, la suplantación, falsedad de los seriales de los vehículos, así como también las solicitudes que presenta, arrojadas por el Sistema de Información Policial en cuestión, constituyen irregularidades que hacen suponer que la adquisición que hizo el ciudadano L.J. DIAZ BRITO, se realizó sobre un vehículo cuyas características no corresponden con las verdaderas del mismo, pues bajo esa apariencia se esconde la verdadera identidad del aludido vehículo, aunado a que el mismo en su serial de carrocería resulto ser solicitado por el delito de Robo de Vehiculo Automotor, por la Sub delegación Las acacias, estado Carabobo, según expediente Nro. H-626-445-08, de fecha 21-06-2010, asimismo por el INTT, le corresponde las placas AAO11MG y serial del motor 2UZ1250838 y Verificado por el sistema de Información Policial S.I.P.O.L, las placas AA811CJ, resulto ser solicitadas, por la Sub delegación Nacional de Investigación de Vehículos, según expediente I-564-630, de fecha 17-05-2010.

DISPOSITIVO

En merito de las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Modelo: LAND CRUISER, RORAIMA, COLOR: BEIBE META, TIPO: STATIO WAGON, PLACAS AA811CJ, SERIAL DE CARROCERIA JTRT09J885001997; SERIAL DEL CHASIS: JTRPT09J885001997; SERIAL DEL MOTOR: 2UZ1470890; AÑO: 2008, , solicitado por el ciudadano L.J. DIAZ BRITO, quien es de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.966.834, domiciliado en la Calle Principal el Guacharo, casa sin numero, aproximadamente a 500 metros de la iglesia de la localidad Caripe Municipio Caripe Estado Monagas, en que del resultados de las Experticia realizadas al vehículo por funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos, Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Monagas, como por la Guardia Nacional, las cuales corren insertas al presente, constato que el sistema de carrocería JTRT09J885001438, resulto estar solicitada por el delito de Robo de Vehiculo Automotor, por la Sub delegación Las acacias, estado Carabobo, según expediente Nro. H-626-445-08, de fecha 21-06-2010, asimismo por el INTT, le corresponde las placas AAO11MG y serial del motor 2UZ1250838 y Verificado por el sistema de Información Policial S.I.P.O.L, las placas AA811CJ, resulto ser solicitadas, por la Sub delegación Nacional de Investigación de Vehículos, según expediente I-564-630, de fecha 17-05-2010.por cuanto Ordenándose la Remisión del presente Asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, en el lapso legal correspondiente. Hágase lo conducente. Cúmplase.

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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