Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003934

ASUNTO : LP01-P-2009-003934

Por cuanto en la presente fecha (13.04.2011), se acordó acumular la causa signada con el N° LP01-P-2009-004817 a las presentes actuaciones, debido a que en ambas causas figura como acusado R.A.C.M., por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Agravado en Grado de Cooperador Inmediato y Asociación Para Delinquir, Obstrucción a la L.d.C., Extorsión, Lesiones Intencionales Menos Graves y Sicariato.

En tal sentido este tribunal observa:

1) Que en fecha veintisiete de enero de dos mil diez (27.01.2010), el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, dictó auto de apertura a juicio del coacusado R.A.C.M. y otros, por la presunta comisión del delito de Homicidio Agravado en Grado de Cooperador Inmediato y se ordenó el enjuiciamiento oral y público del acusado en mención, por lo cual le correspondió conocer del procedimiento en esta fase de juicio, al tribunal de juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, tribunal éste cuyo juez se inhibió y correspondió conocer de la causa, a este tribunal de juicio, siendo recibida la causa en fecha nueve de diciembre de dos mil diez (09.12.2010), luego de las inhibiciones planteadas por los representantes de los juzgados de juicio 01 y juicio 04 respectivamente.

2) Que en fecha cinco de noviembre de dos mil diez (05.11.2010), el tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, dictó auto de apertura a juicio del coacusado R.A.C.M. y otros, por la presunta comisión de los delitos de Asociación Para Delinquir, Obstrucción a la L.d.C., Extorsión, Lesiones Intencionales Menos Graves y Sicariato, por lo cual le correspondió conocer del procedimiento en esta fase de juicio a este tribunal de juicio, siendo recibidas las actuaciones en fecha 11.03.2011.

En relación a lo señalado anteriormente, debe destacarse el contenido del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

“Son delitos conexos:

…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…

De igual manera el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su contenido:

Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Este es el supuesto de hecho que se configura en el presente caso, toda vez que a R.A.C.M., se le ha acusado por diversos delitos, presuntamente cometidos en diferentes fechas, y en virtud del principio procesal de la unidad del proceso, debe realizarse un solo juicio oral y público para tomar las decisiones correspondientes como consecuencia de ese debate y no llevar a cabo varios juicios paralelamente.

En otro orden de ideas, se desprende del contenido de las actuaciones que en ambos autos de apertura a juicio, figuran otros coacusados, y específicamente en la causa N° LP01-P-2009-004817, el tribunal mixto ya se encuentra debidamente constituido con dos escabinos titulares, lo cual no se ha verificado en la causa LP01-P-2009-003934, ya que la misma aún se encuentra en la fase de convocatoria de escabinos para llevar a cabo la audiencia prevista en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, pautada para el día lunes 18.04.2011. Sin embargo, al ordenarse la acumulación de las causas y al unificarse ambos procesos, es un solo tribunal mixto el que debe realizar el juicio oral y público de todos los acusados, y en aras de la celeridad procesal, es fundamental conocer si los coacusados Yorsi De J.C.R. e I.R.P., así como la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida y las víctimas de la causa LP01-P-2009-003934, tienen algún motivo para que los 2 escabinos ya seleccionados, conozcan de su juicio, y para tales efectos se fija audiencia especial para que las personas en mención manifiesten lo que a bien tengan en relación a los ciudadanos M.V.T. de Alizo y Adolfo González, para el día lunes 18.04.2011, a las 2:30 de la tarde, por tal motivo, se acuerda notificar a las partes (Fiscal Segundo N.M., Fiscal Cuadragésimo Primero con Competencia Nacional (quien también conoce la causa a acumular y se enviará la boleta vía fax), trasladar a los acusados detenidos, citar al acusado I.P., y citar a las víctimas de esa causa.

Dispositiva

Por lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, acuerda acumular la causa LP01-P-2009-004817 a las actuaciones LP01-P-2009-003934, seguidas al coacusado R.A.C.M. y a otros, de conformidad con los artículos 70 numeral 4 y 71 numeral 2 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, a los acusados, a las víctimas y a los escabinos sobre la acumulación de las causas. Notifíquese para el día lunes 18.04.2011, a las 2:30 de la tarde, a los escabinos, a las partes (Fiscal Segundo N.M., Fiscal Cuadragésimo Primero con Competencia Nacional), defensores privados V.M. y O.A., trasladar a los acusados detenidos Yorsi De J.C.R. y R.A.C.M., citar al acusado I.P., y citar a todas las víctimas de la causa signada con el N° LP01-P-2009-003934. Agréguese materialmente las 6 piezas de la causa LP01-P-2009-004817 a las presentes actuaciones. Corríjase foliatura a partir de la pieza 1 de la causa a acumular. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo

En fecha___________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ________________________________

______________________________________________________ y boleta de citación N°_________________________________________________________

Sria

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