Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 24 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 24 de febrero de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000185

ASUNTO : EP01-P-2004-000185

Juez Presidente: Abg. A.M.L.

Escabinos: Titular 1. F.S.G.

Titular 2. J.G.P.D.

Secretario de Sala: Abg. M.V.

Imputado (s): O.J.M.

Fiscal: Abg. A.V.

Defensor Publico: Abg. S.M.

Victima: C.M.A.

Sentencia Condenatoria

CAPITULO I

LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO.

En Audiencia Oral y Pública, cuyo comienzo fue el día 17 de enero del presente año, Constituido el Tribunal Mixto en la Sala de Audiencias N° 4 de este Circuito Judicial Penal, verificada la presencia de las partes, la juez presidente procedió a dar inicio del debate oral y publico pautado para la presente fecha, verificada las partes por el secretario en sala, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando abierto el debate en la CAUSA: Nº EPO1-P-2004-185, seguida contra el acusado O.J.M., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.768.028; de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento 05-11-84, Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de R.N. (f) y S.A.M. (v), Domiciliado en el Barrio Corralito II, calle principal, casa K-18 Barinas Estado Barinas. A quien el ciudadano fiscal del Ministerio Publico lo acuso por el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 460 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: C.M.A.; Se le cedió la palabra en primer termino al ciudadano fiscal del Ministerio Publico quien expuso la forma, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, que entre otros fueron los siguientes: En fecha 10-03-04, los funcionarios: GLINYILBER RAMIREZ y E.S., adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, en horas del medio día, se encontraban en labores de servicio, en los Barrios de la parte baja, cuando se trasladaban por el Bario Corralito etapa II, visualizaron a dos ciudadanos que transitaban en una bicicleta de color amarillo con plateado, le dieron la voz de alto, al notar la presencia policial optaron por darse a la fuga siendo capturados posteriormente, se procedió a realizar una revisión de personas logrando detectarle a uno de los ciudadanos identificado como R.A.M.P. en la pretina del pantalón un revolver calibre 9 mm, marca Taurus Brasil, Serial 0D56228, serial de tambor N- 7791 de color niquelado con dos cartuchos sin percutir y al otro ciudadano de nombre O.J.M. se le encontró en el bolsillo derecho de la bermuda un reloj para caballero, tipo pulsera, marca Seiko, Serial 152916-Z1533E de color dorado y un anillo de color amarillo con una piedra de color marrón, al sitio se presentaron tres ciudadanos y entre ellos la victima, quienes manifestaron que los ciudadanos que tenían detenidos fueron los mismos que minutos antes habían despojado de sus pertenencias bajo amenaza con arma de fuego al ciudadano A.C.M., así mismo se ratifico los medios de prueba que rielan en el escrito acusatorio, con la cual se sustento tal acusación. Acto Seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa Publica quien expuso:” Rechazo la acusación Fiscal por cuanto los hechos no sucedieron como los narra el fiscal, a mi defendido le fue acordada la libertad plena en el tribunal de control, por cuanto no existían elementos de convicción que demuestren que mi defendido fue autor o participe del hecho, solicitando la absolutoria a favor del mismo y a todo evento se apertura la recepción de las pruebas donde se demostrara la inocencia de mi defendido” Seguidamente se le impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5º de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado como: O.J.M.V., titular de la cedula de identidad Nº 17.768.028; de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento 05-11-84, Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de R.N. (f) y S.A.M. (v), Domiciliado en el Barrio Corralito II, calle principal, casa K-18 Barinas Estado Barinas. Quien manifestó “Me acojo al Precepto Constitucional”. Acto seguido Se dio inicio a la apertura de recepción de las pruebas testimoniales, de conformidad al artículo 353 del C.O.P.P.

CAPITULO II

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADO

A los efectos de establecer la verdad por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del Derecho, esta juzgadora confronto los alegatos de la fiscalia en su acusación así como lo esgrimido por la defensa pública, y de igual manera los intervinientes durante el debate oral y publico. El tribunal valoro, analizo y confronto de acuerdo a la lógica jurídica y máximas de experiencia los testimonios de los siguientes ciudadanos:

1-Declaración del ciudadano L.R.T. GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.336.989, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: Yo realice el reconocimiento legal a un reloj tipo pulsera marca Seiko, a un anillo de uso masculino, las piezas tienen su uso natural y especifico para el cual fueron creadas. Interroga el fiscal: ¿da fe ante el tribunal de que hizo el reconocimiento? Si le hice el reconocimiento al reloj, era masculino y al anillo también de uso masculino. ¿El reloj estaba en funcionamiento? Si. ¿El anillo aparenta oro? Era de color amarillo se haya en regular estado de uso y conservación. ¿El reloj es de pulsera? Si de pulso.

El tribunal acredito tal testimonio del experto, considerando que no existe contradicción alguna en el mismo, guardando relación con la experticia realizada y la imputación fiscal. El experto reconoció en su contenido y firma la experticia que le pusieron a su vista para el reconocimiento, siendo de gran valor para determinar uno de los elementos de los hechos alegados como es el tipo de bien objeto del hecho punible, lo cual permite la configuración de uno de los elementos del tipo penal de la imputación.

2-Declaración del ciudadano E.A.S. MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 15.968.102, funcionario adscrito a la Policía del Estado Barinas; quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: El día del suceso estábamos organizando un patrullaje, mi compañero y mi persona, visualizamos a dos ciudadanos, en una bicicleta le dimos la voz de alto, nos identificamos, se dieron huida, los alcanzamos, los revisamos se les incautó un arma de fuego, se detuvieron a los dos ciudadanos y se procedió a realizar las actuaciones, dentro de las pertenencias de los ciudadanos le encontramos un reloj, luego una pareja reporto el robo y las características de los dos ciudadanos se correspondía con la dada por los ciudadanos. Interroga el fiscal: ¿Cuantas personas detuvieron? Dos personas. ¿A uno le consiguieron un arma? Si a uno. ¿A quien le consiguieron el anillo y el reloj? Al que esta aquí en la sala (señalo al imputado). ¿El señor aseguro que eran de su propiedad? Si una vez que se lo mostramos dijo que eran de su propiedad. ¿El ciudadano formulo la denuncia? Si en el Comando Sur. ¿A la otra persona que le encontraron? Un arma calibre 38. ¿Recuerda el nombre de las personas? Si los dos eran primos y firmaban Maya. ¿Recuerda la hora? En horas de la mañana. ¿Aproximadamente a que horas? Alrededor de las 10:00 horas de la mañana. ¿Cuantos funcionarios eran? Tres funcionarios. ¿En que fecha ocurrió el hecho? El día 10 de marzo de 2.004. ¿Donde se encontraban ustedes? En el sector chamisero corralito, estábamos allí porque habían muchas denuncias. ¿Porque le llamó la atención este ciudadano? Porque a el le dicen el brujo. ¿Como tuvo información de los hechos? La comunidad informo, porque el no respetaba ni ancianos, nadie se podía descuidar con el. ¿Ellos trataron de huir cuando ustedes hacen el llamado? Si su mayor nerviosismo era porque cargaban algo. ¿Como andaba vestido el imputado? Una franela blanca y un pantaloncillo. La Defensa Interroga: ¿usted cuando estuvo en el lugar acudió porque era una investigación? No exactamente, nosotros estábamos en una alcabala de vigilancia. ¿La comunidad le dio los nombres? Ellos hicieron señalamiento. ¿Cuando ustedes hacen el registro llevaron algún testigo? Si se llamaron, pero unos no querían, ellos estaban asustados, nadie se quiso acercar por miedo. ¿Cuando una persona es sospechosa? Cuando se le hace el llamado y se niega y se pone temerosa. ¿Diga el lugar donde fue aprehendido mi defendido? En la calle principal del chamisero. ¿Por el sector circulaban muchas personas? Si circulaban muchas personas, pero nadie se quiso acercarse. ¿Como se llama la victima? No recuerdo el nombre, se que era una persona mayor. ¿Donde le hacen el registro? En la calle principal. ¿Se les practico la revisión a los dos? Si, el reloj lo tenía puesto el imputado y el anillo lo tenía oculto en el bolsillo. ¿Recuerda como era el anillo? No recuerdo, el reloj si me acuerdo como era. ¿Como se llaman los funcionarios que estaban con ustedes? Yhonni Paredes y Ramírez. ¿Usted hizo el registro? No, fue el funcionario que andaba conmigo. ¿Cerca de donde usted practico la detención hay una bodega? Si.

El tribunal aprecia y valora la declaración de este funcionario por que fue el conjuntamente con el funcionario Glinyilber Ramírez quienes aprehenden al imputado y le consiguen un reloj y un anillo propiedad de la victima, produciendo certeza directa con relación al hecho delictivo.

3-Declaración del funcionario YEHUDIN A.C.A., titular de la cedula de identidad Nº 12.817.696, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barinas; quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: Realice el Reconocimiento Técnico a un arma de fuego y dos balas. En la experticia de deja constancia como se encuentra el arma de fuego y la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento. Interroga el Fiscal: ¿como era el arma de fuego? Arma de fuego tipo revolver calibre 38. ¿Se encontraba en buen funcionamiento? Si. ¿Con esa arma se puede matar? Si. ¿Se pueden efectuar disparos? Si.

El tribunal acredito tal testimonio del experto, considerando que no existe contradicción alguna en el mismo, guardando relación con las experticias realizados lo cual acredita la existencia del objeto.

4- Declaración del funcionario J.G.M. HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº 9.387.818, funcionario adscrito al C.I.C.P.C., quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: Me encargaron de hacer la experticia a esta bicicleta para determinar la originalidad de su serial de carrocería y motor o posibles alteraciones y su avaluó. Interroga el Fiscal: ¿el vehículo examinado se trata de una bicicleta? Si, se encontraba en el estacionamiento S.L.. ¿Una bicicleta puede alcanzar una velocidad de 20 kilómetros por hora? Si, dependiendo de la persona que la vaya tripulando. ¿en una bicicleta se pueden transportar dos personas? Si.

El tribunal acredito tal testimonio del experto, considerando que no existe contradicción alguna en el mismo, guardando relación con las experticias realizados, el cual acredita la existencia del objeto en la cual se desplazaban los imputados.

5- Declaración del ciudadano W.B.S., titular de la cedula de identidad Nº 15.121.966, funcionario adscrito al C.I.C.P.C., quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: Yo, realice la Inspección Técnica en la calle 4, del Barrio el Chamicero, se trata de una vía publica, sitio del suceso abierto, permite el transito de vehículos automotores en ambos sentidos. Interroga el fiscal: ¿usted para realizar la inspección tomo como referencia las actuaciones policiales para realizar la inspección técnica? Si. ¿Por su experiencia después de haber pasado unos días se pueden encontrar evidencias de interés criminalistico? Si, por las características del sitio del suceso es fácil. ¿Es fácil huir del sitio? Si. Interroga la defensa: ¿describa que vio allí? Fuimos al sector la vía es publica, libre acceso, presenta sus respectivas aceras, permite el transito vehicular en ambos sentidos. ¿Había casas? Si. ¿Había alguna Bodega por allí? No, te se decir hicimos una inspección al sitio para ver que evidencias de interés criminalistico se encontraban pero no habían.

El tribunal aprecia y valora la declaración del experto el cual expuso de manera clara, como es el sitio del suceso, el lugar donde ocurre el hecho.

6- Declaración del Ciudadano C.M.A., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.449.397, victima; quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: a mi lo que me sucedió es que andaba para unos médicos cubanos, salí a la esquina me atracaron me quitaron un reloj y un anillo. Interroga el Fiscal: ¿en que época sucedió lo que usted acaba de narrar? En marzo de 2.004. ¿Cuantas personas andaban? Eran dos. ¿Cargaban armas? Si, me dijo que si no le daba el anillo me daban un tiro. ¿La persona que le quito el anillo esta aquí? Si. ¿Usted andaba solo? Andaban dos mujeres. ¿Usted dice que la policía los agarrò? Si, ahí mismo, como a media cuadra. Interroga la Defensa: ¿Recuerda las características físicas del otro joven? No, recuerdo el salio corriendo junto con el. ¿Recuerda como estaban vestidos? No, el que me llegó fue el, recuerdo es a este señor (señalo al acusado) porque se me acerco y me apunto. ¿En que se desplazaban las personas que le quitaron el reloj? Iban caminando. ¿Como era el anillo? Es el que yo cargo puesto mírenlo. ¿Y el reloj? Lo deje en la casa. ¿Usted puede decir donde sucedió eso? En el chamisero, no recuerdo bien la calle. ¿Había mas personas allí? Si, un kiosco donde venden lotería. ¿Recuerda como era el otro muchacho? El otro era igual que el. ¿Como era el revolver? Era blanco y lo portaba el. ¿Usted está seguro que es el? Si estoy seguro es el.

El tribunal valoro, analizo, confronto el dicho de la victima quien resulto convincente en sus argumentaciones, señalando individualmente las acciones que realizo el acusado en la comisión del delito, su testimonio fue preciso al señalar que el imputado le dijo que si no le daba el anillo le daba un tiro, que la persona que le quito el anillo esta aquí, que recuerda al acusado porque se le acerco y lo apuntó, que esta seguro que es el.

7- Declaración del ciudadano GLINYILBER D.R., titular de la cedula de identidad Nº 13.682.304, funcionario adscrito a la Policía del Estado, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: Eso fue el 10 de marzo de 2.004, me encontraba de servicio en el Comando Metropolitano Sur, específicamente en investigaciones penales recibí servicio para el barrio Mi Jardín, me encontraba con dos compañeros en eso visualice a dos ciudadanos que venían en una bicicleta, no se quisieron parar, luego interceptamos a un ciudadano que andaba con el señor que esta aquí, le sacamos un revolver de sus partes intimas, lo acercamos a una esquina y, después viene un señor y una señora, me dijeron que ellos habían efectuado un atraco, lo trasladamos a la unidad para hacer las respectivas actuaciones. Interroga el Fiscal: ¿en compañía de que personas se traslado usted? De dos funcionarios. Distinguido E.S. y Y.P.. ¿Usted les practico la revisión a los dos ciudadanos? Si, cuando revise a los dos ciudadanos le encontré a él (señalo al acusado) un anillo del bolsillo y un reloj, al otro ciudadano le encontré el revolver. ¿Los imputados tienen un parecido entre ellos? Si son parecidos. ¿Llegó usted a identificarlos había un parentesco de consanguinidad? Ellos me dijeron que eran primos. ¿Al acusado se le conoce con un apodo? Como el brujo. ¿Usted dice que iban en bicicleta? Si, este ciudadano era el que manejaba la bicicleta. ¿Cuando dice punta a pie es que andaban caminando por la calle me refiero ustedes? Si nosotros andábamos a pie y de civil. ¿En que parte del cuerpo se le consiguió el anillo y el reloj? En el bolsillo derecho. ¿La victima le manifestó que esos son los que lo habían atracado? Si. ¿Da fe al tribunal de que la persona que usted detuvo es la misma que detuvo en el procedimiento? Si, esta persona fue la que nosotros aprehendimos en el procedimiento policial. Interroga la defensa: ¿diga a que horas ocurrió el hecho que usted narra? Como a las 10:30 a.m. a 11:00 a.m., ¿la victima le manifestó cuando fue el robo? Si a escasos minutos de que los detienen. ¿Como se desplazaban los imputados? En una bicicleta azul. ¿El arma que usted le encontró como era? Un arma calibre 38 niquelada. ¿Quien estaba en el sitio para el momento de la aprehensión? Para el momento de agarrarlos a ellos no había nadie, yo los detuve por el arma y después vienen los agraviados y los señalo y me los lleve por lo que dijo la victima. ¿Puede describir los objetos incautados? Si un reloj y un anillo con una piedra marrón. ¿Que otras cosas le incautaron ¿ un revolver.

Se estimó la presente declaración por cuanto fue el funcionario es preciso claro y objetivo en su deposición al exponer de manera clara y sin contradicción, que participo en la aprehensión del acusado, que fue el quien le practico la revisión al imputado, encontrándole al imputado un anillo, un reloj en el bolsillo derecho, que la victima le manifestó que esos eran los que lo habían atracado, que esta persona es la que aprehendieron en el procedimiento policial, que los objetos incautados es un reloj, un anillo y un revolver.

8- Declaración de la ciudadana LUBIS I.O.U., titular de la cedula de identidad Nº 23.164.071, quien debidamente juramentada entre otras cosas expone: Yo iba para unos médicos cubanos, yo iba con el señor que está allá, fuimos agarrar la buseta y unos individuos le dijeron que se quitara el reloj y el anillo, el abuelo se lo dio cuando venían mas alantico vemos que agarran a alguien y los policías nos llaman y nos llevan a declarar. Interroga el Fiscal: ¿cuantas personas eran? Eran dos, a este no lo vi estaba pendiente de mi hija de tres años y del abuelo. ¿En que iban? Yo vi fue al otro a pie. ¿Que le quitaron al abuelo? Un anillo, un reloj. ¿Como era el arma? Un arma de fuego marroncito. ¿A que distancia estaba usted? Al laito del abuelo. ¿Los vio usted? Yo no levante la cara al momento del robo. ¿El imputado vive cerca de donde usted vive? Si como a cuatro cuadras. ¿Vio usted como eran las personas? Era un muchacho, no mire la cara del sujeto. Interroga la defensa: ¿puede describir el sitio donde ocurrieron los hechos? Si, frente a una agencia de lotería.

El tribunal desestimo esta declaración por cuanto la testigo se contradijo en toda su exposición al mencionar que eran dos que a estos no los vio, que vio al otro a pie, que no levanto la cara al momento del robo, que el imputado vive cerca de ella como a cuatro cuadras, que vio que era un muchacho, que no vio la cara del sujeto, que la declaración del testigo es contradictoria, destacándose las máximas de experiencia por la misma vecina del imputado, en este sentido por cuanto no resulta probable su declaración, razón por la cual el tribunal no la valoro, carece de importancia a los efectos de conjugarse como prueba

Pruebas Documentales Ofrecidas por el Ministerio Público:

El Tribunal procedió a incorporar las pruebas escritas, promovidas por el Ministerio Público, como: 1-Informe Pericial Nº 9700-068-294, cursante al folio 42, de fecha 18-03-04, realizada por el funcionario L.T.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas ratificada en su contenido y firma por su firmante. 2- Informe Balistico N° 9700-018-295, cursante al folio 44, de fecha 22-03-04, realizado por los funcionarios Yehudin Alexis castro adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual fue incorporada por su lectura y reconocida por su firmante. 3) Reconocimiento Legal N° 9700-068-243, de fecha 20-03-04 realizada por el funcionario J.G.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual fue incorporada por su lectura y ratificada en su contenido y firma.4) Inspección técnica Nº 838 de fecha 16 de marzo de 2.004, cursante al folio 45, realizada por el funcionario W.B. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual fue incorporada por su lectura y reconocida por su firmante

Las pruebas documentales contenidas en las ya mencionadas pruebas, al ser ratificadas en su contenido y firma, por partes de los funcionarios que la suscriben y al sostener su contenido con sus declaraciones, fueron valoradas en su totalidad, al estar dirigidas en su esencia a demostrar de manera plena en cuento al informe de experticia la existencia real del bien objeto del delito imputado y la inspección técnica la fijación del sitio del suceso.

Igualmente el tribunal al analizar las Argumentaciones de la defensa y del Fiscal del Ministerio Público que formaron un legajo probatorio y luego de examinado y confrontado los argumentos de estos con las diversas pruebas y declaraciones incluyendo las pruebas documentales, que fueron ofrecidas y debatidas en el Juicio Oral y Publico, trayendo como consecuencia el puntual convencimiento de la culpabilidad del acusado, O.J.M., existiendo relación de causalidad y el resultado antijurídico.

Se conjugaron las pruebas con las declaraciones de los funcionarios E.S. y R.G., quines fueron contestes al manifestar que aprehendieron el día 10 de marzo de 2.004 al imputado y que al mismo se le encontró un anillo y un reloj y que posteriormente la victima lo reconoció. De los expertos L.R.T., Yehudin Castro, J.G.M. y W.B.S.Q. practicaron las experticias de reconocimiento al anillo, al reloj, a la bicicleta, al arma de fuego y finalmente el que fijo el sitio del suceso W.B., el tribunal acredito tales testimonios de los expertos, considerando que no existe contradicción alguna de los mismos, guardando relación con las experticias realizadas. Con la declaración de la propia víctima C.M.A., quien juramentado expuso entre otras cosas: que el imputado le dijo que si no le daba el anillo le daba un tiro, que la persona que le quito el anillo esta aquí, que recuerda al acusado porque se le acerco y lo apuntó, que esta seguro que es el. Lo que prueba que el hecho se cometió en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como señala la Fiscal del Ministerio Público. El Tribunal desestima la declaración de la ciudadana Lubis I.O., por ser la misma contradictoria.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos que acontecieron en fecha 10-03-04, cuando el ciudadano A.C.M. es interceptado por dos ciudadanos quienes lo despojan de un anillo y un reloj bajo amenaza de muerte, los mismo fueron alcanzados a escasos minutos por los funcionarios aprehensores: Glinyilber Ramírez y E.S., adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, cuando se trasladaban por el Barrio Corralito etapa II, visualizaron a dos ciudadanos que transitaban en una bicicleta, le dieron la voz de alto, al notar la presencia policial optaron por darse a la fuga siendo capturados posteriormente, se procedió a realizar una revisión de personas logrando detectarle a uno de los ciudadanos identificado como O.J.M. se le encontró en el bolsillo derecho de la bermuda un reloj para caballero, tipo pulsera, marca Seiko, Serial 152916-Z1533E de color dorado y un anillo de color amarillo con una piedra de color marrón, al sitio se presentaron la victima, quienes manifestaron que los ciudadanos que tenían detenidos fueron los mismos que minutos antes habían despojado de sus pertenencias bajo amenaza con arma de fuego al ciudadano A.C.M., hechos estos que fueron, controvertidos en el debate Oral y Publico. Se tomo en cuenta así mismo los dichos de la Fiscalia y la defensa, quienes entre otras cosas en sus conclusiones expusieron lo siguiente: El fiscal en sus Conclusiones expuso: Hemos llegado al final de este juicio oral y publico, vimos los funcionarios su deposición, la experticia realizada al añillo y el reloj, Superlano señaló al acusado de haberle encontrado conjuntamente con Glinyilber Ramírez los objetos y el arma, vino el experto Jehudin Castro dejando constancia que se trataba de un arma en perfectas condiciones, J.G.M., le hizo un reconocimiento a una bicicleta, pero ha venido el autor principal se trata de una persona de la tercera edad el si pudo precisar como fui el robo y como fue despojado de sus pertenencias. Hemos oído la declaración de la ciudadana Lubis otalvarez, quien es vecina, es obvio como va a venir a declarar en contra de su vecino, la familia de el otro que andaba ella estuvo allí sin embargo no se atrevió hacerlo ni hacer el señalamiento, pero si observo la acción no se atreve por temor, pero si observo el despojo, hay que hacer justicia se trata de que hay unos hechos expuestos, la verdad ha quedado clara, desnuda, quedó probado las dos circunstancias, que se ha cometido un hecho punible a mano armada, han despojado de sus cosas muebles a una persona, esta probado el otro extremo hay una cuestión de conexidad entre el hecho y su participación, encuentran a los sujetos siendo sorprendidos en una perfecta flagrancia, todo esta concatenado, todo esta claro, solicito se dicte una sentencia Condenatoria todo esta concatenado, delimitado por la verdad porque emana de la verdad ciudadana juez se ha probado la participación del acusado sin lugar a dudas.

La Defensa en sus Conclusiones expone: Vistas las pruebas debatidas considera esta defensa que no se ha probado la culpabilidad de mi defendido, haciendo un recuento de lo que dijo la única testigo principal, no es miedo sino de manera espontánea dijo no es, e identifico a otra persona, cuando se le ha preguntado al señor las características dijo que no las recuerda. Cuando se le pregunto en que se desplazaban dijo que a pie, los únicos que hablan de bicicleta, son los funcionarios de policía o sea existe una duda razonable, el señor como lo dijo el fiscal del ministerio publico es una persona de cierta edad, puede confundirse por la edad que tiene, la defensa considera que opera el principio del in dubio pro reo, el herrar es de humanos hay una duda y pido para mi defendido una sentencia absolutoria.

Replica del Fiscal: Yo considero que no mintieron los funcionarios menos los dos testigos fueron claros que se desplazaban a pie y después se desplazan en una bicicleta después del hecho, la persona de la tercera edad esta conciente y no esta loca y merece credibilidad y respeto.

Replica de la Defensa: En ningún momento me he dirigido a la victima faltándole el respeto yo refiero la tercera edad algunas cosas se le olvidan, los que dijeron que iban a pie son las victimas y la señora que se sentó en la silla.

Ahora bien de acuerdo a lo fundamentos de los hechos probados y según lo establecido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó plenamente demostrado, que se cometió un hecho punible en esa fecha, y que el acusado fue responsable por cuanto no desvirtuó su culpabilidad, quedando demostrado plenamente que el hecho fue producido por el ciudadano acusado, O.J.M., señalado por la victima sin ninguna duda, y en forma convincente cuando se le concedió el derecho de palabra expuso sin contradicción y en forma categórica ese fue el que me robo tal y como se evidencia en el capitulo anterior. fue confrontado con los dichos de los funcionarios aprehensores traídos por la fiscalia del Ministerio Publico que avalaron el convencimiento de este tribunal mixto por medio de la sana critica, que es el sentido común, la experiencia de lo cotidiano, en el caso especifico que nos ocupo, tomándose en cuenta la ponderación, son estas apreciaciones que no tienen regla numérica, sino todo lo contrario la logicidad con que fue llevado el caso concreto del robo cometido con violencia hacia esta persona que fue victima de esta situación. Se desestima el testimonio de la ciudadana Lubis I.O., siendo la misma contradictoria. Nuestro Código Orgánico Procesal Penal en sus Artículos 13 y 22 establece el norte que se debe seguir en un proceso “la verdad deberá buscarla el juez por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho”. Siendo precisamente en el debate oral y publico donde el mencionado artículo hace su gala”, Ahora bien, con respecto al análisis de las pruebas Artículo 22. “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias”. Con las pruebas presentadas por el representante de la vindicta publica que aporto en el juicio Oral y Publico, demostró la autoría del acusado en el quebrantamiento de la referida norma que establece el tipo penal y que en su esencia prohíbe una determinada conducta bajo criterios de valores legítimos, es por ello que tal suerte, su infracción ilegitima de la norma legitima conllevaron a generar responsabilidad penal del acusado en el asunto puesto en conocimiento de este tribunal. En el presente debate estas apreciaciones se hicieron de acuerdos a estos postulados para llegar al pronunciamiento final como el resultado del conjunto de los medios probatorios aportados en el debate Oral y Publico sobre los hechos que se negaron, que se afirmaron, que se contradijeron y que una vez analizados en la fase final concluye con los elementos de convicción de que el acusado O.J.M., es responsable del delito que le imputo el ciudadano fiscal del ministerio publico y que en esta sala quedaron demostrados., y que según las reglas de la sana critica y la lógica jurídica no cabe ninguna duda por la intima convicción de esta juzgadora que es responsable penalmente del delito de robo agravado previsto en el articulo 460 del Código Penal, antes de la reforma.

En cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, el tribunal considerara que no quedo probada su responsabilidad en este delito, pese a que analizado el dicho de los funcionarios aprehensores GLINYILBER D.R. y E.A.S. MORENO quienes fueron coincidentes al manifestar que al imputado al momento de que se le realizo la revisión de personas se le encontró un reloj y un anillo y que el arma de fuego la tenia el otro imputado.

CAPITULO IV

CALIFICACIÓN JURÍDICA

El delito por el cual quedo demostrada la responsabilidad del acusado O.J.M., es de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal (antes de la reforma), el cual se subsume en la conducta desarrollada por medio de sus acciones por el acusado, en la cual se determino que existe una relación de causalidad que produjo una conducta antijurídica, considerando que la referida calificación jurídica para el imputado O.J.M., es la mas ajustada tal y como quedo demostrado en el debate, correspondiendo de esta manera al tribunal calificar el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal ( antes de la reforma). Deviene dicha calificación jurídica por las amenazas que sufrió la victima contra su vida a mano armada, en la cual fue obligado a desprenderse de sus bienes un reloj y un anillo encontrado al acusado, hecho por demás notorio por la persona que fue objeto del daño causado, tal y como lo declaro la victima ciudadano A.C.M., cuando hizo el señalamiento de manera precisa que el ciudadano que esta aquí fue el que me robo. En cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, el tribunal lo Absuelve por este delito debido a que el arma no le fue encontrada en su poder al momento de la detención, tal y como se evidenció de las declaraciones de los funcionarios aprehensores E.A.S. y Glinyilber Ramírez, quines fueron contestes en señalar: Que a la otra persona le encontraron el arma calibre 38.

CAPITULO V

PENALIDAD

El computo de la pena se obtuvo de la siguiente manera el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal (antes de la reforma), prevé una pena en su limite inferior de Ocho (08) Años y en su limite máximo de Dieciséis (16) Años, ambos de presidio, que por aplicación del artículo 37 Ejusdem, se obtiene el termino medio de Doce (12) Años de Presidio tomándose el termino medio en virtud de que el acusado fue condenado por el tribunal de Control Nº 03, en fecha 16-11-05 a cumplir la pena de tres (03) años de Prisión, por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que la pena a imponer es de Doce (12) Años de Presidio, a lo que se le condena.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiéndose cumplido con los principios que rigen el proceso Penal acusatorio y dando cumplimiento a las Garantías y Derechos Constitucionales del debido proceso, quien preside llega al convencimiento y a la certeza producida por los medios probatorios presentados por el Ministerio Publico, tales como: la declaración del ciudadano C.M.A., los funcionarios aprehensores: E.S. y Glinyilber Ramírez, los expertos: L.R.T., Yehudin Castro, J.G.M., y W.B., así como las pruebas documentales, las cuales analizadas de conformidad con la Sana Critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA, al ciudadano O.J.M., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.768.028; de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento 05-11-84, Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de R.N. (f) y S.A.M. (v), Domiciliado en el Barrio Corralito II, calle principal, casa K-18 Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (antes de la reforma) a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO y las ACCESORIAS DE LEY previstas en el artículo 13 del Código Penal. Se exonera del pago de las costas de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se Absuelve por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Se mantiene la Medida Judicial de Privación de Libertad: Librese Boleta de Encarcelación. Contra la presente sentencia procede recurso de apelación de sentencia ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en los términos y requisitos previstos en los artículos 432, 452 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Diaricese y déjese copia certificada de la decisión. En caso de que la decisión quedare firme remítase al Tribunal de Ejecución. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2.004.

LA JUEZ PRESIDENTE

Abg. A.M.L.

LOS ESCABINOS

F.S.G. (titular 1)

J.G.P. (titular 2)

EL SECRETARIO

Abg. M.V.

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