Decisión nº 1C-2232-10 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 5 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteRosa Teresa Di Loreto Casado
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

EXPEDIENTE: 1C-2232-10

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. R.D.L.C..

FISCAL AUXILIAR 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G..

IMPUTADO: H.V.B..

DEFENSA PÚBLICA: ABG. SONSIRETH PERDOMO en representación del Defensor Público ABG. J.G.F..

SECRETARIO: ABG. R.D..

DELITO: INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

Vista la acusación presentada en fecha 05 de Marzo del año 2010, por el ABG. J.C.O., en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: H.V.B., por la presunta comisión del delito de INCENDIO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los artículos 343 y 218 numeral 1º del Código Penal, respectivamente.

Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, el imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero (N° 1) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha 18 de Enero de 2011, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de las partes inserto a las actuaciones cursantes por ante este Despacho. Expuso los hechos ocurridos en fecha Veinte (20) de enero de dos mil diez (2010), fundamento la acusación, ofreció sus medios de pruebas señalando en forma oral su utilidad, legalidad, necesidad y pertinencia de las mismas. Acusó formalmente al imputado H.V.B., por el delito de INCENDIO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los artículos 343 y 218 numeral 1º del Código Penal. En virtud de todos estos argumentos es por lo que solicito sea admitida tanto la acusación como las pruebas presentadas por ser necesarias y pertinentes, se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito ordene ciudadana Juez el auto de Apertura a Juicio oral y Público, todo ello de conformidad con los artículos 327, 328, 329, 330 y 331 todos del mencionado código, es todo”.

El representante de la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:

TESTIMONIALES:

  1. Funcionarios Policiales inspector Jefe A.H. y los Agentes IGUARO PEDRO, H.G. Y D.G., adscritos a la Policía Municipal de Páez. Dichos medio probatorio es pertinente por cuanto fueron quienes practicaron la aprehensión y tienen conocimiento de las circunstancias precisas como se suscitaron los hechos.

  2. Testimonio de la ciudadana LOZADA R.M.D.C., su testimonio es útil, pertinente y necesario por cuanto esta persona quien manifestó que efectivamente el ciudadano H.B., el día martes 12 de enero de 2010, roció gasoil en las instalaciones de la unidad Educativa y prendió fuego, logrando afectar algunos de los objetos que se encontraban dentro de las instalaciones.

  3. Testimonio de la ciudadana PINTO MIERES S.E., su testimonio es útil, pertinente y necesario por cuanto fue esta la persona que llego primero al as instalaciones de la Unidad Educativa, percatándose que se encontraban llenas de gasoil y parcialmente quemadas, aseverando que estas acciones fueron cometidas por el hoy imputado H.B., y así mismo informo que este ciudadano fue aprehendido frente a la escuela, portando un arma blanca tipo machete con la cual esta amenazando de muerte al personal docente y a los alumnos.

  4. Testimonio de la ciudadana MONTEROLA DUARTE J.E., testimonio es útil, pertinente y necesario por cuanto fue esta la persona que manifestó que comisión de la policía de Páez, practico la aprehensión del ciudadano hoy imputado H.B., en momentos que se encontraba frente a las instalaciones de la Unidad Educativa portando un arma blanca tipo machete, amenazando de muerte a todos los que estaban dentro de la escuela.

  5. Testimonio de la ciudadano BENCOMO O.A., testimonio es útil, pertinente y necesario por cuanto fue la persona que manifestó ser miembro del C.C.E.C., y deja constancia de que efectivamente se produjo un atentado contra el Colegio El Cuarenta y que el ciudadano hoy imputado H.B., dejo una carta por debajo de su puerta en la cual manifestaba que había incendiado el colegio y que además ahora iba contra la Casa Comunal, presuntamente porque no le hacían caso de los requerimientos que este había hecho.

  6. Testimonio de la ciudadana VILERA P.G.J., testimonio es útil, pertinente y necesario por cuanto fue esta la persona que deja constancia que el día martes 12 de enero de 2010, esta ciudadana llego a las instalaciones de la escuela en compañía de la maestra J.M. y la bedel de nombre Sasha, pudiéndose percatar que en el aula de Educación Física se encontraban algunos objetos quemados, así como gasoil rociado en las instalaciones.

  7. Testimonio de la ciudadana B.B.L.N., testimonio es útil, pertinente y necesario por cuanto fue esta la persona que deja constancia que efectivamente el día martes 12 de enero de 2010, aproximadamente a las 202:00 hora de la madrugada, esta persona observo al ciudadano H.B., con una garrafa en la mano, dirigiéndose hacia las instalaciones de la escuela.

  8. Testimonio de la ciudadana CARABALLO RODAURA, testimonio es útil, pertinente y necesario por cuanto fue esta la persona que deja constancia que el ciudadano HUMBERTO amenazo a su hijo de matarlo, de igual manera quemo un rancho que se encuentra al lado de la vivienda de esta ciudadana y posteriormente quemo parte de las instalaciones de la escuela y amenazo a esta ciudadana de matarla a machetazos.

  9. Testimonio de la ciudadana R.C., testimonio es útil, pertinente y necesario por cuanto fue esta la persona que deja constancia que las instalaciones de la Unidad Educativa El Cuarenta, fue rociada de gasoil e incendiada, resultando afectados algunos objetos en los que se encontraban escritorios, mesas, sillas y otros.

  10. Testimonio de la ciudadana OLGALIS PESASPAM, testimonio es útil, pertinente y necesario por cuanto fue esta la persona que deja constancia que las instalaciones de la Unidad Educativa El Cuarenta, fue rociada de gasoil e incendiada, resultando afectados algunos objetos en los que se encontraban escritorios, mesas, sillas y otros.

    EXPERTOS:

  11. Funcionario CORDERO EFREN, adscrito al Área Técnica del CICPC, Sub. Delegación San J.d.B., por cuanto mediante el peritaje practicado deja constancia de la existencia y característica del arma blanca tipo machete, la cual le fue incautada al hoy imputados al momento de la aprehensión.

    DOCUMENTALES:

  12. ACTA POLICIAL, de fecha 20de Enero de 2010, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe A.H. y los Agentes IGUARO PEDRO, H.G. y D.G., en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se suscito la aprehensión del ciudadano H.V.B., así como la resistencia que opuso este ciudadano a la Comisión Policial al momento de su aprehensión.

  13. ACTA, suscrita por la ciudadana M.L.J.M. y GUSNEIDIS J.V.P., dirigido al Director de la Policía del municipio Páez donde se informa que el día martes 12 de enero de 2010, la Unidad Educativa El Cuarenta, fue objeto de actos vandálicos.

  14. ACTA, de fecha 12 de Enero del 2010, suscrita por las ciudadanas MARIBEL LOZADA, GUSNEIDIS VILERA, R.C., OLGALIS PEASPAM y S.P., en la cual se deja constancia que las instalaciones del a Unidad Educativa El Cuarenta, fue rociada de gasoil e incendiada, resultando afectados algunos objetos en los que se encontraban escritorios, mesas, sillas y otros.

  15. RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 21 de Enero del 2010, suscrito por el funcionario CIRDERI EFREN, Área Técnica del CICPC, Sub. Delegación San J.d.B., en el cual se deja constancia de la existencia y característica del arma blanca tipo machete, la cual le fue incautada al hoy imputado al momento de la aprehensión.

    La Defensa Pública, ABG. SONSIRETH PERDOMO, manifestó lo siguiente: “La defensa solicita que si el Tribunal admite el escrito acusatorio, que la calificación admitida se incendio en grado de tentativa de conformidad con el artículo 343, con relación al artículo 82 del Código Penal, toda vez que se desprende de la mayoría de las declaraciones que encuentra las aéreas de la escuela roseada con gasoil, pero no existen elementos que nos lleve a presumir que el delito de incendio se haya consumado, asimismo se observa expediente una inspección realizada por el CICPC que habla de un área incendiada por un quince por ciento, sin embargo se observa que la misma fue realizada once meses después de cuando ocurrieron los hechos, lo que significa que tal inspección no prueba el estado físico del colegio en el momento de los hechos denunciados. Aunado a que tal inspección no fue promovida por el Ministerio Publico en la acusación y no constituyendo una nueva prueba, no puede ser admitida en esta audiencia, asimismo y conforme a la solicitud realizada por mi persona y considerando que con el cambio de calificación solicitado por esta defensa, varían las circunstancia que dieron origen a la medida privativa de libertad, solicito sobre la base do los artículos 8, 9, 243 y 244 de la Ley Adjetiva Penal, se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva de libertad, de las establecidas en el articulo 256 numerales 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando la defensa que con estas medidas cautelares se aseguran las resultas del proceso. Asimismo la defensa solicita que no sean admitidas las pruebas documentales signadas con los números 1, 2 y 3 del escrito acusatorio, folios 58 y 59 del expediente, toda vez que son actas de investigación y actas que no resisten carácter legal penal, por cuanto no fueron realizadas bajos las normas del Código Orgánico Procesal Penal, no pudiendo formar parte del acervo probatorio que será debatido el juicio oral y público; por último, a los fines de debatir hecho y derecho, la defensa solicita el pase a juicio, ya que mi defendido no se acogerá al procedimiento especial de admisión de los hechos, es todo”.

    CAPITULO SEGUNDO

    DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

    Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal que a continuación se detallan, por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; en consecuencia, las pruebas admitidas son las siguientes:

    TESTIMONIALES:

  16. Funcionarios Policiales inspector Jefe A.H. y los Agentes IGUARO PEDRO, H.G. Y D.G., adscritos a la Policía Municipal de Páez. Dichos medio probatorio es pertinente por cuanto fueron quienes practicaron la aprehensión y tienen conocimiento de las circunstancias precisas como se suscitaron los hechos.

  17. Testimonio de la ciudadana LOZADA R.M.D.C., su testimonio es útil, pertinente y necesario por cuanto esta persona quien manifestó que efectivamente el ciudadano H.B., el día martes 12 de enero de 2010, roció gasoil en las instalaciones de la unidad Educativa y prendió fuego, logrando afectar algunos de los objetos que se encontraban dentro de las instalaciones.

  18. - Testimonio de la ciudadana PINTO MIERES S.E., su testimonio es útil, pertinente y necesario por cuanto fue esta la persona que llego primero al as instalaciones de la Unidad Educativa, percatándose que se encontraban llenas de gasoil y parcialmente quemadas, aseverando que estas acciones fueron cometidas por el hoy imputado H.B., y así mismo informo que este ciudadano fue aprehendido frente a la escuela, portando un arma blanca tipo machete con la cual esta amenazando de muerte al personal docente y a los alumnos.

  19. - Testimonio de la ciudadana MONTEROLA DUARTE J.E., testimonio es útil, pertinente y necesario por cuanto fue esta la persona que manifestó que comisión de la policía de Páez, practico la aprehensión del ciudadano hoy imputado H.B., en momentos que se encontraba frente a las instalaciones de la Unidad Educativa portando un arma blanca tipo machete, amenazando de muerte a todos los que estaban dentro de la escuela.

  20. - Testimonio de la ciudadano BENCOMO O.A., testimonio es útil, pertinente y necesario por cuanto fue la persona que manifestó ser miembro del C.C.E.C., y deja constancia de que efectivamente se produjo un atentado contra el Colegio El Cuarenta y que el ciudadano hoy imputado H.B., dejo una carta por debajo de su puerta en la cual manifestaba que había incendiado el colegio y que además ahora iba contra la Casa Comunal, presuntamente porque no le hacían caso de los requerimientos que este había hecho.

  21. - Testimonio de la ciudadana VILERA P.G.J., testimonio es útil, pertinente y necesario por cuanto fue esta la persona que deja constancia que el día martes 12 de enero de 2010, esta ciudadana llego a las instalaciones de la escuela en compañía de la maestra J.M. y la bedel de nombre Sasha, pudiéndose percatar que en el aula de Educación Física se encontraban algunos objetos quemados, así como gasoil rociado en las instalaciones.

  22. - Testimonio de la ciudadana B.B.L.N., testimonio es útil, pertinente y necesario por cuanto fue esta la persona que deja constancia que efectivamente el día martes 12 de enero de 2010, aproximadamente a las 202:00 hora de la madrugada, esta persona observo al ciudadano H.B., con una garrafa en la mano, dirigiéndose hacia las instalaciones de la escuela.

  23. - Testimonio de la ciudadana CARABALLO RODAURA, testimonio es útil, pertinente y necesario por cuanto fue esta la persona que deja constancia que el ciudadano HUMBERTO amenazo a su hijo de matarlo, de igual manera quemo un rancho que se encuentra al lado de la vivienda de esta ciudadana y posteriormente quemo parte de las instalaciones de la escuela y amenazo a esta ciudadana de matarla a machetazos.

  24. - Testimonio de la ciudadana R.C., testimonio es útil, pertinente y necesario por cuanto fue esta la persona que deja constancia que las instalaciones de la Unidad Educativa El Cuarenta, fue rociada de gasoil e incendiada, resultando afectados algunos objetos en los que se encontraban escritorios, mesas, sillas y otros.

  25. - Testimonio de la ciudadana OLGALIS PESASPAM, testimonio es útil, pertinente y necesario por cuanto fue esta la persona que deja constancia que las instalaciones de la Unidad Educativa El Cuarenta, fue rociada de gasoil e incendiada, resultando afectados algunos objetos en los que se encontraban escritorios, mesas, sillas y otros.

    EXPERTOS:

  26. Funcionario CORDERO EFREN, adscrito al Área Técnica del CICPC, Sub. Delegación San J.d.B., por cuanto mediante el peritaje practicado deja constancia de la existencia y característica del arma blanca tipo machete, la cual le fue incautada al hoy imputados al momento de la aprehensión.

    DOCUMENTALES:

  27. - RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 21 de Enero del 2010, suscrito por el funcionario CIRDERI EFREN, Área Técnica del CICPC, Sub. Delegación San J.d.B., en el cual se deja constancia de la existencia y característica del arma blanca tipo machete, la cual le fue incautada al hoy imputado al momento de la aprehensión.

    CAPITULO TERCERO:

    DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

    Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, encuadró en el escrito acusatorio, los hechos dentro de la calificación jurídica de H.V.B., por el delito de INCENDIO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los artículos 343 y 218 numeral 1º del Código Penal; aplicando este Tribunal una calificación provisional distinta a los hechos, por lo que ADMITIR PARCIALMENTE la acusación presentada por los delitos de INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 343,con relación al artículo 82 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1º ejusdem.

    CAPITULO CUARTO:

    DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

    Seguidamente este Tribunal examinados como han sido los requisitos de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de INCENDIO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los artículos 343 y 218 numeral 1º del Código Penal; en contra del ciudadano H.V.B.; una vez evidenciado el cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 326 del código Orgánico Procesal Penal, como ya se indicó anteriormente, quien aquí decide ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada, por considerar que los hechos encuadran en la calificación provisional de INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 343,con relación al artículo 82 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1º ejusdem; declarando así con lugar la solicitud realizada por la Defensa Pública al respecto en el desarrollo de la audiencia oral.

    CAPITULO QUINTO

    DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

    Por cuanto al ciudadano H.V.B., en la audiencia de presentación se le impuso Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, y por cuanto, han variado los elementos que dieron origen a dicha medida, es por lo que, quien aquí decide considera proporcional y ajustado a derecho otorga la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar las resultas del proceso penal, consistente en la obligación de presentar por ante este Juzgado dos (02) fiadores, que deberán tener ingresos superiores o iguales a treinta (30) unidades tributarias cada uno de ellos, debiendo consignar C.d.T., C.d.B.C., C.d.R. y una Fotocopia de la cedula de identidad vigente, recaudos que deberán ser de fecha reciente y de posible verificación por parte del Tribunal. Y ASI SE DECIDE.-

    En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, la Acusación Fiscal fue admitida PARCIALMENTE por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 343,con relación al artículo 82 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1º ejusdem. Asimismo, se admitieron las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO; por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

    CAPITULO SEXTO

    DISPOSITIVA.-

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido a el acusado H.V.B., por la presunta comisión del delito de INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 343,con relación al artículo 82 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1º ejusdem, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO SEGUNDO, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público.

    En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.

    Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.

    LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. R.D.L.C.

    EL SECRETARIO

    ABG. RAMÓN DIAMONT.

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

    EL SECRETARIO

    ABG. RAMÓN DIAMONT.

    EXP. 1C-2232-10

    RDLC.-

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