Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 17 de septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002079

ASUNTO : IP11-P-2008-002079

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito recibido en esta misma fecha, por el Abogado O.E.P.S., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 23, 118, 119 ordinal 1° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y el Artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la integridad de la ciudadana A.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 15.807.746, de 29 años de edad, Casada, comerciante y quien reside en el Sector B.V., calle Arauca, casa Nº 19, Punto Fijo, del Estado Falcón; por cuanto en fecha 15 de Septiembre de 2008, se recibió por ante la Oficina de enlace en Función de Atención a la Víctima, Sede Punto Fijo, de la Fiscalía Superior, en virtud de audiencia celebrada por ante la Oficina de Enlace a la referida ciudadana, y quien funge como victima en caso que atiende la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, signada con el No. 11F17-0462-06, quien manifestó ser victima de atentados con granadas por parte de funcionarios adscritos a las Fuerza Armadas Policiales del Estado Falcón, y del C.I.C.P.C, manifestando también que en fecha 26 de Agosto del presente año, en horas de la noche, un funcionario de quien el se siente amenazado, estuvo merodeando por su casa en compañía de tres individuos desconocidos por su persona, estuvieron estacionados a menos de cincuenta metros (50 MTS) de la residencia de la victima, y ha sido últimamente agredido de amenazas, lo que muestra la posibilidad cierta de que continúen ocurriendo otros daños que puedan resultar mas graves

Igualmente el ciudadano Fiscal solicitó se tomen las medidas conducentes a través de funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Destacamento 44, con sede en Judibana, municipio los Taques, Estado Falcón, patrullaje permanente por la residencia de la mencionada victima, hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente; así mismo solicito sea realizado la coordinación con las victimas con el fin de que sean auxiliadas con la premura en el caso amerite

Una vez a.l.a. consignadas ante este despacho por le Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Tercero de Control, observa que efectivamente que los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, establecen las obligaciones que tiene el estado venezolano a través de los distintos entes, con las victimas, así como los derechos que estas tienen; por otro el Fiscal Superior de cada estado esta facultado para solicitar por ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, debiendo el Juez de Control adoptar las medidas necesarias en atención al peligro, siendo extensiva la medidas de protección al grupo familiar que convivan en la misma residencia.

Observa igualmente este Tribunal, que artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omissis).

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA A FAVOR DE LA CIUDADANA ANDRYS RODRIGUEZ, DE SU FAMILIA Y DE SUS BIENES, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de la Guardia Nacional Destacamento 44, con sede en Judibana, municipio los Taques, Estado Falcón, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante el patrullaje por la residencia de la mencionada victima, por un lapso de seis meses o hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; ORDENA LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana A.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 15.807.746, de 29 años de edad, Casada, comerciante y quien reside en el Sector B.V., calle Arauca, casa Nº 19, Punto Fijo, del Estado Falcón, de su familia y de sus bienes; y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de la Guardia Nacional Destacamento 44, con sede en Judibana, municipio los Taques, Estado Falcón a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante el patrullaje por la residencia de la victima de autos, en el Sector B.V., calle Arauca, casa Nº 19, Punto Fijo, del Estado Falcón, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, todo a tenor con lo previsto en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Regístrese, Publíquese y Ofíciese al Ciudadano Comandante del Destacamento 44 de la Guardia Nacional. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo el primer (01) día del mes de febrero de dos mil ocho (2008). 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ

SECRETARIA

ABG. YOLITZA BRACHO

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