Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 31 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-000621

ASUNTO: IP01-P-2008-000621

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito presentado en fecha 31 de Marzo del 2008, por el Abogado O.E.P.O., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 118, 119 ordinal 1°, 2° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal 81 al 85 de la Ley del Ministerio Público y 17, 21, 24 30 y 31 de la Ley de Protección a las Víctimas, testigos y demás Sujetos Procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la víctima en el presente caso, ciudadana: LEOSIRIS M.S., Venezolana, de 30 años de edad, de profesión u oficio Auxiliar de Farmacia, titular de la cedula de identidad N° 12.734.729, mayor de edad, domiciliada en el sector Independencia, calle F.M., diagonal al Salón de los Testigos de Jehová, casa color amarilla con verde s/n, La Vela, Municipio Colina, Estado Falcón, en su carácter de victima directa en causa Penal, N° 11F4-234-08 que cursa por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, por uno de los delitos Contra las Personas, ya que la prenombrada ciudadana manifiesta que el día 23-03-08, siendo aproximadamente las 08:35 de la noche, estando en compañía de dos hijos menores, fue abordada por cuatro personas, dos hombres y dos mujeres quienes se encontraban a bordo de dos motos, existiendo para dicha ciudadana una situación de peligro, sugiriendo la posibilidad que se les preste protección a las victimas, por un lapso prudencial de dos (02) meses. Igualmente el ciudadano Fiscal sugirió que para el cumplimiento de las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad de dichos Ciudadanos y de los familiares que conviven con ellos en la misma residencia, sean comisionados Funcionarios que conforman la brigada especial de Víctimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, adscritos al Destacamento 42 de la Guardia Nacional, con sede en La Vela de Coro del Estado Falcón, para que practiquen patrullajes por la referida vivienda.

Una vez a.l.a. consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Cuarto de Control, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis). Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la Ciudadana LEOSIRIS M.S., Venezolana, de 30 años de edad, de profesión u oficio Auxiliar de Farmacia, titular de la cedula de identidad N° 12.734.729, mayor de edad, domiciliada en el sector Independencia, calle F.M., diagonal al Salón de los Testigos de Jehová, casa color amarilla con verde s/n, La Vela, Municipio Colina, Estado Falcón, y de los familiares con los que conviven en la misma residencia, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante General del Destacamento 42 de la Guardia Nacional, con sede en La Vela de Coro del Estado Falcón, a los Fines de que realicen Labores de PATRULLAJE en el domicilio de la mencionada ciudadana. Así se declara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la Ciudadana LEOSIRIS M.S., Venezolana, de 30 años de edad, de profesión u oficio Auxiliar de Farmacia, titular de la cedula de identidad N° 12.734.729, mayor de edad, domiciliada en el sector Independencia, calle F.M., diagonal al Salón de los Testigos de Jehová, casa color amarilla con verde s/n, La Vela, Municipio Colina, Estado Falcón, y de los familiares con los que conviven en la misma residencia, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante General del Destacamento 42 de la Guardia Nacional, con sede en La Vela de Coro del Estado Falcón, a los Fines de que realicen Labores de PATRULLAJE en el domicilio de la mencionada ciudadana en la dirección antes descrita, por el lapso de dos (02) Meses, contados a partir de su que sean notificados mediante oficio, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Libérese el correspondiente oficio al Destacamento 42 de la Guardia Nacional, con sede en La Vela de Coro del Estado Falcón, a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

Abg. Yanys Matheus de Acosta

LA SECRETARIA

Abg. Andreina Valles

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-000621

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