Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución de Caracas, de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNicol Catalano
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Febrero de 2008

197° y 148°

Vista la decisión de fecha 07 de Abril 1997, dictada por el suprimido Juzgado Superior Noveno en lo Penal de la Circunscripción Judicial Del Area Metropolitana de Caracas, cursante a los folio 195 al 197 de la pieza N° 1 del expediente, mediante la cual confirma la Corte de la Causa en Providencia, al ciudadano J.E.P.Z., de conformidad con lo establecido en el artículo 9, ordinal 2° único aparte de la Ley de Beneficios Sobre el P.P. para la fecha, y por cuanto se evidencia al folio 15 y 17 de la presente pieza del expediente que el penado cumplió la pena por trabajo en beneficio de la comunidad, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del código penal le EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA Y EN CONSECUENCIA OTORGA LA L.P., del mencionado ciudadano. Ahora bien este Tribunal en uso de sus atribuciones legales acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al Departamento de Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin que el ut supra sea excluido del sistema computarizado de dichos organismos como ciudadano requerido por la justicia; a tales efectos se ordena la remisión del presente expediente a la división de archivo judicial en su debida oportunidad, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.

EL JUEZ,

Dr. N.C.C..

EL SECRETARIO,

Abg. R.V..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO,

Abg. R.V..

NCC/juan

Exp. 5E-606-99.

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