Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución de Caracas, de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNicol Catalano
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de Febrero de 2008

197° y 148°

Vista la Sentencia Condenatoria definitivamente firme publicada en fecha 23 de Enero de 1998, dictada por el Suprimido Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual condeno al ciudadano NOGUERA G.F.E., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.861.419, a la obligación de llevar a cabo en forma gratuita un trabajo en beneficio de la comunidad al servicio de instituciones Oficiales o Privadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 9º numeral 2º de la Ley de Beneficios sobre el P.P., y por cuanto se evidencia al folio 78-79 de la presente pieza del expediente constancia expedido por la ciudadana L.R., en su condición de Presidenta de la Junta de Vecinos de la Organización de Bienestar Social (O.B.S) Bloque 5, Lomas de Propatria la cual indica que el ut supra mencionado cumplió con la condena impuesta por el Juzgado a-quo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del código penal le EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA IMPUESTA Y EN CONSECUENCIA OTORGA LA L.P., del mencionado ciudadano. Ahora bien este tribunal en uso de sus atribuciones legales acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al Departamento de Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin que el ut supra sea excluido del sistema computarizado de dichos organismos como ciudadano requerido por la justicia; a tales efectos se ordena la remisión del presente expediente a la división de archivo judicial, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.

EL JUEZ,

Dr. N.C.C..

EL SECRETARIO,

Abg. R.V..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO,

Abg. R.V..

NCC/Jesús

Exp. 5E-1013-99.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR