Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Luis Arriojas
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 30 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015669

Vista la solicitud de fecha 26-11-2004, emanada del Dr. M.J.G.B., Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, en virtud de la cual solicita protección del ciudadano:

E.G.B.R., C.I- 11.725.486, residenciado en la Avenida Río, Edificio Río Claro, Planta Baja, Conserjería, Barcelona, Estado Anzoátegui, este Tribunal 1° de Control, a los fines de proveer a lo solicitado observa:

PRIMERO

Del escrito Fiscal " En fecha veintidos (22) de noviembre de dos mil cuatro, comparece por ante la Unidad de Atención a la Victima, el ciudadano: E.G.B.R., Cédula de Identidad No. V-11.725.486, quien manifestó entre otras cosas manifestó: que el día 17-11-2004, a eso de las siete de la noche fué interceptado por tres personas que se identificaron como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barcelona supuestamente, a bordo de una Wagoonier de color azul, vidrios ahumados, en la cual lo montaron y le empezaron a hacerle una serie de preguntas sobre el robo que se cometió en el edificio donde habita, que si sabia donde estaba la caja que se habia perdido, que si decía lo que éllos querian lo dejaban tranquilo, que lo llevaron hacia las inmediaciones de la Urbanización Nueva Barcelona, y se devolvieron diciéndole que metiera la cabeza entre las piernas y lo venian golpeando por el camino, que lo llevaron hacia el Morro en la parte alta. cuando llegaron al cerrto El Morro uno le decia al otro vamos a matarlo y lo enterramos aquí.

SEGUNDO

Vista la situación de peligro planteada por la victima E.G.B.R., se hace necesario tomar una serie de medidas conducentes a garantizar la integridad de su vida, sus bienes y Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela.

Por todo lo anterior y en consonancia con lo sugerido por el Orgánismo Fiscal, este Tribunal considera urgente la implementación de algunas medidas que al ser aplicadas por los Cuerpos Policiales o el Cuerpo Policial encargado de la misma, sirva para disminuir las presentes amenazas a la integridad de las vidas de las victimas, siendo estas las siguientes:

  1. Patrullaje en la Zona donde reside y el reporte diario de las novedades sobre la permanencia de los funcionarios en el sector .

  2. Si el acceso lo permite, vigilancia permanente en el sector.

  3. Apostamiento Policial en el Domicilio del ciudadano E.G.B.R., con mas posibilidad de ser agredido. Y asi se decide.

En base a esas circunstancias, este Tribunal 1° de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda proveer lo solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 23, y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 30 ultimo aparte y a estos fines se ordena al Instituto Autonomo de Policia del Estado Anzoátegui, con el personal disponible implementar los mecanismos para darle cumplimiento a los puntos "a", "b" y "c". Librese el correspondiente oficio y notifiquese al Fiscal Superior y a la victima. Cumplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. J.L. ARRIOJAS

LA SECRETARIA,

ABG. ESNERLAIDA REYES

JLA/lisbeth

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