Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoProtección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 29 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014801

Visto el escrito presentado por el Dr. M.J.G.B., en su carácter de Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas de Protección conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad a los ciudadanos:D.R.N., venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad N° 5.878.414, profesión u oficio Com. General de la Policía del Estado Anzoátegui, residenciado en Vereda N° 4, Casa N° 55, Sector 6, Tronconal V, Barcelona, Estado Anzoátegui; J.F., venezolano,mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.883.462, profesión u oficio Co.Jefe de la Policía del Estado Anzoátegui,residenciado en la Calle N° 4, Casa N° 10, Sector 3, Urbanización Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui A.J.R.G., venezolan, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.189.673, profesión u oficio Comisario de la Policía del Estado Anzoátegui residenciado en la Avenida Las Palmas, Casa N° 05, Sector Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui; J.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.238.647, profesión u oficio Inspector de la Policía del Estado Anzoátegui, residenciado en la Vereda San José, Urbanización Margarita, Casa N° 06, Barrio Corea, Barcelona, Estado Anzoátegui, N.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.011.422, profesión u oficio Inspector Jefe de la Policía del Estado Anzoátegui, residenciado en Calle Principal, Casa s/n, Curataquiche, Estado Anzoátegui; C.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.0.499.890, profesión u oficio Comisario Jefe de la Policía del Estado Anzoátegui, residenciado en Calle Nueva, Primer Callejón, Barrio Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui; W.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.259.344, profesión u oficio Sargento Mayor de la Policía del Estado Anzoátegui, residenciado en El Viñedo, Sextor Teniente L.D.V.G., Calle n° 10, Barcelona, Estado Anzoátegui; IRANGELA S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.368.699, profesión u oficio Sub. Inspector de la Policía del Estado, residenciada en Calle Carabobo, Casa N° 1-40, Portugal Abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui; R.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.528.411, profesión u oficio Com. Jefe de la Policía del Estado, residenciado en Campo Claro, antiguo Semáforo, Calle Los Tubos con Calle Milagro, Barcelona, Estado Anzoátegui; J.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.315.628, profesión u oficio Com. Jefe de la Policía del Estado Anzoátegui, residenciado en la Avenida Prolongación Paseo Colón, Casa N° 45, El Maguey, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; SUAREZ CAIRO JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.973.905, profesión u oficio Com. Jefe de la Policía del Estado Anzoátegui, residenciado en la Calle Principal, Mallorquín i, Casa N° 30, Barcelona, Estado Anzoátegui; L.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1 9.558.177, profesión u oficio Com. Jefe de la Policía del Estado Anzoátegui, residenciado en Calle Emergencia, Casa N° 31, Barrio G.L., Barcelona, Estado Anzoátegui, A.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.981.767, profesión u oficio Com. General de la Policía del Estado Anzoátegui, residenciado en la Calle Emergencia, Barrio G.L., Barcelona, Estado Anzoátegui; L.M.B., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.906.790 profesión u oficio Com. General de la Policía del Estado Anzoátegui, residenciado en Calle 24 de Julio con Independencia, El Tejar de Píritu, Casa S/N, Estado Anzoátegui, (esquina marrón los portones y mostaza al frente un chaguaramo pequeño); F.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.227.127, profesión u oficio Com. General de la Policía del Estado Anzoátegui, residenciado en la Urbanización C.M., Calle 3, Casa N° 49, Vía Mayorquín, Barcelona, Estado Anzoátegui; P.F.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.283.894 profesión u oficio Com. General del la Policía del Estado Anzoátegui, residenciado en Calle S.D., Casa n° 09, Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien expuso lo siguiente: "... En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil cuatro, comparecieron por ante la Fiscalía Superior de la Circunscripción del Estado Anzoátegui y consignaron escrito los ciudadanos D.R.N.... J.F.... A.J.R.G.... J.L.A.... N.B.L.... C.J.M.... W.J.L.... IRANGELA S.R....R.M.R.... J.F.S.... SUAREZ CAIRO JESUS.... L.M.R.... A.R.B.... L.M.B.... F.O.... P.F.P.H...., quienes manifestaron entre otras cosas lo siguiente: " Solicitamos muy dignamente ante su Despacho Protección a nuestra integridad física en vista de que hemos sido amenazados de agresiones por vía teléfonica y públicamente por nuestros compañeros de trabajo que laboran en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, los mismos en forma violenta y armados con armas de fuego que pertenecen a la Institución, la tomaron por asalto a las 03:00 a.m., del día Lunes veinticinco (25) de Octubre del presente año y se insubordinaron ante sus superiores y hasta la presente fecha mantienen un estado de inseguridad y anarquía prohibiéndonos asistir a nuestras oficinas donde laboramos como Jefe de División. Estos funcionarios insubordinados mantienen una constante persecución en nuestras casas, creando en nuestra familia un estado de zozobra que ha conllevado a refugiarnos en otros sitios por medidas de seguridad ..."

El mencionado Representante Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de los ciudadanos D.R.N., J.F., A.J.R.G., J.L.A., N.B.L., C.J.M., W.J.L., IRANGELA S.R., R.M.R., J.F.S., SUAREZ CAIRO JESUS, L.M.R., A.R.B., L.M.B., F.O., P.F.P.H., como pudiera ser, el patrullaje en la zona donde residen y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichos ciudadanos en el referido sector, si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de los mismos, ello en atención a los lugares donde permanezcan con más posibilidades de ser agredidos, así como también aquellos donde desarrollen actividades fuera de su domicilio (en esta Zona), en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Con lugar la solicitud presentada por el Dr. M.J.G.B., Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y Primer Aparte del artículo 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda MEDIDA DE PROTECCION en favor de las Víctimas ciudadanos D.R.N., J.F., A.J.R.G., J.L.A., N.B.L., C.J.M., W.J.L., IRANGELA S.R., R.M.R., J.F.S., SUAREZ CAIRO JESUS, L.M.R., A.R.B., L.M.B., F.O., P.F.P.H., plenamente identificados, extensible a los familiares que cohabitan en su residencia en los mismo términos y condiciones solicitados por el Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, como lo son: a) El patrullaje en la zona donde laboran y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el sector, b) Si el acceso del lugar de trabajo lo permite, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello, c) el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezcan con más posibilidades de ser agredidos, así como también aquellos donde desarrollen actividades fuera de su domicilio (en esta Zona), en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

SEGUNDO

A tales efecto se comisiona al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de B.d.E.A., a los fines de que designe a funcionarios adscritos a ese Organismo para que cumplan con la Medida de Protección acordada por este Tribunal, a los ciudadanos: D.R.N., J.F., A.J.R.G., J.L.A., N.B.L., C.J.M., W.J.L., IRANGELA S.R., R.M.R., SUAREZ CAIRO JESUS, L.M.R., A.R.B., F.O.; a la Policia Municipal de Sotillo, para que brinde proteccion a los ciudadanos J.F.S. Y P.F.P.; y a la Policía Municipal de Peñalver de este Estado, para brindarle proteccion al ciudadano L.M.B., debiendo remitirse el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. M.J.G.B., Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,

DRA. F.R.D.L.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. R.B.

Resolución

Protección a la Victima

Asunto: BP01-S-2004-014801

Fecha: 29-10-04

FRdeL/mhz.-

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