Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 18 DE JUNIO DE 2007

197° y 148°

JUEZA: N.E.V.A.

SECRETARIA: ABG. B.C.S.Z.

VICTIMA: C.G.D.S.

CAUSA: 1C-S-027-07

En el día de hoy, LUNES, DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 2007, siendo las 10:15 a.m., se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, conformado por la ciudadana Jueza ABG. N.E.V.A. y la Secretaria ABG. B.C.S.Z., a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PARA OIR A LA VICTIMA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y De más Sujetos Procesales, con ocasión a la medida de protección a la victima acordada en fecha 16 de junio de 2007, a favor del ciudadano (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente). Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V Auxiliar del Ministerio Público, ABG. L.G., incomparecencia de la victima (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente) y su representante legal, quienes no pudieron ser notificados para su comparecencia en la presente audiencia toda vez que el Alguacil de Guardia I.G., consigno las Boletas de Notificación, manifestando lo siguiente: “...La dirección no concuerda ya que en la misma se encuentra enumerada de la siguiente manera ejemplo ML-9, casa 05, sin embargo se busco en la manzana H9- casa 11 y no conocen a Díaz Cesar y en la L9, casa Nº 11 reside mujer de nombre Ana y tampoco conoce al mismo. Debido a esto se hizo llamada telefónica al número que se encuentra reflejado en la boleta y contesto Daniel y él mismo contesto que no conoce a (IDENTIDAD OMITIDA). Es Todo.” En vista de lo manifestado por el ciudadano alguacil, este Tribunal observa que no es posible la realización de la presente Audiencia la cual estaba fijada para oír a la victima, de conformidad con lo estipulado en el artículo 33 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y de más Sujetos Procesales, es por lo que se ordena la remisión de la presente solicitud, ala Fiscalia del Ministerio Público para que sea agregadas al Expediente Nº 09-F05-113-07. Ofíciese lo conducente. Es Todo. ASÍ SE DECIDE POR ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Termino, se leyó y conformes firman siendo las 10:30 de la mañana, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. N.E.V.A.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. L.G.

LA SECRETARIA

ABG. B.C.S.Z.

Nº 1C-S-027-07

Expediente Nº 09-F05-113-07

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