Decisión nº s-n de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 25 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000698

ASUNTO : IP01-S-2004-000698

Este tribunal en fecha 06 de Abril del 2004, por solicitud de la Fiscalia Superior, y en resguardo del derecho de las víctimas, consagrados en los artículos 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30, parte in fine, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicto Medida de Protección a favor del ciudadano D.J.R.; comisionando a la Guardia Nacional, Destacamento 42° y la Policía del Estado Falcón, para cumplir la medida acordada.

Participa a esta instancia judicial, la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, que en virtud de que el ciudadano D.J.R., solicito al Ministerio Público en fecha 17 de julio del 2007, que en virtud de que “…los ciudadanos HELIMENAS BURGOS nunca más se volvieron a meter con mi persona, hasta los momentos, es por ello que solicito se deje sin efecto la Medida de Protección en mi nombre, pues ya no temo por mi integridad física…”; es por lo que en vista, del manifiesto por el beneficiario de la Medida de Protección, y lo preceptuado en los artículo 42 de la Ley de Protección a las Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, que solicita a este tribunal, dejar sin efecto la medida de Protección impuesta al ciudadano antes identificado.

Se desprende de lo manifestado por el ciudadano D.J.R., ante el Ministerio Público, que las circunstancias de riesgo que originaron la imposición de la medida de protección han cesado, se observa que han transcurrido más de tres (03) años desde que se impuso la referida medida de protección, y que la víctima no requiere de la misma, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud impetrada por La Fiscal Superior del Ministerio Público de dejar sin efecto la Medida de Protección del ciudadano D.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.357.938, víctima de causa penal signada con el N° 11OAV0018-04 nomenclatura del Ministerio Público, por uno de los delitos contra la propiedad, con domicilio en la Calle Comercio, Plaza Los Leones, casa N° 45, Mene de Mauroa, Municipio Mauroa, Estado Falcón, en su favor y núcleo familia; de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a las Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Cúmplase. Notifíquese. Librése oficio a la Guardia Nacional, Destacamento 42, con sede en la vela de Coro, y a la Policía del Estado Falcón a los fines de notificar el cese de la medida acordada.

DRA. E.M.P.L.

JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABG. P.B.

SECRETARIO

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000698

ASUNTO : IP01-S-2004-000698

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