Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 16 de Junio de 2012
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2012 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Richard Enrique Hurtado Concha |
Procedimiento | Medida De Proteccion |
Medida De Proteccion
FISCAL SUPERIOR (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por las anteriores razones y consideraciones de hechos y de derecho, este Tribunal Dos de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San A.d.T., administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: Declara con lugar la Medida de Protección solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira y la cual consistirá en proveerle a los ciudadanos 1.- GERGES A.S.Z., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.174.263, residenciado en la Unidad Vecinal bloque 6 apartamento 13 teléfono 0414-753457, y 2.- P.F.M.P. de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.108.276, residenciado en EL Sector San Rafael vereda 4,bis, pasaje Rivas, N° B-122 Municipio Cárdenas teléfono 0416-1700477 , por un lapso de tres(03) meses a partir de la presente fecha, a los cu.....
Richard Enrique Hurtado Concha
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA |
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO |
San A.d.T., 16 de Junio de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001984 ASUNTO : SP11-P-2012-001984 RESOLUCION Vista la solicitud presentada ante el despacho, por la abogada E.G.P.C. , Fiscal Superior (E) del Ministerio Público, en la cual solicita Medida de Protección a favor de loas ciudadanos 1.- GERGES A.S.Z., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.174.263, residenciado en la Unidad Vecinal bloque 6 apartamento 13 teléfono 0414-753457, y 2.- P.F.M.P. de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.108.276, residenciado en EL Sector San Rafael vereda 4,bis, pasaje Rivas, N° B-122 Municipio Cárdenas teléfono 0416-1700477 de conformidad con los artículos 1, 2, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales. Este Tribunal para decir observa: El Fiscal Superior del Estado Táchira, en su requerimiento expone: “ La Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, recibió memorándum 20FS-3420 -2012 de fecha 15 de Junio, de la Fiscalía 8 del Ministerio Público, suscrito por la Abogada K.D.V.G., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 86 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita MEDIDA DE PROTECCION , a favor de los ciudadanos 1.- GERGES A.S.Z., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.174.263, residenciado en la Unidad Vecinal bloque 6 apartamento 13 teléfono 0414-753457, y 2.- P.F.M.P. de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.108.276, residenciado en EL Sector San Rafael vereda 4,bis, pasaje Rivas, N° B-122 Municipio Cárdenas teléfono 0416-1700477 , quien tiene cualidad de testigos en la causa 20F8-0487 llevada por ese despacho fiscal”. En dicho escrito señala “ que en fecha 09 de Junio del 2012 según el reporte del Sargento Primero o.J., del cuerpo de bomberos de esas localidad específicamente en los perdió de la Finca BERMUN DEY se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, informando que en dicho sector se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta de la cual fue verificada en el sitio por haber recibido una descarga eléctrica, desconociendo mas datos al respecto”. El Estado Venezolano, a través de sus instituciones jurídicas y políticas, por mandatos Constituciones y Legales e incluso de carácter supra constitucional, está obligado a observar, crear y dinamizar, todo un sistema de protección, para todas aquellas personas que pudieran resultar victimizadas, antes, durante y después de un proceso con características penales, cuando las circunstancias lesionen o amenacen, cualquier bien jurídico tutelado, que requiera protección más allá del mero enunciado formal normativo, requiriendo materialmente, resguardo, salvaguarda y custodia de los bienes jurídicos tutelados, lesionados o amenazados. De la comunicación recibida anteriormente señalada, se desprende que por cuanto teme por su integridad física y la de su familia, asi como por sus bienes, en virtud de la gravedad de los hechos denunciados ante el fiscal del Ministerio Público. Por haber resultado testigo de los ciudadanos 1.- GERGES A.S.Z., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.174.263, residenciado en la Unidad Vecinal bloque 6 apartamento 13 teléfono 0414-753457, y 2.- P.F.M.P. de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.108.276, residenciado en EL Sector San Rafael vereda 4,bis, pasaje Rivas, N° B-122 Municipio Cárdenas teléfono 0416-1700477 , que se perfecciona por encontrarnos frente a un hecho punible de acción publica, es dable por mandato constitucional, legal y supra constitucional, que el estado le brinde la debida protección a su integridad física, de sus bienes y demás derechos inherentes, declarando con lugar esta Medida de Protección, peticionada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, favor de la prenombrada víctima, de conformidad con el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 28 en concordancia con el articulo 21 numeral 1 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales. Y así se decide. DISPOSITIVA Por las anteriores razones y consideraciones de hechos y de derecho, este Tribunal Dos de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San A.d.T., administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: Declara con lugar la Medida de Protección solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira y la cual consistirá en proveerle a los ciudadanos 1.- GERGES A.S.Z., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.174.263, residenciado en la Unidad Vecinal bloque 6 apartamento 13 teléfono 0414-753457, y 2.- P.F.M.P. de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.108.276, residenciado en EL Sector San Rafael vereda 4,bis, pasaje Rivas, N° B-122 Municipio Cárdenas teléfono 0416-1700477 , por un lapso de tres(03) meses a partir de la presente fecha, a los cuales s |