Decisión nº 201-2008 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Julio de 2008

Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteLuis Robles
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Juzgado Primero de Control, Sección de Adolescentes

Extensión Cabimas

Cabimas, 25 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000197

ASUNTO : VP11-D-2007-000197

Visto el escrito presentado por la abogada DAMELIS BRAZÓN DE DUQUE, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana E.E.R.F., venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad V.-14.901.436, residenciada el Sector Tierra Santa, Calle Las Azucenas, Casa Número 108, detrás del cementerio S.L., Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, quien es víctima en la causa llevada por la Fiscalia Trigésima Octava y cuya nomenclatura es 24-F38-0157-08, quien debido a amenazas y represalias, por parte de la progenitora y por personas ligadas al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que la Ciudadana E.E.R.F., es victima en la causa seguida por la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, cuya nomenclatura es 24-F-0157-08, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA LAS PERSONAS.-

SEGUNDO

Se observa los folios siete (07) y ocho (08) de la causa, denuncia de fecha veintiuno (21) de julio de 2008 rendida por la ciudadana E.E.R.F., por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, relacionada con la causa Nº 24-F16-1066-04. En dicha acta, la víctima E.E.R.F., deja constancia, entre otras cosas, de haber sido objeto de amenazas a su integridad física como a sus bienes, por parte de la progenitora del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y de personas ligadas a éste últimas nombrado.

TERCERO

Que la solicitud requerida por parte del Ministerio Público llena las exigencias del artículo 17 de la novísima Ley de protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, como lo son: 1.-) Presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de la persona, a consecuencia de los hechos ocurridos, como lo es la denuncia realizada por esta ante el Despacho de la Fiscalia Trigésima Octava del Ministerio Público; 2.-) Viabilidad de la medida de protección, elemento este que se configura tomando en consideración que la solicitante es victima de una causa seguida por ante La Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público; y, 3.-) adaptabilidad de las personas a la medida de protección, quien se manifiesta a estar dispuesta a someterse la las medidas que se le imponga-.

En razón de ello, este Tribunal ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana E.E.R.F., venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad V.-14.901.436, residenciada el Sector Tierra Santa, Calle Las Azucenas, Casa Número 108, detrás del cementerio S.L., Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Es6tado Zulia, y a su grupo familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana E.E.R.F., y a su grupo familiar, la cual consistirá en el PATRULLAJE PERMANENTE, durante un lapso de SEIS (6) MESES contados a partir de la presente fecha, en el domicilio de la referida ciudadana el cual es el Sector Tierra Santa, Calle Las Azucenas, Casa Número 108, detrás del cementerio S.L., Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Es6tado Zulia, por parte de funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Lagunillas (IMPOL); según lo establecido en el numeral 9° del Artículo 21 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tales efectos ofíciese a la Comandancia general de la Policía Municipal de Lagunilla, del Estado Zulia, a fin de que ordene por mandato de este Tribunal, que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad realicen PATRULLAJE PERMANENTE, durante un lapso de SEIS (6) MESES contados a partir de la presente fecha, en la dirección antes señalada domicilio de la Ciudadana E.E.R.D.F. antes identificada y su grupo familiar. Regístrese la presente Decisión en los libros respectivos.- Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, a fin de que continúe y concluya la investigación a su cargo, oficiándose en consecuencia. Cúmplase. Notifíquese.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. L.A.R.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. YALETZA C.A.H.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, quedando asentada en el Libro destinado al Registro de Resoluciones Interlocutorias bajo el número 201-2008, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABOG. YALETZA C.A.H.

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